SAP Toledo 51/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2013:583
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00051/2013

Rollo Núm. ................... 44/2013.-Juzg. Instruc. Núm. 5 de Illescas.-J. Oral Núm. .............. 387/2011.- SENTENCIA NÚM. 51

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 44 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm.387/2011, por un delito de quebrantamiento de condena, en el Procedimiento Abreviado núm. 52/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, en el que han actuado, como apelante EL MINISTERIO FISCAL y como apelado, Armando, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Reyes-Gavilan.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 19 de noviembre de dos mil doce, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo absolver y absuelvo a Armando de un delito de quebrantamiento de pena, del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas del proceso" SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por EL MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación que constan en su escrito, y en consideración a lo expuesto interesa que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, acogiendo el recurso, se condene al acusado, como responsable de un delito de quebrantamiento de condena, en los términos interesados por el Ministerio Público; y recurso del que se dio traslado a la otra parte, que en su respectivo escrito manifestó que se confirme en su totalidad la resolución recurrida de contrario con expresa imposición de costas al recurrente; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN lfundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " el día 6 de agosto de 2008 fue dictada sentencia mediante la cual fue condenado el hoy acusado, Armando, como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena de veinte días de trabajo en beneficio de la comunidad y a la pena de ocho meses de multa. El día 4 de Junio de 2009 el acusado compareció ante los Servicios Sociales Penitenciarios de la prisión Ocaña I y manifestó que en atención a su situación laboral y personal se niega al cumplimiento de la referida pena, suscribiendo su declaración el acusado con su firma y rúbrica. El acusado es carente de antecedentes penales susceptibles de consideración este proceso a efectos de reincidencia. ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal en apelación la sentencia que en fecha diecinueve de noviembre dictó el Juzgado de lo Penal número Uno por la que se absolvía a Armando del delito de quebrantamiento de condena de que venía acusado.

El recurso se basa en un error en la aplicación del derecho, en este caso por falta de aplicación del art. 468,1, inciso segundo, del Código Penal, puesto que, según refiere en su recurso, a pesar de que el Juez a quo ha dado por probado que el acusado se personó en las dependencias de Servicios Penitenciarios y manifestó su decisión de no cumplir con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad ha estimado que tales hechos no constituyen el delito, en lo que el Ministerio público discrepa.

Habida cuenta el motivo de recurso hemos de partir del más escrupuloso respeto a los hechos que el Juez a quo ha declarado probados, y que son los que se recogen en el apartado correspondiente de esta resolución, lo cual nos traslada, como acertadamente hace el Ministerio Fiscal, a una valoración jurídica de los mismos.

La relativamente reciente introducción en nuestro ordenamiento penal de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y el carácter con el que la misma se configura, ya que a diferencia de la pena de trabajos forzados tanto en su imposición cuanto en su cumplimiento se precisa la intervención voluntaria del penado, ha supuesto no pocos problemas a la hora de determinar las incidencias que se producen al llevar a efectividad las sentencias que imponen tal pena y casi siempre referidas a la primera fase, aquella en la que es necesario determinar, mediante la elaboración del plan de ejecución, las concretas circunstancias del puesto de trabajo y jornada en que se cumplirá. En este sentido se pueden citar desde discusiones entre los Juzgados de lo Penal y los de Vigilancia Penitenciaria acerca de cual era el momento en donde terminaba...

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