SAP Alicante 220/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2013:2077
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 124 (M-36) 13

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 282/12

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 220/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de mayo del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 282/12, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Eleuterio, representado en este Tribunal por el Procurador Dª: Irene Martínez López y dirigido por el Letrado D. Antonio Gallego Sánchez; y como parte apelada la mercantil concursada Yago Classic S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Carlos Monllor Cuenca; y la administración concursal, que han presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 282/12, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente el incidente promovido por doña Irene Martínez López, Procuradora de los Tribunales y de don Eleuterio contra la mercantil concursada Yago Classic S.L. por lo que declaro vigente el contrato de arrendamiento de local celebrado entre la concursada y el actor el día 1 de enero de 2011 y que tiene por objeto un establecimiento sito en la Avda. Vicente Llorca Alos nº 2 Edif Castilla la Vieja, locales nº 4, 5 y 6 de Benidorm en tanto no se declare incumplido el convenio, en cuyo caso quedará resuelto automáticamente. Las rentas que se devenguen en lo sucesivo serán créditos contra la masa. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 1 de marzo de 2013 donde fue formado el Rollo número 124/M-36/13 en el que se acordó devolver los autos para subsanación procesal. Reintegrados en fecha 12 de marzo, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2013, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, opone el Juez para denegarla, el interés del concurso - art 62-3 LC - que afirma vigente en tanto el cumplimiento del convenio está vinculado de manera esencial a la continuación de la actividad de la mercantil concursada, concluyendo con la declaración de que las rentas que se devenguen en lo sucesivo tendrán la consideración de créditos contra la masa.

A tal declaración opone el propietario-arrendador en el recurso de apelación que formula, infracción del artículo 62-1-3 de la Ley Concursal por cuanto que la Sentencia no se pronuncia sobre las rentas adeudadas sino sólo sobre las posteriores que, de ser adeudadas, no cabría sino reclamar mediante el proceso de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad y de resolución contractual, no habiéndose además acreditado el interés del concurso, es decir, que los locales generen rendimientos para abonar los créditos, entendiendo vulnerado igualmente el artículo 154 de la Ley Concursal en relación a las rentas vencidas y el 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Lo que afirma la Sentencia (y no se rebate por la concursada) es 1) que no se han pagado las rentas estipuladas en el contrato de arrendamiento suscrito con el Sr. Eleuterio, sin que haya causa distinta que la de la situación concursal que padece la mercantil arrendataria, 2) que ello, el impago, constituye causa resolutoria del contrato de arrendamiento y, 3) que ello no obstante, concurre como causa inhibidora de la resolución el interés del concurso que en el caso lo es de cumplimiento del convenio (aprobado por Sentencia de 4 de abril de 2012 ) en relación al mantenimiento de la actividad de la concursada para lo cual es esencial el mantenimiento del arrendamiento de los locales en cuestión.

En efecto, tiene la concursada suscrito con el Sr. Eleuterio desde el día 1 de enero de 2011, contrato de arrendamiento de tres locales de negocio por una renta mensual de 4.694,33 euros más impuestos, con la obligación de abono de gastos ordinarios de la comunidad de propietarios y demás gastos que constan en el contrato -cláusula 16ª-, habiéndose incumplido por la mercantil arrendataria, Yago Classic S.L., en concurso desde el día 11 de abril de 2011, el citado contrato tras dejar de abonar desde enero de 2012 las rentas y gastos pactados.

Y afirmamos que hay incumplimiento resolutorio, no sólo porque así lo afirma la Sentencia de instancia sin que si rebata dicho pronunciamiento por la concursada, sino porque, aunque dice la concursada al contestar el recurso que no se dan los requisitos del art 1124 CC dado que, a) el demandante no ha cumplido con sus obligaciones en tanto que hubo acuerdo de condonación por los perjuicios que padecía Yago por las obras que se estaban realizando en el paseo marítimo sin que se haya aplicado, b) que Yago no faltó al contrato, c) que las expectativas del arrendador no están frustradas ya que no ha habido incumplimiento y porque las prestaciones que alega son a cargo de la masa y d) porque no se ha hecho reclamación extrajudicial de pago, decíamos, no obstante tal argumentación, es lo cierto que no prueba el pago de las rentas y deudas reclamadas conforme al contrato de arrendamiento y que cuando afirma que el que ha incumplido es el...

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