SAP Salamanca 64/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2013:435
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución64/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00064/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0100594

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000043 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000996 /2012

RECURRENTE: Jacinto, AXA SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador/a: MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Letrado/a: ALBERTO VAZQUEZ PERFECTO, ALBERTO VAZQUEZ PERFECTO

RECURRIDO/A: Nazario

Procurador/a:

Letrado/a: FRANCISCO JOSE MATEOS ESTEVEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 43/2013

SENTENCIA Nº 64/13

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.

En SALAMANCA, a cinco de Julio de dos mil trece.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 996/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en el que ha intervenido como denunciante Juliana, en representación de su hijo menor Nazario, asistidos del Letrado Sr Francisco José Mateos Estévez y como denunciado Jacinto y como responsable civil directa la compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A. representados por la Procuradora Sra. María Luisa Lamela Rodríguez y defendidos del Letrado Sr. Alberto Vázquez Perfecto, con citación del Mº FISCAL, que presentó informe de no intervención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCIÓN nº 2 de SALAMANCA, con fecha 8 de Marzo de 2013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a Jacinto (D.N.I. número NUM000 ), como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA a razón de DIEZ EUROS de cuota diaria (10x10 # = 100 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio.

Asimismo, condeno a Jacinto, en calidad de responsable civil, con responsabilidad civil, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., a abonar al perjudicado Nazario, menor de edad, representado por su madre Juliana, la cantidad total de seis mil novecientos ochenta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos ( 6.989,55 # ), por todos los conceptos indemnizatorios, más intereses por mora, con cargo exclusivamente a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A., al tipo del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, que será del 20 por 100 transcurridos dos años entre aquella fecha y la satisfacción efectiva de la indemnización."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la Procuradora María Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de Jacinto y la compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A., que tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la revocación de la sentencia de instancia, dictando otra por la que se declare la absolución de su representado y de forma subsidiaria, en caso de mantenerse la condena, reduciendo la indemnización civil en un 50%. Por su parte, por el Letrado de Juliana, en representación de su hijo menor Nazario, Sr. Francisco José Mateos Estévez, se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación referenciado, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, condenando expresamente al apelante al pago de las costas.

CUARTO

. Admitido que fue el recurso en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

QUINTO

No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia apelada incluidos los de los hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de...

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