SAP Cádiz 33/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha14 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM 33/13

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CÁDIZ

PA Nº 275/10

DIMANANTE DE LAS DP: 617/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROTA

ROLLO DE SALA Nº 10/13

En la Ciudad de Cádiz, a 14 de febrero de 2013

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Ezequias, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz,con fecha 4 de septiembre de 2012, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    " Que con la imposición de las costas devengadas debo CONDENAR Y CONDENO a Ezequias como autor responsable de:

    Un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA DEL ART. 227 DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE 6 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS ( 1.080 EUROS) CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CÓDIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO.

    Ezequias indemnizará a Marcelina por las pensiones alimenticias impagadas en los términos expuestos en el Fundamento Quinto de la presente resolución".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia. 3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado y así se declara que el 10 de diciembre de 2002 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia de Rota sentencia de divorcio de los cónyuges Ezequias y Marcelina en la que se establecía la obligación del acusado de abonar mensualmente la suma de 240 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común de ambos. Al principio, el acusado abonó tres mensualidades, dejando de pagar desde su ingreso en prisión hasta su salida de la misma, fecha que no ha quedado acreditado. Desde junio de 2007 hasta marzo de 2009 el acusado pagó en concepto de pensión parte de la misma, en concreto, la suma de 3.424'20 euros constnado que ha trabajado de forma prácticamente interrumpida desde noviembre de 2005 a la actualidad así como 58 días desde el 2 de septiembre al 29 de octubre de 2004".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado. Alega infracción del artículo 228 del Código Penal, por cuanto dicho precepto establece como requisito de procedibilidad la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, defecto que fue alegado en el acto de la vista, haciendo constar que la denuncia se interpone verbalmente el 21 agosto 2009 por doña Marcelina por el impago de lo que erróneamente califica como cargas del matrimonio, cuando la reclamación se refiere a la pensión alimenticia establecida en sentencia de divorcio favor de su hija María Milagros, nacida el NUM000 1989, que era por tanto mayor de edad y no estaba sometida a ningún régimen de tutela que exigiera estar representada legalmente. Añade que el hecho objetivo de la existencia de una deuda alimenticia no da lugar a la comisión del tipo penal, sino que ha de existir una expresa voluntad del agraviado como único legitimado para iniciar la acción penal, que ha de valorar si el impago de la pensión alimenticia es merecedora del reproche penal, ya que si lo que pretende es única y exclusivamente el cobro de la deuda, le bastaría con iniciar la ejecución civil de la resolución que la establece. Por ello entiende que debe acogerse el defecto de la falta del requisito de procedibilidad y ser causa de absolución de su mandante, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle al perjudicado. En segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Sevilla 60/2023, 6 de Febrero de 2023
    • España
    • February 6, 2023
    ...su pago en vía penal". En este mismo sentido se pronunciaba gran parte de la jurisprudencia menor. Así en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz 33/2013, de 14 de febrero, "El artículo 228 del Código Penal establece que los delitos previstos en los preceptos anteriores sólo serán ......
  • SAP Sevilla 317/2018, 12 de Junio de 2018
    • España
    • June 12, 2018
    ...se dice impagado y que ahora se reclama. Compilando la jurisprudencia sobre la materia, podemos destacar la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz 33/2013, de 14 de febrero, señala: "El artículo 228 del Código Penal establece que los delitos previstos en los preceptos anteriores sólo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR