SAP Valladolid 214/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2013
Fecha04 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00214/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 170/13

SENTENCIA Nº 214/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 813/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Íñigo, con domicilio en Miranda de Ebro (Burgos), representado por el Procurador Sr. De Benito Gutiérrez y asistido por la Abogada Dª Yolanda Candelas Arnáiz y Dª Evangelina

, con domicilio en Mirada de Ebro (Burgos), representada por el procurador Sr. Aparicio Casero y asistida por el Letrado D. Juan José Durán Pérez y como demandada-apelada "GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN", representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y como parte demandada-apelada el MINISTERIO FISCAL ; sobre necesidad de asentimiento en adopción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de enero de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de D. Íñigo y por el Procurador Sr. Durán Pérez en nombre y representación de Evangelina frente a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León con intervención del Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que no es necesario el consentimiento de los padres biológicos en el expediente de adopción 221/2011 debiendo ser únicamente oídos. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado. Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para

resolver como lo hace según lo alegado y probado en el proceso por lo que los hacemos nuestros en

su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

Ambos progenitores han recurrido la sentencia con el argumento de no estar incursos en causa de privación de la patria potestad. La desatención y desapego hacia la menor es patente a lo largo de toda la tramitación del expediente al punto de que la menor fue declarada en situación de desamparo mediante resolución administrativa de 3 de mayo de 2007 que fue consentida por...

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