SAP Sevilla 244/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2013:1239
Número de Recurso8925/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución244/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 8925/2012

Proc. Origen: Proc. Abreviado 50/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ALCALA DE GUADAIRA

Negociado: G

Contra: Jose Daniel, Ángel, Elias,

Abogado: DAVID RODRIGUEZ SUAREZ, JUAN CARLOS ALFÉREZ DOMINGUEZ, LAURO GANDUL VERDUNy GREGORIO GARCIA DIAZ

Procurador: JUAN MANUEL GORDILLO PEREZ, IGNACIO JAVIER ROMERO NIETO, ISABEL MARIA RUBIO JAENy CONSUELO CUBEROS HUERTA

SENTENCIA Nº 244/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 23 de mayo de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito ESTAFA y FALSIFICACIÓN, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Dña. Maria Dolores Villalonga Serrano.

  2. -La acusación particular ejercida por Rosendo representado por el Procurador D. ISABEL MARIA RUBIO JAEN y defendido por el Letrado LAURO GANDUL VERDÚN.

  3. - El acusado Ángel, con D.N.I. número NUM000, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM001 /1966, hijo de JOSE y CONCEPCIÓN, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004 Jerez de la Frontera (Cádiz), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el Procurador D.IGNACIO ROMERO NIETO y defendida por la Letrada D. ANTONIA PODIO LORA.

  4. - El acusado Jose Daniel, con D.N.I. número NUM005, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM006 /1968, hijo de LUIS y CARMEN, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM007 Alcala de Guadaira (Sevilla), de ignorada solvencia, con antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el Procurador D JUAN MANUEL GORDILLO PÉREZ y defendido por el Letrado D. DAVID RODRIGUEZ SUÁREZ.

  5. -El acusado Elias, con D.N.I. número NUM008, nacido en Sevilla el día NUM009 /1979, hijo. de .MANUEL y ANA MARIA, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM010 NUM011 NUM012 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el Procurador D. CONSUELO CUBEROS HUERTAS y defendido por el Letrado D. GREGORIO GARCIA DIAZ.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 20 de mayo de 2013, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5ª, así como de un delito de falsificación en documento privado de los artículos 395 y 390.1.3º del Código Penal y, conceptuando como autores, del primero de ellos, a los tres inculpados y, del segundo, al acusado Jose Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se les impusieran las penas, por el delito de estafa, un año y seis meses de prisión, privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 9 euros, con 135 días de r.s.c.i.; por el delito de falsificación, la pena de un año de prisión. Todos los acusados, así como la sociedad "Casa Financial Alcalá S.L." (Como tercero responsable civil directo) deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa "De los Reyes Manzano SL" en 100.000 euros y pago de las costas procesales.

La acusación particular formula las mismas conclusiones definitivas que el Ministerio Fiscal, solicitando no obstante las penas, por el delito de estafa, de cuatro años de prisión y, por el delito de falsificación, la de dos años de prisión e interesando que la indemnización sea incrementada en los intereses legales y en la condena en costas se incluyan las de la acusación particular.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

  1. -En el mes de noviembre de 2.006 la entidad "Casa Financial Alcalá S.L.", que tenía entre sus objetivos la intermediación en la compraventa de inmuebles, contaba con los acusados, ya circunstanciados, Ángel, en calidad de administrador único, Jose Daniel, como apoderado, y Elias, como comercial y director en funciones de la oficina que la mercantil tenía situada en la C/Duquesa de Talavera en la localidad de Alcalá de Guadaira.

  2. -El 10 de noviembre de 2.006, "Casa Financial Alcalá S.L.", a través del acusado Elias concluyó con Serafina un contrato por el que la mercantil se comprometía en llevar a cabo actividad de mediación tendentes a la obtención de un comprador para el inmueble (finca registral nº NUM013 ) del que ésta era titular, situado en la C/ DIRECCION001 de Alcalá de Guadaira.

    El precio de venta inicialmente acordado entre la entidad mediadora y Serafina era de 691.000 euros, de los que 90.000 euros se correspondían con los honorarios por la mediación. Posteriormente, en fecha 15-11-2.006, se rebajó el precio hasta 540.910'89 euros. En todo momento la vendedora hizo saber que la finca debía venderse con una de las construcciones ocupada por unos familiares de Serafina (en lo sucesivo precarista), respecto de los cuales la sentencia de 29- 06-2.004 denegaba su desahucio, y que tal circunstancia debía ponerse en conocimiento de quien quisiera comprar la finca.

