SAP Teruel 8/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución8/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00008/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Sección nº 001

Rollo: 0000003 /2012

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 3/2012

SUMARIO 1/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº:8

Ilmos. Señores

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la Ciudad de Teruel a seis de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 1/2010, por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Fidela, con D. N. I. NUM000, hija de Manuel y Candelaria, nacida en Sevilla el NUM001 de 1974, con domicilio en Barcelona, C/ DIRECCION000, NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada entre el veinticinco de Mayo de dos mil diez y veintidós de Diciembre de dos mil once, representada por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendida por el letrado D. José Lledó Bosch; contra Camilo, alias " Bicho ", con pasaporte de la República de Venezuela número NUM003, nacido en Venezuela el NUM004 de 1964, domiciliado en las DIRECCION002 de Maracay (Venezuela), C/ DIRECCION001, Nº NUM005

, mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día veinticinco de Mayo de dos mil diez; contra Tamara con N.I.E. NUM006 nacida en Bani (República Dominicana) el NUM007 de 1965, domiciliada en Zaragoza, AVENIDA000, NUM008, NUM009 NUM010, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día veinticinco de Mayo de dos mil diez y el cinco de Julio del mismo año, ambos representados por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendidos por el letrado D. Carlos Castillo Escusa; y contra Delia, con N.I.E, número NUM011, nacida el día NUM012 de 1955 en Santo Domingo (República Dominicana), residente en Zaragoza, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM013, mayor de edad de edad, ejecutoriamente condenada por un delito contra la salud pública en sentencia de fecha veinticinco de Julio de dos mil cinco, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada entre los días siete de Junio y cinco de Julio de dos mil diez, representada por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendida por la letrada Dª. Rosa Allueva Gómez; Han sido parte en el procedimiento, además de los mencionados acusados, el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesiones que tuvieron lugar en fechas veintiuno, veintidós y veintitrés de Mayo de dos mil trece, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2010 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, seguida por un presunto delito contra la salud pública contra, Tamara, Camilo, Delia y Fidela, en el cual se oyó a los acusados y se practicaron las pruebas documental, testifical y pericial, propuestas por las acusaciones y las defensas.

  2. El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista, modificó su calificación inicial estimando que los hechos objeto del proceso son constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368.1 inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), con la concurrencia para todos ellos de la agravación específica del Articulo Art. 369.1 2º (organización) y 5º (notoria importancia) y la agravación prevista en el 369 bis del C. Penal para los acusados Camilo, Tamara y Delia ; y un delito contra la salud pública de los arts. 368.1 inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), con la concurrencia de la agravación específica del Articulo Art. 369.1 5º (notoria importancia) del que es responsable la acusada Fidela ; con la concurrencia para la acusada Delia, de la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para los demás acusados, solicitando para los mismos las siguientes penas:

    - A Camilo la pena de catorce años de prisión y multa de dos millones de euros

    - A Tamara la pena de doce años de prisión y multa de un millón de euros.

    - A Delia, la pena de doce años de prisión y multa de un millón de euros.

    - A Fidela la pena de siete años de prisión y multa de un millón de euros.

    En todo caso con las correspondientes accesorias y pago de las costas prorrateadas, y el comiso de todos los efectos ocupados a los procesados.

  3. Las defensas de todos los acusados negaron los hechos imputados y solicitaron la libre absolución de los mismos. De igual modo la defensa de la acusada Fidela interesó de forma alternativa la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del C. Penal, así como la atenuante específica del artículo376 del mismo texto legal . La defensa de la acusada Delia formulo calificación alternativa en el sentido de que sea condenada como autora de un delito del Art. 369. 5 con relación al Art. 368. 2 ambos del C. Penal, solicitando, en base a ello una pena de prisión de dos años y tres meses. La defensa del acusado Camilo, solicitó igualmente de forma alternativa y sus seguida la condena del acusado como autor de un delito del artículo 368 con relación al artículo 369. 5 del C. Penal a la pena de seis años de prisión y multa, por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 369 bis del C. Penal . Alternativamente solicitada condena del mismo como autor de un delito del artículo 368 con relación al artículo 369. 2 del C. Penal a la pena de nueve años de prisión, al carecer los hechos con anterioridad a la entrada en vigor de la L. O. 5/2010, de 22 de Junio. En lo que concierne a la procesada Tamara, y de forma alternativa a su absolución, solicitada condena de la misma como autora de un delito del artículo 368 con relación al artículo 369. 5 del C. Penal, con la aplicación del artículo 368.2 pena de un año y seis meses de prisión, y la pena de multa interesada por el Ministerio Fiscal, con arresto sustitutorio de seis meses.

