SAP Pontevedra 277/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2013:1834
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00277/2013

S E N T E N C I A Nº: 277/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000580/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000065/2013, en los que aparece como parte apelante, "TALLERES FIVALGA, S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEGOÑA BUGARIN SARACHO, asistido por la Letrada Dª. ROSA MARIA PEREZ FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Estanislao, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER VARELA IGLESIAS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bugarín Saracho en nombre y representación de la entidad "TALLERES FIVALGA S.L." frente a D. Estanislao debo declarar y declaro no haber lugar a sus pretensiones, absolviendo al demandado e imponiendo a la demandante las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora persistiendo en su argumentación inicial de incumplimiento por parte del demandado, que entiende transcendente a los efectos resolutorios en base a los cuales reclama la retirada de lo entregado inicialmente y la devolución de la parte abonada, centrando su alegato en el espesor del material contratado, e insistiendo, sólo por remisión, en las otras dos razones aducidas en demanda, al no haberse suministrado el material contratado y el que éste presentaba deficiencias que lo hacían no apto para su colocación en un alto porcentaje. A tales planteamientos se opone la contraparte en el traslado dado a la misma en su momento.

SEGUNDO

La revisión de la prueba practicada en la instancia ha de llevarnos a la desestimación de las argumentaciones vertidas en el recurso. Al efecto debemos partir del hecho inicial de la ausencia de prueba sobre el material contratado entre las partes, toda vez que no habiéndose especificado en el Presupuesto más que piedra "de Portugal" y teniéndose en cuenta lo manifestado por los testigos sobre la casa modelo documentada en el informe técnico de la actora, así como las características reconocidas en ambos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR