SAP Madrid 570/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2013
Fecha12 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 94-13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 11 MADRID

JUICIO ORAL 9-11

SENTENCIA Nº 570/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 12 de junio de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 94-13 procedentes del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Belarmino .

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 11 de Madrid se dictó con fecha 4-01-13 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado nacido en Francia el NUM000 -86.con ordinal de informática nº NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 13:00 horas del día 30 de junio de 2010, cuando camina por la calle Laguna de Madrid, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, al cruzarse con Marisol, sin mediar palabra, la golpeó dándole una patada en el costado, lo que motivó que cayera al suelo, quien a consecuencia de estos hechos frió una fractura del arco costal anterior de la décima costilla izquierda y una pequeña laceración izquierda con hematoma subcapsular y líquido perirrenal, que requirió su hospitalización durante un periodo de siete días, pues tuvo que ser objeto de revisión y control periódico por especialistas de urología y de cirugía general y digestiva, lesiones de las que tardó en sanar 40 días durante los cuales estuvo incapacitada para el ejercicio de sus actividades habituales."

La parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Belarmino, como autor de un delito de lesiones, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago las costas de este procedimiento. Igualmente, y por la vía de responsabilidad civil, el condenado Belarmino deberá indemnizar a Marisol en la cantidad de

3.500 euros los días en que tardaron en curar las lesiones que le produjo, además de sus intereses legales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. La impugnación se basa en los siguientes motivos:

En primer lugar se alega vulneración de la presunción de inocencia, porque la prueba practicada es insuficiente para fundamentar la condena. Sostiene que no ha y...

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