SAP Pontevedra 277/2013, 10 de Julio de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2013:1834 |
Número de Recurso | 65/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00277/2013
S E N T E N C I A Nº: 277/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000065/2013, en los que aparece como parte apelante, "TALLERES FIVALGA, S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEGOÑA BUGARIN SARACHO, asistido por la Letrada Dª. ROSA MARIA PEREZ FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Estanislao, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER VARELA IGLESIAS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bugarín Saracho en nombre y representación de la entidad "TALLERES FIVALGA S.L." frente a D. Estanislao debo declarar y declaro no haber lugar a sus pretensiones, absolviendo al demandado e imponiendo a la demandante las costas causadas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora persistiendo en su argumentación inicial de incumplimiento por parte del demandado, que entiende transcendente a los efectos resolutorios en base a los cuales reclama la retirada de lo entregado inicialmente y la devolución de la parte abonada, centrando su alegato en el espesor del material contratado, e insistiendo, sólo por remisión, en las otras dos razones aducidas en demanda, al no haberse suministrado el material contratado y el que éste presentaba deficiencias que lo hacían no apto para su colocación en un alto porcentaje. A tales planteamientos se opone la contraparte en el traslado dado a la misma en su momento.
La revisión de la prueba practicada en la instancia ha de llevarnos a la desestimación de las argumentaciones vertidas en el recurso. Al efecto debemos partir del hecho inicial de la ausencia de prueba sobre el material contratado entre las partes, toda vez que no habiéndose especificado en el Presupuesto más que piedra "de Portugal" y teniéndose en cuenta lo manifestado por los testigos sobre la casa modelo documentada en el informe técnico de la actora, así como las características reconocidas en ambos del...
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