SAP Burgos 211/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2013:650
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00211/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0005079

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2011

RECURRENTE: LABORATORIOS LEON FARMA SA

Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado: JAVIER HUARTE LARRAÑAGA

RECURRIDO: LABORATOIRE HRA PHARMA SA, RICHTER GEDEON VEGYESZETI GYAR RT

Procuradores: ALVARO MOLINER GUTIERREZ; FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado: YOLANDA PEREZ VIDAL; ANTONIO CASTAN

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

  1. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, ha dictado la siguiente.

    S E N T E N C I A Nº 211.

    En Burgos, a dos de septiembre de dos mil trece.

    VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 138 de 2.013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 241/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, sobre nulidad de patente, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27 de marzo de 2.013, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, "LABORATORIOS LEÓN FARMA, S.A.", representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por los Letrados

  2. Javier Huarte Larrañaga y D. Miguel Gil Vázquez; y como demandados-apelados, "RICHTER GEDEON VEGYESZETI GYAR RT", representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Antonio Castán; y, "LABORATOIRE HRA PHARMA, S.A.", representado por el Procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por la Letrada Dª Yolanda Pérez Vidal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Sr. Manero de Pereda en nombre y representación de la Mercantil "LEÓN PHARMA, S.A.", contra "RICHTER GEDEON VEGYESZETI GYAR RT", representada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde; y "LABORATOIRE HRA PHARMA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, ambas lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de julio de 2.013, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la parte actora y apelante, Laboratorios León Farma, S.A. (León Farma), se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda, declarándose la nulidad total de la patente EP1448207-ES2239727 y se ordene su cancelación en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con imposición de las costas de la primera instancia a las demandadas.

Esta parte alega, en concreto, que las reivindicaciones 1 y 2 de la patente incumplen el requisito de la novedad, artículo 138.1.a), y 52 y 54 CPE.

La patente impugnada se corresponde con los documentos nº 2 y 3 de la demanda, folios 52 y siguientes.

Interesa señalar, como fecha de prioridad, la de 27 de noviembre de 2.001; la titularidad a favor de Richter Gedeon Vegyeszeti Gyar RT.; y como reivindicaciones las siguientes: "1.- Composición farmacéutica como dosis de administración única, caracterizada porque contiene únicamente 1#5 ± 0#2 mg. de levonorgestrel como principio activo en adición con excipientes conocidos, diluyentes, saborizantes o aromatizantes, estabilizadores, así como aditivos promotores o facilitadotes de formulación utilizados normalmente en la práctica famarcéutica; 2.- Uso de 1#5 ± 0#2 mg. de levonorgestrel para la preparación de una composición famarcéutica para anticoncepción de emergencia; 3.- Uso de reivindicación 2, en la que la composición farmacéutica es destinada a la administración de una dosis de administración única hasta las 72 horas después del coito".

Segundo

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, la falta de novedad de las reivindicaciones 1 y 2.

Esta parte, básicamente, considera que las reivindicaciones 1 y 2 de la patente litigiosa carecen de novedad, pues su objeto estaba expresa y literalmente descrito en cada uno de los Informes Técnicos Anuales de la OMS correspondientes a los años 1.998, 1.999 y 2.000, publicados en los años siguientes, y también en el artículo de Network de julio de 2.001 -documentos 7, 8, 10 y 11 de la demanda-; publicándose sus resultados después del 27 de noviembre de 2.001.

Desde un criterio legal, conceptualmente, una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica; entendiéndose por tal, todo lo que antes de la fecha de solicitud de la patente se ha hecho accesible al público mediante una descripción oral o escrita, uso o cualquier otro medio; no siendo preciso que llegue a una generalidad de personas, sino, en menor medida, a expertos o personas interesadas, sin que sea relevante quien haya realizado la divulgación. Que se trate de algo que añada alguna ventaja o beneficio a lo ya conocido -ex artículo 54 del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y artículo 6, ap. 1 y 2, de la Ley de Patentes -.

Las reivindicaciones afectadas conciernen a la composición farmacéutica como dosis de administración única, de 1#5 ± 0#2 mg. de levonorgestrel como principio activo; y cuyo uso es para la preparación de una composición farmacéutica para anticoncepción de emergencia.

La parte recurrente argumenta que la dosis, como dosis única de 1#5 ± 0#2 mg. de levonorgestrel como anticoncepción de emergencia, ya era una cosa conocida al tiempo de la solicitud de la patente, en base a los Informes y artículo que expresa.

El documento 7 de la demanda, folios 97 y siguientes, Informe Técnico Anual 1.998 de la OMS, contiene referencias, como Anticoncepción de urgencia, a la Mifepristona, el levonorgestrel frente a la pauta de Yuzpe; la comparación entre estos dos componentes, expresándose que "Un estudio multinacional, aleatorizado y doble ciego se encuentra en curso para comparar la eficacia y los efectos secundarios de 10 mg de mifepristona y dos tratamientos de levonorgestrel (dos dosis de 0,75 mg de levonorgestrel administradas con un intervalo de 12 horas, o una sola dosis de 1,5 mg) como anticoncepción de urgencia hasta 120 horas después de un coito sin precauciones. El estudio se está llevando a cabo en 15 centros y pretende incluir a 4.200 mujeres. Se espera que la fase clínica culmine en la primera mitad del año 2000".

Asimismo, se hace referencia a otros estudios en curso o previstos como anticonceptivos de urgencia (DIU y gestrinona).

El documento 8 de la demanda, folios 103 y siguientes, se corresponde al Informe Técnico Anual del año 1.999 de la OMS, haciéndose referencia a la investigación sobre dos componentes, levonorgestrel y Mifepristona en la anticoncepción de urgencia y la pauta Yuzpe -intervalo de doce horas entre la administración de dos dosis de levonorgestrel-, permaneciendo sin respuesta una pregunta importante "si la mifepristona es mejor que el levonorgestrel como anticonceptivo de urgencia". También se hace referencia al DIU.

En relación con esta pregunta se expresa que "La pauta de levonorgestrel utilizada hasta ahora comparte con la pauta de Yuzpe una desventaja: el intervalo de 12 horas que debe mediar entre la administración de las dos dosis del fármaco. El método sería más práctico si ambas dosis se pudieran administrar a la vez. Para averiguar si ello sería factible, HRP lleva a cabo un estudio doble ciego y aleatorizado multinacional de gran tamaño que compara la eficacia y los efectos secundarios de 10 mg de mifepristona y de dos pautas distintas de levonorgestrel, esto es, dos dosis de 0,75 mg administradas con un intervalo de 12 horas y una sola dosis de 1,5 mg, que se utilizan como anticoncepción de urgencia hasta 120 horas después del coito sin precauciones. El ensayo, que comenzó a mediados de 1998, se lleva a cabo en 15 centros de nueve países (China, Finlandia, Georgia, Hungría, India, Mongolia, Reino Unido, Suecia y Suiza). Se pretende reclutar a 4.200 mujeres y a finales de 1999 se superaban las 3.600. Se espera que la fase clínica culmine a mediados de 2000 y los resultados estén disponibles ese mismo".

El documento 10 de la demanda, folios 144 y siguientes, Informe Técnico Anual del año 2.000 de la OMS, mantiene esta línea de referencias al levonorgestrel, mifepristona y DIU (y el estudio de la primera sobre la eficacia y efectos secundarios de una dosis única de 1#5 mg.).

El documento 11 de la demanda, folios 163 y siguientes, se refiere a un estudio publicado en 2.001. En el mismo se compara el uso de las píldoras de prostágeno,...

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