SAP Valencia 157/2013, 22 de Mayo de 2013

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2013:2968
Número de Recurso99/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 99/13 - K - SENTENCIA número 157/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 22 de mayo de 2013.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente elIlmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 99/13, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 293/12, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Cornelio, representado por la procuradora María Esperanza de Oca Ros, y de otra, como demandado apelado, TRANSPORTES LA VALL COOP. V. representado por el procurador Salvador Uixera Marzal, y asistido por la letrado Isabel Iborra Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 3 de Valencia, en fecha 21 de septiembre de 2012, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Cornelio contra SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA DE TRANSPORTES LA VALL y, en consecuencia, ABSOLVER LIBREMENTE a la sociedad demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

Auto de rectificación de Sentencia, de fecha 2 de octubre de 2012, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE RECTIFICA la Sentencia nº 193/2012, de 21/09/2012, en el sentido de que donde se dice en el segundo párrafo del Fallo, quinta línea, ' 5 días ' debe decir ' 20 días' ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Valenciana Limitada de Transportes La Vall, acordó la expulsión del socio cooperativista Cornelio y la Asamblea de tal Cooperativa ratificó tal acuerdo que es objeto de la actual acción de nulidad e impugnación entablada por Cornelio para que se anule y se reponga al demandante en su condición de socio y se condene a la demandada a una indemnización por daños y perjuicios a causa de la paralización de su vehículo e imposibilidad de efectuar transportes; subsidiariamente, de considerarse ajustado a derecho tal acuerdo, se fije le derecho del actor a percibir sus aportaciones obligatorias, a una compensación indemnizatoria y a la devolución del camión.

La Cooperativa demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma planteando, entre otras cuestiones, la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la acción de indemnización por paralización que fue rechazada en el acto de la audiencia previa.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil entiende que la acción entablada es de nulidad y la rechaza, al igual que la indemnizatoria y la deducida con carácter subsidiaria.

Se interpone recurso de apelación por el actor bajo el motivo de error de valoración de la prueba entendiendo inviable que el Juzgador corrija el error reconocido en la tramitación del expediente sancionador ni quien califique la infracción, no habiendo prueba del hecho que se sustenta tal infracción vulnerándose el artículo 22 y 40 de la Ley 8/2003 de Cooperativas Valencianas ; no ser inadecuada la pretensión, de confirmarse el acuerdo de expulsión, de tener que ser compensado y la indemnización por paralización con apoyo en el artículo 22 de la Ley de Transporte Terrestre, solicitando la revocación de la sentencia por otra que 1º) Anule el acuerdo de expulsión reponiendo al demandante en su condición de socio y condena a la demandada al abono de una indemnización por paralización de su vehículo; 2º) Subsidiariamente, fije el derecho del demandante a percibir de la demandada sus aportaciones obligatorias y parte correspondiente a reservas voluntarias repartibles y compensado con una indemnización a determinar por un perito que emitirá informe y devolución del camión 0391 -CHB.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, el Tribunal no comparte los razonamientos del Juez referentes a la acción principal deducida con la demanda y aprecia no solo el error de valoración probatoria sino además de carácter normativo. Para tal conclusión es necesario poner de relieve unos hechos sobre la tramitación del acuerdo objeto de impugnación tal como revela la documental obrante en el proceso que además no ha sido impugnada.

Asi:

  1. ) En fecha de 21/9/2010 Transportes La VAll S. Coop. V. comunica a Cornelio que en sesión celebrada en 13/9/2010 se acuerda incoarle expediente de EXPULSIÓN en aplicación del artículo 28.1 apartados a) y b) de los Estatutos Sociales de la Cooperativa, al haber realizado actividades que han perjudicado los intereses de la cooperativa y no haber participado en la actividad económica de la misma causando graves perjuicios a la cooperativa acordando como medida cautelar en tanto se tramita y sea resuelto el expediente, la paralización de su vehículo desautorizándole a conducir el mismo mientras siga documentado a nombre de la Cooperativa y suspendidos sus derechos de socio (Doc.22 demanda)

  2. ) En fecha de 4/10/2010 Cornelio efectúa las correspondientes alegaciones invocando la indefinición y...

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