SAP Alicante 249/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2013
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 2 (penal)
Fecha08 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0006265

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000240/2012- APELACIONES - Dimana del Juicio Oral Nº 000115/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Apelante: Oscar

Letrado:

Procurador: PEDRO MOLINA MARTINEZ

SENTENCIA Núm. 249/13

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO.

En Alicante a 8 de mayo de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-12-10, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 115/09 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 47/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 Elda, por delito de IMPAGO DE PENSIONES; Habiendo actuado como parteapelante Oscar, representado por el Procurador D. Pedro Molina Martínez y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL .

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " El acusado D. Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales en virtud de sentencia de fecha 5 de junio de 2006 dictada en por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo nº 384/06, venía obligado a satisfacer a Dª María Inmaculada en concepto de pensión de alimentos a su hijo menor de edad la cantidad de 180euros no habiendo satisfechos esas cantidades desde junio de 2006 hasta febrero de 2007 y los meses de mayo, junio y julio del año 2007"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN CON LA SIGUIENTE ADICIÓN: " La falta de abono por el acusado de dichas cantidades fue motivada por el hecho de haber reanudado la convivencia con la denunciante y su hijo, la que no cesó definitivamente hasta el mes de junio de 2007 y en cuyo periodo

de reconciliación el acusado asumió las cargas económico- familiares."

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Debo condenar y CONDENO A D. Oscar como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones, a la pena de DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA (lo cual hace un total de 2.160 euros, que deberán ser abonados en doce plazos mensuales de 180 euros cada uno, teniendo que sufragar el primero dentro de los cinco siguientes a aquél en que fuese requerido al efecto), con imposición de las costas procesales y debiendo indemnizar a Dª María Inmaculada en nombre y representación de su hijo menor de edad, Argimiro

, en la suma de 1960 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

El condenado queda sujeto a una responsablidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Oscar se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. CRISTINA TRASCASA BLANCO, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la valoración probatoria que se efectúa en la sentencia apelada y que fundamenta su condena como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal .

Argumenta en su escrito de recurso que de lo actuado en el proceso no puede tenerse por acreditado que el acusado dejara desatendido económicamente a su hijo, ni la efectiva situación de necesidad del menor a favor del cual se estableció la obligación alimenticia que se dice incumplida; considerando errónea la valoración de las contradicciones en que incurrió la denunciante en su declaración y de la documental aportado a los autos y de cuyas pruebas, a juicio de dicha parte, resulta acreditado que el acusado reanudó la convivencia con la denunciante y con su hijo en el mismo mes en que se dictó la resolución que impuso a cargo de aquel una pensión de alimentos y que dicha convivencia se prolongó...

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