    HECHOS PROBADOS

  4. En Auto dictado el día 29 de enero de 2010 el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid autorizó la entrega controlada del envío número NUM014, detectado en el almacén del recinto aduanero de la empresa Correos en el Aeropuerto Madrid-Barajas, en el cual figuraba como remitente Florian, de Costa Rica, y como destinataria Enriqueta . En fecha dos de febrero de dos mil diez, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de Zaragoza junto con los funcionarios del Equipo de Investigación de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Teruel procedieron a la entrega del referido paquete en el domicilio del destinatario, sito en la CALLE000, nº NUM015, piso NUM009 de Teruel, donde Milagrosa, procedió a recepcionar el envío consultando previamente la fotocopia de un pasaporte coincidente con la filiación de la destinataria, desconociendo su contenido y cumpliendo con ello el encargo encomendado por una tercera persona, que no se encuentra a disposición del Tribunal, que le había solicitado el favor de facilitar su dirección para recibir un paquete, a nombre de la referida Enriqueta, que contendría documentación, entregándole a tales efectos la fotocopia del pasaporte de su destinataria, en el que figuraban unos datos de identidad falsos y una fotografía de otra persona, que tampoco se encuentra a disposición del Tribunal

    El mismo día 2 de febrero de 2010 se procedió a la apertura del paquete en sede judicial, hallando en su interior una petaca metálica con un total de 205,09 gramos de cocaína con una riqueza en base del 73,5 %.

    Iniciadas las oportunas investigaciones por parte del Equipo de Investigación de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil, se procedió en un primer momento, previa autorización judicial a la intervención de las comunicaciones telefónicas de los teléfonos móviles NUM016, NUM017 y NUM018 de los que eran usuarios respectivamente los procesados en esta causa Milagrosa y Segundo, que no se encuentran a disposición del Tribunal, mediante Auto de fecha cuatro de Febrero de dos mil diez, comprobándose a través de las conversaciones objeto de observación y escucha la existencia de una red organizada, dedicada a la introducción y posterior distribución de sustancias estupefacientes (cocaína) en diversos establecimientos y lugares de la ciudad y provincia de Zaragoza. En el curso de dicha investigación se procedió igualmente a acordar la intervención del terminal de telefonía fija 976538809, instalado en el domicilio de los también procesados Carlos Ramón y su esposa Adoracion, que no se encuentran a disposición del Tribunal, así como, con posterioridad, en Auto de fecha 15 de marzo de 2010, a autorizar la intervención de las comunicaciones de internet a través de la línea ADLS NUM019, de la que eran usuarios el matrimonio procesado. Del análisis de la información obtenida, se pudo constatar que en la cabeza de dicha red organizada se encontraba el procesado Camilo, alias Bicho, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual impartía, desde su residencia en Sudamérica y mediante llamadas telefónicas o contactos vía internet desde su correo electrónico ( DIRECCION003 ) utilizando el pseudónimo de Bigotes, a los demás integrantes de la misma, las órdenes oportunas para la creación de la infraestructura de la organización en la capital aragonesa que incluía la confección de pasaportes falsos para utilizarlos en la recepción de paquetes, como en relación a los medios personales, necesarios para la recepción de envíos de droga desde países sudamericanos, y la manipulación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 40/2014, 24 de Enero de 2014
    • España
    • 24 Enero 2014
    ...Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, Sección Primera, de fecha 6 de junio de 2013 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes, los acusados Salvador y Reyes , represent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR