SAP A Coruña 291/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013
Número de resolución291/2013

CORUÑA 5

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 287/13

S E N T E N C I A

Nº 291/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veintidós de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001030 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2013, en los que aparece como parte demandante apelante, ATLAS FORWARDING S.L., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA DIAZ AMOR, asistido por el Letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, y como parte demandada apelada, MAFRE EMPRESAS,CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. JULIO LOPEZ QUIROGA, sobre ACCIÓN DECLARATIVA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, de fecha 25/1/13. Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Amor en nombre y representación de ATLAS FORWARDING, S. L., contra MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por ATLAS FORWARDING, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los términos del litigio en la alzada.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial por este Tribunal, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda que es formulada por la entidad actora ATLAS FORWARDING S.L. contra la mercantil interpelada MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declare que "es objeto de cobertura por parte de MAPFRE -en virtud del contrato de seguro de responsabilidad civil identificado bajo el número 76/10.432-el riesgo de nacimiento a cargo de ATLAS FORWARDING S.L. de la obligación de indemnizar a GAMESA y/o su compañía aseguradora, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con motivo del siniestro sufrido el 21 de septiembre de 2007, en la descarga del buque "Barbarossa" en el puerto de Nápoles, y que en consecuencia se declare que MAPFRE EMPRESAS vendrá obligada a abonar a la actora la suma a que esta resulte eventualmente condenada en el citado procedimiento judicial hasta el límite asegurado de 3.000.000 de euros.

Seguido el juicio en todos sus trámites, con la oposición de la parte demandada, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, que desestimó la demanda, con el argumento de que lo que se pretende por la actora es que se proceda a la interpretación y alcance de la póliza, lo que carece de interés actual, al no haber tenido la demandante que hacer frente a alguna responsabilidad que pudiera ampararse en dicho contrato, y con cita de la STS de 18 de octubre de 1999, considera que no concurre un interés jurídico en la obtención de un pronunciamiento declarativo de la existencia de una deuda, que no pueda ser seguido de su efectividad. Se argumenta, por último, que la acción ejercitable es puramente declarativa, y en el caso de que se estimase la demanda la sentencia no sería ejecutable a tenor del art. 521 LEC y en modo alguno determinaría el pago voluntario del importe pertinente. En definitiva, la parte actora pretende en realidad un pronunciamiento de condena eventual y contingente que no es posible.

Contra el referido pronunciamiento judicial se formula por la actora el presente recurso de apelación, a través del cual insta la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos que declaramos probados:

  1. ATLAS es una entidad mercantil, que bajo la forma de una sociedad de responsabilidad limitada, y con un capital de 60.000 euros, tiene como objeto social la realización de transporte aéreo, terrestre y marítimo de mercancías, así como la recepción, depósito o almacenaje, tránsito, distribución y consolidación de las mercancías por encargo y por cuenta propia, ejercicio de operaciones de tráfico portuario, incluida la de consignatario de buques, estiba, almacenaje, custodia, transporte y cualquier clase de manipulación de mercancías en recintos portuarios o fuera de ellos, la reparación y almacenaje de mercancías diversas ( así figura en la memoria abreviada del ejercicio anual de dicha entidad cerrado a 31 de diciembre de 2008, f 242 ), la cual se encuentra integrada dentro del grupo ERHARDT, de la que es parte y cabecera la entidad

  2. ERHARDT Y CÍA S.A.

  3. Con fecha 1 de enero de 2007, E. ERHARDT Y CÍA S.A. celebró con la demandada un contrato de seguro denominado "Seguro de Auxiliares de Transporte", bajo la póliza nº 76/10.432, en su condición de tomadora del seguro, siendo aseguradas tanto ella como sus empresas filiales, en cuya relación figura la actora ATLAS FORWARDING S.L. ( f 139 ), con una duración del seguro desde las 00.00 horas del día 1 de enero de 2007 hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2007.

    El objeto del mentado contrato de seguro consistía en la cobertura, en los términos y condiciones que se detallan, de las "responsabilidades en que efectivamente incurra el Asegurado en el ejercicio ordinario de sus funciones en calidad de "Liner Agent", "Tramp Agent", "Forwarding Agent", "Freight Forwarder", "NVOOC", "Air Freight Forwarder" y "Agentes y Operadores de Flexitanks e ISO Tanks".

    El mentado seguro se concertó bajo las condiciones NAVIGATORS COLUMBUS WORDING, versión 2005/1 ( doc.5 demanda, f 140 ). La cobertura pactada abarcaba los riesgos de responsabilidad frente a la carga transportada, frente a terceros, civil profesional y frente a autoridades.

  4. En el ejercicio de su actividad mercantil la actora fue contratada, en 2007, por la entidad GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA para el transporte marítimo completo de determinadas piezas eólicas, en calidad de transitario o "freight forwarder". A tales efectos la demandante concertó con la empresa alemana propietaria del buque "Barbarossa", BRIESE SCHIFFARTS GMBH, la realización del mentado transporte marítimo desde el puerto de Ferrol hasta el de Nápoles.

  5. Una vez que el mentado buque, con la mercancía transportada, titularidad de GAMESA, atracó en el puerto de Nápoles, y cuando se ejecutaban las operaciones de descarga, el 21 de septiembre de 2007, se produjo un incendio a bordo, a consecuencia del cual resultó dañada la mercancía transportada. E) El siniestro fue puesto en conocimiento de la compañía MAPFRE por la actora, la cual en carta de 3 de abril de 2008 ( documento 9 de la demanda, f 229 ) le comunica que están estudiando el informe pericial para conocer las causas y alcance del accidente, por otro lado "no se ha presentado todavía ninguna reclamación concreta y firme contra Ustedes, que precise detalles en cuanto a su fundamento, alcance y cuantía, detalles que son imprescindibles para poder decidir si entran o no en la cobertura de la Póliza", y tras invocar la complejidad jurídica del asunto, concluye: "Por todo ello, les confirmamos que es prematuro un pronunciamiento definitivo sobre la cobertura y que sólo cuando se reciba una reclamación formal concreta y fundada contra su firma procederemos a pronunciarnos sobre su defensa y cobertura".

  6. GAMESA y su compañía de seguros BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. interpusieron demanda ante los tribunales de Nápoles, postulando la condena solidaria de las entidades BRIESE, CARRINO GIOVANNI (empresa de soldadura), LOGICO (agentes) y ATLAS a satisfacer a VITALICIO la indemnización satisfecha por ésta a GAMESA, por importe de 5.174.422 euros y a pagar a GAMESA la suma de 143.000 euros, en concepto de excedente de daños y perjuicios sufridos no cubiertos por el mentado seguro.

    En la referida demanda se hacía constar, entre otros extremos, que, en los primeros meses de 2007, GAMESA EÓLICA S.L. vendió a su empresa asociada italiana, GAMESA EÓLICA ITALIA s.p.a., con sede en Roma, mercancía con objeto aerogeneradores, y que, con antelación a la presentación de la demanda GAMESA EÓLICA ITALIA había cedido a GAMESA EÓLICA S.L. los derechos y acciones que podían corresponderle con motivo de dicho transporte. Se añadió también que, a la espera de conocer el éxito de la investigación formal, resulta imposible conocer el sujeto responsable del siniestro ocurrido y sus relativos daños, por lo tanto es preciso emprender una acción frente a cada uno de los sujetos demandados, y añade además que la responsabilidad de ATLAS "no puede ser excluida en ningún caso, puesto que ésta ha asumido las obligaciones, riesgos y responsabilidades de la custodia y transporte de la mercancía en todo el trayecto desde España a Italia, las mismas consideraciones son de aplicación al naviero marítimo "BRIESE SCHIFFAHRTS GMBH & C0. KG MS MITTELSAND", hasta que no demuestre su exoneración de culpa en relación con la causación del incendio y a su tempestiva extinción; la responsabilidad de la empresa CARRINO GIOVANNI & FLIGI y de la empresa LOGICO Srl trae su origen, hasta prueba contraria,...

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