SAP Asturias 305/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013
Número de resolución305/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00305/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 213100

N.I.G.: 33031 51 2 2011 0100354

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000195 /2011

RECURRENTE: Jenaro, Marcelino, Jacinta, Onesimo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINIST, MINISTERIO FISCAL, Modesta, Segundo, ALMACENES RECAMET S.L., GESTION DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y COMERCIO S.L., RESIMEASTUR S.L., Jose Francisco

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 305/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ ==========================================================

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 195/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, (Rollo de Apelación nº 195/11), sobre delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA EN CONCURSO MEDIAL CON DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, siendo partes apelantes Jenaro, Marcelino, Jacinta y Onesimo, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Meana Alonso, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Quintanilla Sacristán y el último representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Alonso Noval, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Tartiere Goyenechea y, siendo apelados, Modesta, Jose Francisco, representados por el Procurador Sr./Sra. Alonso Sanchez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. González Fernández, Segundo, representado por el Procurador Sr./Sra. Pérez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Fernández, AGENCIA TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado Sr. Blanco, ALMACENES RECAMET S.L, GESTION DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y COMERCIO S.L y RESIMEASTUR S.L (RESPONSABLES DIRECTOS),siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 29 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Jenaro Y A Marcelino como autores responsables de CUATRO delitos CONTRA LA HACIENDA PUBLICA EN CONCURSO MEDIAL CON CUATRO DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los cuatro delitos y MULTA AL TANTO DE 1.856.310,75# PARA CADA ACUSADO, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago o insolvencia DE SEIS MESES DE PRISION y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena por cada uno de los cuatro delitos de falsedad y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA, con PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PUBLICAS Y DEL DERECHO DE GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE CINCO AÑOS por cada uno de los cuatro delitos y al abono cada acusado de una séptima parte de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno Jacinta como autora responsable de DOS delitos CONTRA LA HACIENDA PUBLICA EN CONCURSO MEDIAL CON DOS DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISION, CON inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los DOS delitos y MULTA AL TANTO DE 576.352,43 # con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago o insolvencia DE TRES MESES DE PRISION y SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS por cada uno de los DOS delitos con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA por cada uno de los DOS delitos con PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PUBLICAS Y DEL DERECHO DE GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE CUATRO AÑOS por cada delito y el abono de una sétima parte de las costas causadas incluyendo las de la Acusación Particular.

Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor responsable de DOS delitos CONTRA LA HACIENDA PUBLICA EN CONCURSO MEDIAL CON DOS DELITOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los DOS delitos y MULTA AL TANTO DE 594.531,263 # con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago o insolvencia DE TRES MESES DE PRISION y SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS por cada uno de los DOS delitos con RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA con PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PUBLICAS Y DEL DERECHO DE GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE CUATRO AÑOS por cada uno de los DOS delitos, y al abono de una sétima parte de las costas causadas incluyendo las de la Acusación Particular.

Los acusados conjunta y solidariamente abonarán al estado la cantidad de 1854.560,76 # más intereses legales establecidos en la LGT.

Con responsabilidad directa caso de insolvencia de las mercantiles ALMACENES RECAMET S.L, GESTION DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y COMERCIO (GEPICO S.L) y RESIMEASTUR S.L.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Segundo, A Jose Francisco Y A Modesta de los DELITOS DE LOS QUE VENIAN SIENDO ACUSADOS con declaración de oficio de TRES SEPTIMAS PARTES DE LAS COSTAS CAUSADAS".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 62/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en esta alzada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales excepto el plazo previsto para dictar sentencia dado el número de ponencias que penden sobre la que resuelve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo penal de Langreo en autos de juicio oral nº 195/11 es impugnada en primer termino por: Jenaro, Marcelino Y Jacinta quienes en su condición de condenados como autores de cuatro y dos, respectivamente, delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con otros tantos delitos de falsedad en documento mercantil, solicitan su libre absolución, invocando en su fundamento en primer lugar y bajo la rúbrica de quebrantamiento de normas y garantías procesales/ constitucionales: vulneración de la presunción de inocencia por no haberse dado lectura a los escritos de acusación y defensa en el acto del juicio; infracción de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución en relación con los arts. 15 y 159 de la Ley General Tributaria por el a su juicio indebido tratamiento conjunto de las mercantiles, RECAMET Y GEPICO, en la liquidaciones de las cuotas tributarias; prescripción de los delitos de falsedad en documento mercantil apreciados; vulneración del principio "non bis in ídem", circunscrita a la condenada Jacinta por basarse en idénticos hechos que dieron lugar al, Procedimiento ordinario 1203/2006 seguidos ante la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el que recayó sentencia nº 1203/2006 de 16 de marzo ; vulneración de la presunción de inocencia por lo que a la condena de Jacinta se refiere combatiendo la condición de cooperadora necesaria que se afirma en la resolución recurrida; vulneración de la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo, ni directa ni indiciaria, para fundamentar un pronunciamiento condenatorio. Bajo la rúbrica de error en la apreciación de la prueba se lleva a efecto una valoración de la prueba desarrollada en el plenario obviamente divergente en sus conclusiones con la verificada por la juez a quo para finalmente en el apartado de infracción legal por vulneración de los arts. 305 y 390 del Cº penal denunciar a modo de colofón la ausencia de prueba sobre los elementos conductuales integrantes de los ilícitos penales apreciados.

Por su parte la defensa de Onesimo, solicita su libre absolución denunciando, en primer término, por la vía de infracción de normas y quebrantamiento de garantías procesales, la omisión del trámite de audiencia de su patrocinado previsto en el art. 150 de la Ley General Tributaria ; vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba, directa o indiciaria, justificativa de la autoría por cooperación necesario del citado condenado y error en la apreciación de las pruebas.

SEGUNDO

En lo referente a la alegada vulneración de los derechos fundamentales en su vertiente de observancia del principio acusatorio cabe señalar que...

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