SAP Zaragoza 331/2013, 24 de Junio de 2013

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2013:1642
Número de Recurso272/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00331/2013

SENTENCIA Nº 331/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veinticuatro de junio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 230/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 272/2013, en los que aparece como parte apelante, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ARAGONESA DE MAQUINARIA Y OBRAS PUBLICAS, y como parte apelada, CNH MAQUINARIA SPAIN, SA, y ARAGONESA DE MAQUINARIA Y OBRAS PUBLICAS, SA, representados respectivamente por los Procuradores de los tribunales D. SERAFIN ANDRES LABORDA y D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de incidente concursal interpuesta por la Administración Concursal contra la Concursada, CNH Maquinaria Spain SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora.-Todo ello, sin hacer expresa condena en costas"

" SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARAGONESA DE MAQUINARIA Y OBRAS PUBLICAS se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El artículo 71 de la Ley Concursal, conforme a cuyo precepto se actúa en este pleito, establece que declarado el concurso serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los daños anteriores a la fecha de declaración, aunque no hubiese intención fraudulenta, estableciendo a continuación determinados supuestos en los que se deduce iuris et de iure o iuris tantum el perjuicio patrimonial. Dos son los requisitos que debe reunir el acto impugnado para que pueda rescindirse: haber sido realizado en los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso y ser perjudicial para la masa activa. El presupuesto objetivo para el ejercicio de las acciones de reintegración (rescisión) es que el acto impugnado sea perjudicial para la masa activa. Quien ejercita la acción, debe probar que los actos realizados por el deudor en el período de sospecha son perjudiciales. La ley concursal facilita esta prueba estableciendo una serie de presunciones de perjuicio patrimonial: presunciones iuris et de irue, que no admiten prueba en contrario, y presunciones iuris tantum que admiten prueba en contrario. Las...

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