SAP Valencia 312/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:3211
Número de Recurso29/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 29/13

SENTENCIA Nº 000312/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, con el nº 000884/2008, por SERRFEX, S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Baixauli Martínez y dirigido por el Letrado D. Julio Valles Sales contra D. Segismundo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Eva Domingo Martínez y dirigido por el Letrado D. Eduardo Soler Alvarez y D. Jesús Ángel, incomparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Picassent, en fecha 17 de Julio de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de SERFEX, S.A. contra D. Segismundo, en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Segismundo al pago de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (127.867,94 #), más los intereses legales devengados desde la fecha de la demanda, y con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Segismundo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Julio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Serrfex S.A. formuló el 24 de Septiembre de 2.008 y con fundamento esencial en los artículos 1.101, 1.104, 1.902 y 1.591 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Segismundo, Don Jesús Ángel, así como luego también contra la mercantil Unarc S.L. frente a los que posteriormente desistió, quedando como único demandado el primeramente indicado y cuya pretensión se encaminó al logro de una sentencia que le condenase al pago de 127.867'94 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y abono de las costas que se causen. Alegaba la demandante ser titular de una nave industrial sita en Alcácer (carretera Silla-Alcácer, kilómetro 1.2) destinada al almacenaje de mercancías y que fue arrendada a Serra Sacos y Gestión S.L. para lo que constituía su función de importación y distribución de envases y sacos. Añadiendo que contrató los servicios del Sr. Segismundo para realizar el proyecto de ejecución y rehabilitación de la nave ya existente, así como su ampliación a través de otra nueva colindante a la primera y que el cerramiento está desubicado de lo constante en plano de ejecución, contraviniendo además, la normativa urbanística. Ello ha comportado que el Ayuntamiento le haya negado la licencia de actividad ya que " la edificación no cumple la distancia a lindes de 2'60 m. que se especifica en el plano nº 5 del proyecto presentado visado en fecha 7 de Febrero de 2.000", respondiendo la suma reclamada a la estimación efectuada para arreglar las deficiencias. El Sr. Segismundo se opuso a la demanda alegando que, en su condición de Ingeniero Técnico Industrial, fue contratado por la actora al objeto de realizar un proyecto técnico para la edificación de una nave industrial y la correspondiente dirección facultativa, indicando que las medidas calculadas y proyectadas son las correctas y que están permitidas legalmente, si bien la cimentación estaba ejecutada con anterioridad a su contratación. Explicó que él recordó a la demandante que las medidas ejecutadas no eran las proyectadas y que se encontraban fuera de normativa, por lo que certificó la obra y remitió al Ayuntamiento el plano con las medidas reales ejecutadas, lo que provocó que no se concediera la licencia de actividad, interesando su absolución. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a Don Segismundo al pago de 127.867'94 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la demanda y ello con expresa condena en costas, siendo esta resolución recurrida por él en apelación.

SEGUNDO

El recurso formulado por el Sr. Segismundo se sustenta en tres alegaciones que se refieren a la situación de la nave al formular la demanda, al importe del daño causado y a la aplicación del artículo 1.591 del Código Civil, interesando se dicte una sentencia por la que revocando en parte la apelada, declare que deberá indemnizar a la actora únicamente en 6.445'98 euros, o bien, en el negado supuesto de que se estimara que existe una merma de superficie que le es imputable, en el importe en que se valore la reducción de la superficie padecida por la construcción del muro ignífugo. Ante esta petición...

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