  3. - En esa misma fecha, 15-11-2.006, "Casa Financial Alcalá S.L." contacta con la mercantil "De los Reyes Manzano SL", para la transmisión de la finca de que se trata celebrándose a tal fin el contrato de 15-11-2.006, en el que intervinieron Rosendo y Isaac y, por parte de Casa Financial los tres acusados, fijándose como precio 690.000 euros, abonando "De los Reyes Manzano SL" en concepto de arras o señal una cifra ascendente a un total de 100.000 euros, el día 15-11-2.006, 69.000 euros mediante cheque bancario nº NUM014, y el día 20-11-2.006, 31.000 euros mediante otro cheque, el nº NUM015 . Ambos cheques eran nominativos y fueron emitidos a favor de "Casa Financial Alcalá S.L.". 4.-En todo caso, los acusados puestos de común acuerdo y a fin de obtener un beneficio patrimonial, intencionadamente crearon ante "De los Reyes Manzano SL" la simulada apariencia de que el inmueble estaba expedito y se hallaba libre de ocupantes, lo que dio lugar a que, una vez descubierta su existencia, solicitaran la rescisión del contrato el 16-12-2.006 y la devolución de los 100.000 euros entregados, sin que ni los acusados ni Casa Financial hayan procedido a su restitución.

  4. - Pretendiendo justificar que el comprador conocía la existencia del precarista, el acusado Jose Daniel introdujo sin el consentimiento ni conocimiento del Sr. Rosendo, quien figuraba como cliente en el denominado documento "Nº Visita 2ª" a la finca (folio 299), el contenido que figura en el párrafo "observaciones": " Se le comunica de nuevo la existencia del precarista, lo comprueba y acepta el trato si se le rebajan 12.000 E para gastos de desahucio, nuevo precio 678.000 E. Se le entrega nuevo anexo al contrato ". Este documento fue presentado para su incorporación a este procedimiento el 18-10-2.007 junto al escrito encabezado por el entonces letrado de Jose Daniel .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa, la defensa del acusado Jose Daniel ha alegado la prescripción del delito de falsedad por el que viene acusado, pretensión que no puede prosperar por cuanto el documento, obrante al folio 299, fue presentado para su incorporación a este procedimiento el día 18-10-2.007 en escrito presentado por el entonces letrado de Jose Daniel, procediéndose a la citación de éste, por providencia de 8-10.2.008, para prestar declaración como imputado por la presunta falsedad, la que se produjo efectivamente, tras ser acordada su busca y captura y solicitar ciertos aplazamientos, el día 22-09- 2.009, en que se acogió a su derecho a no declarar. Resultando que la fecha que consta en el documento no es de la que ha de partirse en tanto, como después se verá, el documento ha sido manipulado con posterioridad a esa fecha, y todo apunta a que la misma se produjo una vez iniciado este procedimiento, en el que de forma espuria ha sido presentado.

No había, pues, transcurrido el plazo que marcaba la anterior regulación del artículo 131 del C.P ., ni el actual.

La cuestión por tanto debe ser rechazada.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5ª así como de un delito de falsificación en documento privado de los artículos 395 y 390.1.3º, todos ellos del Código Penal .

A.- En primer lugar los hechos constituyen un delito de estafa por cuanto los acusados, mediante la interposición de un engaño eficiente consistente en hacer creer a los compradores que el inmueble que pretendían adquirir se hallaba completamente libre de cargas y sin ocupantes, se les indujo a realizar un elevado desplazamiento patrimonial superior a los 50.000 euros, 100.000 euros, que no hubieran realizado de haber conocido la existencia del llamado precarista, lo que ha causado un perjuicio patrimonial y el correlativo enriquecimiento injusto.

Y ello ha quedado probado a juicio de este Tribunal sin margen de duda, del conjunto de las pruebas actuadas en el acto del juicio.

En primer lugar, ha quedado acreditado que Serafina, la vendedora, desde el principio hizo saber a "Casa Financial Alcalá S.L.", mediadora, que parte del inmueble, no obstante constar como de su exclusiva titularidad en el Registro de la Propiedad, era ocupado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 552/2014, 1 de Julio de 2014
    • España
    • 1 Julio 2014
    ..., contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2013, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el Rollo de Sala Nº 8925/2012 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 50/2010, del Juzgado Mixto nº 2 de los de Alcalá de Guadaira, que condenó a los recurrentes, co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR