SAP Salamanca 68/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2013
Fecha24 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00068/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0077672

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000126 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000237 /2012

RECURRENTE: MAPFRE FAMILIAR S.A., MINISTERIO FISCAL, Ángel Daniel, Yolanda

Procurador/a: ANGEL MARTIN SANTIAGO,, ANA MARIA GARRIDO MARTIN, ANA MARIA GARRIDO MARTIN

Letrado/a: JOSE ANTONIO ROMAN RODRIGUEZ,,,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 126/2012

SENTENCIA Nº 68/13

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

En SALAMANCA, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 237/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en el que han intervenido en calidad de parte denunciante-perjudicada Elsa, asistida por el Letrado D. Manuel Díez Ortega (Colegiado 1884 Valladolid); en calidad de parte denunciante-perjudicada y de parte denunciada Fabio, asistido por el Letrado D. Manuel Díez Ortega (Colegiado 1884 Valladolid); en calidad de parte denunciante-perjudicada y de parte denunciada Ángel Daniel y Yolanda, representados en autos por la Procuradora Dª Ana María Garrido Martín y asistidos por el Letrado D. José Ignacio Ortego Navarro (Colegiado 706 Ávila); en calidad de parte denunciada Obdulio, y en calidad de actor civil la entidad MAPRE FAMILIAR S.A., representada por el Procurador D. Ángel Martín Santiago y defendida por el Letrado

D. José Antonio Román Rodríguez, y con intervención de la representante del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JDO. INSTRUCCION nº 002 de SALAMANCA, con fecha 17 de Septiembre de 2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel (D.N.I. número NUM000 ):

1) como autor responsable de una falta de lesiones causadas a la víctima Fabio, a la pena de multa de treinta días a razón de tres euros de cuota diaria (30 x 3 # = 90 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,

2) como autor responsable de una falta de lesiones causadas a la víctima Elsa, a la pena de multa de treinta días a razón de tres euros de cuota diaria (30 x 3 # = 90 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,

3) y como autor responsable de una falta de injurias proferidas contra Obdulio, a la pena de multa de diez días a razón de tres euros de cuota diaria (10 x 3 # = 30 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, condeno a Ángel Daniel, en calidad de responsable civil, a abonar:

- al perjudicado Fabio la cantidad de mil ciento cuarenta y cinco euros ( 1.145 # ) en concepto de indemnización por las lesiones causadas.

- a la perjudicada Elsa la cantidad de ciento cuarenta euros ( 140 # ) en concepto de indemnización por las lesiones causadas.

Y condeno a Ángel Daniel al pago de 3/12 de las costas del presente juicio.

Que debo condenar y condeno a Fabio (D.N.I. número NUM001 ):

1) como autor responsable de una falta de lesiones causadas a la víctima Ángel Daniel, a la pena de multa de treinta días a razón de cuatro euros de cuota diaria (30 x 4 # = 120 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,

2) y como autor responsable de una falta de lesiones causadas a la víctima Yolanda, a la pena de multa de treinta días a razón de cuatro euros de cuota diaria (30 x 4 # = 120 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, condeno a Fabio, en calidad de responsable civil, a abonar:

- al perjudicado Ángel Daniel la cantidad de trescientos euros ( 300 # ) en concepto de indemnización por las lesiones causadas y por los daños materiales en prenda de vestir.

- A la perjudicada Yolanda la cantidad de doscientos diez euros ( 210 # ) en concepto de indemnización por las lesiones causadas.

Y condeno a Fabio al pago de 2/12 de las costas del presente juicio.

Que debo condenar y condeno a Obdulio (D.N.I. número NUM002 ), como autor responsable de una falta de injurias proferidas contra Ángel Daniel, a la pena de multa de diez días a razón de cuatro euros de cuota diaria (10 x 4 # = 40 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y sin que proceda indemnización alguna en concepto de daños morales por inexistencia de daño moral, y con condena al pago de 1/12 de las costas del presente juicio. Que debo absolver y absuelvo libremente a Yolanda de las faltas de lesiones y de injurias por las que se ha formulado acusación en su contra, declarando de oficio 3/12 de las costas del presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Obdulio de las faltas de lesiones por las que se ha formulado acusación en su contra, declarando de oficio 2/12 de las costas del presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Fabio de la falta de injurias por las que se ha formulado acusación en su contra, declarando de oficio 1/12 de las costas del presente procedimiento.

NO HA LUGAR A CONDENA ALGUNA AL PAGO DEL IMPORTE DE REPARACIÓN del vehículo marca Audi Q7 matrícula ....QQQ RECLAMADO POR LA ENTIDAD MAPFRE FAMILIAR S.A., al tratarse de daños por imprudencia imputable al propio conductor del vehículo asegurado."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Procurador Sr. Angel Martín Santiago, en nombre y representación de "MAPFRE FAMILIAR S.A.", que tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando se dicte sentencia por la que revocando parcialmente la recurrida se dicte otra por la que se condene a Fabio y a Obdulio a abonar a "MAPFRE FAMILIAR S.A." la cantidad total de 881'40 # (ochocientos ochenta y un euros con cuarenta céntimos de euro) por los daños materiales consecuencia de la agresión.

Asimismo, por la Procuradora Sra, Ana María Garrido Martín, en nombre y representación de Ángel Daniel y de Yolanda, se presentó escrito de apelación contra referida sentencia, quien tras realizar las alegaciones oportunas, solicitó, se revoque la sentencia recurrida en los siguientes extremos: 1º.- Se absuelva a D. Ángel Daniel como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal en las personas de D. Fabio y Dª Elsa y de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal en la persona de D. Obdulio con toda clase de pronunciamientos favorables y costas de oficio. 2º.- Se condene a D. Obdulio como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, una falta de lesiones cometida sobre la víctima Ángel Daniel, solicitando condena a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y a una segunda falta de lesiones cometida sobre la víctima Yolanda, solicitando condena a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, condenando a D. Obdulio a indemnizar solidariamente con su hermano D. Fabio al perjudicado Ángel Daniel en la cantidad de 300 euros por los daños y perjuicios causados y a la perjudicada Yolanda en la cantidad e 210 euros pro los daños y perjuicios causados, con imposición de costas. 3º.- Se condene a D. Fabio como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal proferidas contra D. Ángel Daniel a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros de cuota diaria. 4º.- Se mantenga la Sentencia dictada en el resto de pronunciamientos que no son objeto de este recurso y en sus mismos términos. Solicitando en otrosi digo se acuerde la celebración de una nueva vista en la que se tome declaración a los testigos propuestos por referida parte Dña Lina y D. Humberto . Por el Procurador Angel Martín Santiago, en nombre y representación de "MAPFRE FAMILIAR S.A.", se presentó escrito de alegaciones a la apelación formulada por la representación de Ángel Daniel y de Yolanda, solicitando se dicte sentencia por la que revocando parcialmente la recurrida se dicte otra por la que se condene a Fabio y a Obdulio a abonar a "MAPFRE FAMILIAR S.A." la cantidad total de 881'40 # por los daños materiales consecuencia de la agresión de conformidad con el recurso de apelación interpuesto por referida representación.

El Ministerio Fiscal, se adhiere al Recurso de apelación formulado por la representación procesal de "MAPFRE FAMILIAR S.A." a tenor de los términos expuestos en su escrito de fecha 19 de Octubre de 2.012

CUARTO

. Admitido que fue el recurso en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

QUINTO

Habiéndose solicitado por los apelantes Ángel Daniel y Yolanda, en su escrito de apelación la celebración de vista con práctica de la prueba testifical de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR