SAP Murcia 193/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2013:1679
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución193/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00193/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 5ª - CARTAGENA

S E N T E N C I A Nº 193/13

En Cartagena, a 2 de julio de 2013.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 97/13 dimanantes del Juicio de Faltas nº 474/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta falta de lesiones por imprudencia leve, en el que han sido partes Filomena y Pilar, como denunciantes, y Alicia, como denunciada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alicia y Génesis Seguros contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2012, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, con fecha 30 de junio de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " resulta probado y así se declara que el día 13 de diciembre de dos mil nueve el vehículo Seat Ibiza matrícula ....XXX conducido por Alicia y asegurado en Mapfre, circulaba por la Avenida de Colón en dirección a la Plaza de María Cristina de Cartagena y al llegar a dicha plaza golpeó al vehículo Seat Ibiza matrícula JI-....-OJ conducido por Celestino y en el que viajaban de ocupantes Filomena y Pilar . A consecuencia de la colisión Filomena resultó con lesiones consistentes en cervicalgia y dorsalgia, necesitando para su curación 57 días siendo 30 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia postraumática, valorada en 1 punto. Pilar a consecuencia de la colisión resultó con lesiones consistentes en cervicalgia y dorsalgia, necesitando para su curación 57 días siendo 30 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algia postraumática, valorada en 1 punto. Asimismo, ambas lesionadas recibieron tratamiento de rehablitación devengándose un importe de 714,00 euros de gastos médicos en cada una de ellas".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Alicia como autora penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621-3 del C.P . ala pena de multa de 10 días a razón de 3 euros de cuota diaria (lo que hace un total de 30 euros) que deberá abonar de un solo pago y ante este Juzgado cuando sea firme la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago voluntario o por la vía de apremio de la multa impuesta; y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta, indemnice con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mapfre a favor de Filomena y Pilar en la cantidad de 2399,00 euros por lesiones y 714 euros por gastos médicos para cada una de ellas".

Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 25 de enero de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " que procede rectificar la compañía aseguradora que consta en la sentencia dictada en el JF 474/10 y donde dice Mapfre debe decir GENESIS, en el encabezamiento de la sentencia, hechos probados y fallo"

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Alicia y Génesis Seguros, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte denunciada y condenada en este juicio de faltas alegando la existencia de error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas jurídicas. Defienden los apelantes que la falta de relación de causalidad entre las lesiones y el accidente está acreditada, por lo que no existe tipificación penal de los hechos, lo que implica que debería dictarse sentencia absolutoria. Destaca que la forense modificó en el acto del juicio su informe a la vista de la pericial biomecánica practicada, debiendo tenerse en cuenta que la actividad probatoria es la que se desarrolla en dicho acto y por ello es éste nuevo informe pericial el que debe ser valorado. Debe tomarse en consideración que los daños en los vehículos fueron imperceptibles por haberse producido una colisión muy leve, calculada a una velocidad de 9,6 km/h por lo que difícilmente se pudo transmitir energía a los ocupantes del turismo, lo que implica que si los daños, el golpe y la velocidad son los que se reflejan en el informe biomecánico no es posible encontrar relación de causa efecto entre las lesiones y el accidente.

Por la parte apelada se opone al recurso interpuesto y se solicita la desestimación del mismo.

Segundo

La discusión en esta alzada se centra en el alcance de las lesiones y la relación de causalidad de las mismas con respecto al accidente. Lo primero que es preciso examinar es este último aspecto, pues de no existir tal relación no se darían los elementos básicos del tipo del artículo 621.3 CP pues dicha norma, además de la imprudencia leve se exige que se hayan causado lesiones que sean constitutivas de delito, de forma que si los daños personales sufridos por parte del perjudicado no guardan relación de causalidad con el accidente no existiría falta alguna y procedería el dictado de una sentencia absolutoria, tal como se solicita por la parte apelante. Hay que destacar que no se discute por la parte apelante la propia levedad de la colisión, sino que centra todo su recurso en la falta de relación de causalidad entre las lesiones y el accidente en atención al informe biomecánico aportado al acto del juicio así como en la modificación realizada por la forense en el propio acto del juicio de faltas a la vista de dicho informe.

Sobre el objeto de este recurso de apelación ya se ha pronunciado esta Audiencia en diversas resoluciones y en especial en la SAP Murcia (5ª) de 12 de febrero de 2013 (rollo apelación juicio de faltas 167/12) en el que señalábamos que " Es conocida, y la propia sentencia apelada así hace referencia, la polémica sobre la posibilidad de existencia de lesiones cervicales en colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos implicados. No obstante esta polémica debe considerarse como muy artificial por la forma en la que se plantea la discusión por las aseguradoras pues las mismas parecen partir de un hecho incuestionable como es la inexistencia de lesiones en todas las colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos, cuando en modo alguno dicha afirmación se corresponde con un axioma ni está médicamente acreditado la imposibilidad de que se produzcan lesiones de tipo cervical y no toman en cuenta ni la forma en la que se produce el golpe, lo esperado del mismo por los lesionados, la edad o estado de salud antecedente, etc.

A la hora de resolver sobre la misma hay que examinar un doble aspecto. Por un lado la posibilidad médica de la existencia de lesiones compatibles y por otro lado el aspecto jurídico de la relación de causalidad. Comenzando por este último aspecto, lo primero que es preciso señalar es que la concreción de sí existe o no relación de causalidad es una cuestión que sólo...

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