SAP Valencia 321/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2013:3225
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 45/13

SENTENCIA Nº 000321/2013

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de julio de dos mil trece

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, con el nº 000896/2010, por D. Luis María representado por la Procuradora Dª Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO PASTOR ARÁNDIGA, contra D. Arsenio Y D. Efrain, representado por la Procuradora Dª MARGARITA FERRA PASTOR y dirigido por el Letrado D. FERNANDO PERIAGO MORANT y contra AXA SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y dirigido por el Letrado D. JOSE CRESPO ARAIX y contra ALLIANZ, no comparecido en esta alzada,, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, en fecha 20 de Septiembre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por don Luis María contra don Efrain y la entidad aseguradora Axa, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos contra ellos. No se hace imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis María, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 8 de Julio de 2013

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis María formuló el 7 de Octubre de 2.010 y con fundamento esencial en el artículo

1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal contra Don Efrain y su aseguradora Axa Seguros Generales S.A., en reclamación de la cantidad de 5.670'28 euros, suma correspondiente a los daños sufridos en su vehículo Fiat Punto matrícula K-....-KJ, como consecuencia del accidente acaecido el día 30 de Marzo de

2.010, cuando circulando con él Don Luis María, debidamente autorizado, por la Calle Sagunt de la localidad de Moncada, en sentido a la Plaza del Seminario, al llegar al cruce con la Calle Dels Furs, el Volkswagen Passat matrícula ....-KJH conducido por el codemandado Sr. Efrain, que lo hacía por esa misma calle pero en sentido contrario, giró a la izquierda invadiendo el carril e interceptando su trayectoria, de forma que, a pesar de frenar, no pudo evitar colisionar con él. Los demandados que comparecieron con distinta representación y dirección letrada, se opusieron a la demanda, negando la responsabilidad que se les imputaba y aduciendo que la maniobra realizada fue legal y que el accidente era sólamente achacable al vehículo del actor por la excesiva velocidad que llevaba. La sentencia de instancia, acogió la tesis de la parte demandada, y en su virtud, desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a Don Efrain y a Axa Seguros Generales S.A. de los pedimentos deducidos en su contra y ello sin hacer imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por el Sr. Luis María .

SEGUNDO

El recurso de apelación del Sr. Luis María se sustenta, aún sin indicarlo así expresamente, en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba, pero como la jurisprudencia tiene declarado, si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene dicho ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3 - 06 y 5-12-06, entre otras), esa valoración es facultad que corresponde única y exclusivamente al juez "a quo" y no a las partes litigantes. Este Tribunal, examinadas las actuaciones, comparte la tesis de la resolución apelada y ello por lo que a continuación se expone. Como punto de partida se ha de tener presente que dado que el accidente tuvo lugar entre el Fiat Punto matrícula K-....-KJ y el Volkswagen Passat matrícula ....-KJH, constituye jurisprudencia reiterada la que declara la inaplicabilidad de la inversión de la carga de la prueba a los...

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