SAP Barcelona 94/2013, 22 de Febrero de 2013
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2013:6291 |
Número de Recurso | 345/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 94/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 345/2012-P
Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 892/2011 del Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1)
S E N T E N C I A Nº94/2013
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil trece
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 892/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de BANCO BILBAO ARGENTARIA, contra Dª. Elisenda, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 20 de enero de 2012.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por BANCO BILBAO VIZVAYA ARGENTARIA, S.A. y, en consecuencia, absolver a la demandada, Dña. Elisenda, de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Imponer la totalidad de las costas devengadas a la parte demandante.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Hemos tratado el tema planteado por el recurrente, a vía d e ej en el rollo 345-2012, en el que expresábamos que el retraso desleal, supone, como señala la Sentencia de 21 de mayo de 1982 infringir el principio de buena fe porque: "ejercita su derecho tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo -retraso desleal-, vulnerando, tanto la contradicción con los actos propios, como el retraso desleal, las normas éticas que deben informar el ejercicio del derecho, las que lejos de carecer de trascendencia:, como en el caso de la litis es tesis de la sentencia de primer grado aceptada por la recurrida, determinan el que el ejercicio del derecho se torne inadmisible, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico al amparo de la preceptiva contenida en el párrafo 1 del artículo 7.º del Código Civil EDL 1889/1", principios que se reiteran en posteriores Sentencias, entre las que se puede destacar las de 6-6-92 EDJ 1992/5876, 13-7-95 EDJ 1995/4662, 1-3-01 EDJ 2001/2275, entre otras."La de A.P de MURCIA 17 de Febrero de 2004 "Alega el apelante en su recurso también, que la sentencia de instancia no ha acogido la alegación efectuada, de que elhecho de que el vencimiento de la póliza ocurrió en el 1994 no se produjera su liquidación hasta 1999 ni se reclamara hasta dos años mas tarde, podía considerarse como el ejercicio tardío de la acción por...
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