SAP Tarragona 340/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2013
Fecha27 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 371/13

Procedimiento Juicio Oral nº 313/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 340/2013

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 27 de junio de 2013.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Natividad

, representado por el Procurador Sr. AGUILERA y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ LUÍS IBÁÑEZ TATAY, contra la Sentencia de fecha 19 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona en el Juicio Oral nº 313/09 seguido por delito de robo en el que figura como acusado Adriano, D. Artemio y

D. Carmelo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" UNICO.- Expresa y terminantemente se declara probado que el día 27 de noviembre de 2007, sobre las 04:20 horas, persona o personas desconocidas, se dirigieron al establecimiento bar denominado "toma tapa", sito en la calle les flors de la localidad de El Vendrell, y tras abrir la persiana metálica con algún objeto que no ha podido ser identificado, forzaron la ventana y se introdujeron en el establecimiento causando daños en el interior del mismo.

D. Adriano, D. Artemio y D. Carmelo fueron requeridos cerca del lugar de los hechos por los agentes de la Policía Local de El Vendrell nº NUM000 y NUM001, siendo detenidos D. Adriano y D. Carmelo .

D. Artemio, no atendió al "alto" de los agentes y fue detenido con posterioridad.

No ha quedado acreditada la autoría en estos hechos de los acusados, D. Adriano, D. Artemio y

D. Carmelo ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo absolver y absuelvo a D. Adriano, con D.N.I. NUM002, a D. Artemio, con D.N.I. NUM003 y a D. Carmelo, con D.N.I. NUM004, debidamente circunstanciados ya en autos, del delito de robo con fuerza en las cosas, del delito de allanamiento de establecimiento comercial, del delito de daños, el delito de resistencia, del delito de desobediencia grave a la autoridad de que venían siendo acusados en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo a D. Adriano, a D. Carmelo y a D. Artemio, con D.N.I. NUM003, de la falta de desobediencia a la autoridad del artículo 634 del Código Penal, por aplicación del instituto de la prescripción, con toda clase de pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio todas las costas procesales".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Natividad, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso así como por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, las defensas de Artemio, Adriano Y Carmelo presentaron sus escritos así como el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Unico.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia. El quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva impide la fijación fáctica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acusación particular interpone recurso de apelación fundamentándolo en error en la valoración de la prueba, alegando que en el presente caso concurren dos versiones contradictorias, la de los agentes de la Guardia Urbana frente a la de los acusados, y exponiendo los argumentos por los que a su juicio, dichas declaraciones, debidamente ponderadas, debieran haber desembocado en un pronunciamiento condenatorio de los tres acusados como responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas. La sentencia de instancia también absuelve a los acusados de los delitos de allanamiento de establecimiento comercial, daños, resistencia, y desobediencia grave a la autoridad, aquietándose la acusación particular con la absolución decretada respecto a estos últimos.

El Ministerio Fiscal se ha adherido íntegramente al recurso interpuesto, que solicita sea estimado por sus propios fundamentos jurídicos.

Por su parte la representación de las defensas han impugnado el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Centrándonos, en primer lugar, en la declaración fáctica contenida en la sentencia de instancia, el Juzgador ha considerado probado que sobre las 4:20 horas del día 27/11/2007, persona o personas desconocidas se dirigieron al establecimiento destinado a bar que se describe en los hechos probados, y tras abrir la persiana metálica con algún objeto que no ha podido ser identificado, forzaron la ventana, y se introdujeron en el establecimiento causando daños en el interior del mismo, no quedando acreditada la autoría de los tres acusados, los cuales fueron requeridos cerca del lugar de los hechos, siendo detenidos dos de ellos, y otro con posterioridad, que no atendió la orden de alto de los agentes, no llegando, por tanto, a la convicción de los hechos que sostiene la parte recurrente así como el Ministerio Fiscal por vía adhesiva.

En cuanto a la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en concreto, la relativa a la valoración probatoria, resulta poco inteligible debido a la cuasi-literalidad de los extensos relatos, a menudo inconexos, producidos en el acto de juicio, recogiendo además extremos irrelevantes en la toma de decisión.

No obstante, cabría extractar los diversos apartados en los que el Juzgador de instancia se basa, que...

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