SAP Pontevedra 292/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2013:1821
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00292/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 251/13

Asunto: ORDINARIO 294/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.292

En Pontevedra a tres de julio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 294/12, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 251/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Alfredo, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. ARTURO RAFAEL VEDE CALVELO, y como parte apelado- demandado: SERVICIOS PUENTE LIÑARES SL, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SOMOZA, y asistido por el Letrado D. DAVID PLATERO LÓPEZ DE TURISO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 5 marzo 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de D. Alfredo, contra SERVICIOS PUENTE LIÑARES SL, y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados contra ella, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Alfredo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El recurso de apelación trae causa de la demanda deducida por la representación procesal de D. Alfredo, -quien fuera socio fundador de la sociedad demandada, Servicios Puente Liñares, S.L., como titular de 500 participaciones sociales, representativas de un tercio del capital social-, en la que se pretendía la declaración de nulidad de tres juntas generales, celebradas respectivamente el día 28 de mayo de los años 2009, 2010 y 2011. El fundamento de la impugnación consistía en la consideración de que tales juntas incurrieron en vicio de nulidad por haber resultado su convocatoria contraria al orden público. Conviene partir de la exposición de hechos de la demanda para aclarar los términos en los que se desenvuelve el objeto del proceso, en la medida en que constituyen una situación fáctica consentida. Esta aceptación determinó que el pleito se fallara en primera instancia sin necesidad de la celebración de vista.

  1. la sociedad fue constituida el día 1.4.1992 por tres socios: el demandante, Sr. Alfredo y los Srs. Esteban y Gregorio ; el capital social fue de 95.151,82 euros y cada socio suscribió un tercio, representado por 500 participaciones sociales.

  2. el 8.5.2003 entre los socios alcanzaron un acuerdo, formalizado en documento privado, por cuya virtud el Sr. Alfredo se comprometía a vender a los otros dos socios la totalidad de sus participaciones sociales, emplazándose para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y fijando para ello la fecha límite del 24.9.2003.

  3. el Sr. Alfredo promovió demanda frente a los otros dos socios reclamando el pago del precio de la compraventa (o de la promesa de compraventa, en la tesis de los otros dos socios). Por los demandados se formuló reconvención en la que pretendían la nulidad del contrato de transmisión de participaciones por vicio del consentimiento. El juzgado dictó sentencia el 14.7.2011 desestimando la demanda y estimando la reconvención, declarando que el contrato era nulo por vicio del consentimiento (por " dolo y error ", precisaba la sentencia) y condenando al demandante a restituir a los demandados la cantidad anticipada por éstos. Recurrida dicha resolución por la representación del Sr. Alfredo, el recurso fue desestimado por sentencia dictada por esta Audiencia Provincial el 7.5.2012, al considerarse que había sido interpuesto fuera de plazo.

  4. como quiera que la sociedad no había aprobado cuentas, -en la tesis del actor-, desde el ejercicio de 2001, el propio actor solicitó la convocatoria judicial de junta para la aprobación de las cuentas de la sociedad. La junta fue convocada con el objeto de aprobar las cuentas del ejercicio de 2011 y fue finalmente celebrada el día 31.8.2012. El Sr. Alfredo impugnó judicialmente su celebración y, -según manifiesta en su demanda-, por virtud del escrito de contestación presentado por la sociedad, tuvo conocimiento de que se habían celebrado las juntas objeto ahora de impugnación en las que se habían aprobado respectivamente las cuentas de los ejercicios 2008, 2009, y 2010.

  5. la demanda acompañaba copia de las certificaciones de las actas de dichas juntas. En ella se hacía constar que la junta se reunía previa convocatoria y que no se había notificado su celebración al Sr. Alfredo

    , toda vez que ésta había manifestado " previa y reiteradamente vía burofaxes que se unieron al acta...su voluntad de no ser convocado ni notificado y de no recibir comunicación de ningún tipo ". A ello se añadía la siguiente mención literal como apartado c): " que los socios presentes ratifican por unanimidad constituirse en la junta general universal previamente convocada ".

  6. durante la pendencia del proceso en el que se resolvía sobre la validad del contrato de 8.5.2003, la sociedad convocó dos juntas generales para aprobar las cuentas de los correspondientes ejercicios. Así, el Sr. Alfredo fue convocado para la celebración de junta a celebrar el día 30.6.2004, convocada para aprobar las cuentas de los años 2002 y 2003; para la celebración de junta a celebrar el 13.6.2005 para aprobar las cuentas del ejercicio de 2004. En ambos casos, la respuesta a la convocatoria por parte del Sr. Alfredo,...

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