SAP Sevilla 326/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2013:1304
Número de Recurso9606/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución326/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100138389

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 9606/2012

Asunto: 101518/2012

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 180/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº15 DE SEVILLA

Negociado: G

Acusados Conrado Y Eusebio

Abogado: RAFAEL NIETO MARTIN

Procurador REYES AREVALO ESPEJO

Ac.Part.: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

Procurador: ANGELES CARRASCO SANZ

Abogado: CARLOS RODRIGUEZ SIERRA

SENTENCIA Nº 326/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 28 de Junio de 2.013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de COHECHO este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

- Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. FERNADO SOTO PATIÑO.

  2. - La acusación particular ejercida por el AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA representado pro el Procurador D. ANGELES CARRASCO SANZ y defendido por el Letrado D. CARLOS RODRIGUEZ SIERRA. 3.-El acusado Conrado, con D.N.I. número NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 /1977, hijo de JOSE e ISABEL, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 La Algaba Sevilla, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado; representado por el Procurador

    D. FRANCISCO JOSE PACHECO GÓMEZ y defendido por el Letrado D. RAFAEL NIETO MARTÍN.

  3. -El acusado Eusebio, con D.N.I. número NUM003, nacido en Sevilla el día NUM004 /1975, hijo de MANUEL e ISABEL, con domicilio en CALLE001 nº NUM005 - NUM006 NUM007 La Algaba Sevilla, declarado parcialmente solvente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado; representado por el Procurador D.FRANCISCO JOSE PACHECO GÓMEZ y defendido por el Letrado

    D.RAFAEL NIETO MARTÍN.

    ..

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 25 de Junio de 2013, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal y un delito de prevaricación del artículo 320 del Código Penal, ambos en vigor antes de la LO 5/2010, y, conceptuando como autor de los mismos al inculpado Eusebio y como cómplice del delito de cohecho al acusado Conrado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se les impusieran las penas, al primero de ellos, por el delito de cohecho de 3 años y cuatro meses de prisión, multa de 60.000 euros con r.s.c.i de 50 días en caso de impago, inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y, por el delito de prevaricación, multa de 16 meses con cuota diaria de 10 euros, aplicación del artículo 53.1 del C.P . y por aplicación del artículo 404 del

C.P ., la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por 9 años; y para el segundo de ellos, por su complicidad en el delito de cohecho, la pena de 1 año y 4 meses de prisión, multa de 30.000 euros, con r.s.c.i de 25 días en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años. Pago de las costas procesales.

La acusación particular formuló iguales conclusiones que el Ministerio Fiscal salvo que solicitó que a Eusebio se le impusieran las penas, por el delito de cohecho, prisión de 4 años y seis meses, multa de

90.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 9 años, y, por el delito de prevaricación urbanística, dos años de prisión, multa de 18 meses a razón de 100 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 9 años. Respecto de Conrado solicitó las penas de dos años de prisión, multa de

90.000 euros así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por 9 años. Solicitando asimismo que, en concepto de responsabilidad civil ambos conjunta y solidariamente abonaran al Ayuntamiento de La Algaba la cantidad de 60.000 euros.

CUARTO

- Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

  1. -El acusado Eusebio, ya circunstanciado, desde el año 2.003 hasta el mes de Julio de 2.009, fue el Alcalde de la localidad Sevillana de La Algaba. El también acusado Conrado, asimismo circunstanciado, fue Coordinador del Ayuntamiento desde junio de 2.007 hasta el año 2.009.

  2. -Por acuerdos de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de La Algaba de 8 de abril y 19 de mayo de 2.005, se concedieron sendas Licencias Urbanísticas a la empresa "Arcopro S.L." en parcelas A-4 y A-5 de la unidad de ejecución 10 de la mencionada localidad, en la promoción conocida como "Hoyo Barrero".

    Con fecha 20-12-2.007 y 13-05-2.008, fueron solicitadas por "Arcopro S.L." reformado de los proyectos de obra que se correspondían a las anteriores licencias.

    Con posterioridad, pese a que "Arcopro S.L." solicitó las correspondientes licencias de primera ocupación, no las obtuvo. Por este motivo, miembros de la citada mercantil, en concreto Marco Antonio, Antonio, Casiano y Enrique, iniciaron contactos con el entonces Alcalde, el acusado Eusebio .

  3. -De manera inesperada, el 16 de julio de 2.008, mediante los Decretos de Alcaldía nº 968/08 y nº 969/08 firmados por el acusado Eusebio, las licencias de primera ocupación fueron concedidas, no obstante la existencia de informes jurídicos desfavorables a su otorgamiento suscrito por la Oficial Mayor del Ayuntamiento, Doña María Inés, que obraban en los correspondientes expedientes y de cuyo contenido fue expresamente informado el acusado por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento, Doña Camila .

    Este cambio repentino de posición del acusado, que hasta entonces se había opuesto a la concesión de tales licencias, vino motivado porque pocas fechas antes, con intención de obtener un beneficio injusto, había solicitado a la empresa "Arcopro S.L.", la cantidad de 60.000 euros a cambio de conceder estas licencias de primera ocupación, aunque después estuvo dispuesto a rebajar tal cantidad por la de 30.000 euros.

    Los representantes y socios de la mercantil se negaron a la entrega del dinero y, ante la sospecha fundada que tenía el acusado de que algunas de las conversaciones en que así se reflejaba habían sido grabadas y que su solicitud podía ser difundida públicamente, decidió otorgar las licencias.

  4. -Para intentar obtener este dinero, el acusado Eusebio contó con la colaboración del también acusado Conrado, quien haciendo de emisario suyo requirió a un miembro de "Arcopro S.L." para que satisficiera la cantidad exigida por el Alcalde, haciéndole saber a quien tenían que entregarla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de cohecho previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal (en la versión del mismo vigente en el momento de producirse los hechos, por constituir precepto penal más favorable) por haber quedado acreditado que el acusado Eusebio, aprovechándose de su calidad de Alcalde del Ayuntamiento, solicitó una elevada cantidad de dinero a cambio de otorgar unas licencias que habían sido solicitadas por la entidad "Arcopro S.L." y que, asimismo, el acusado Conrado colaboró con él en la forma descrita en el relato fáctico de esta resolución.

La norma contenida en el artículo 420 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular estiman que los hechos constituirían un delito de cohecho del artículo 419 del C.P ., cuya tipicidad exige que la acción u omisión para la que se solicita la dádiva sea constitutiva de delito. Conclusión no compartida por este Tribunal en tanto estimamos que, con la concesión de las licencias de que se trata, no se ha alcanzado tal resultado delictivo, en concreto la prevaricación urbanística por la que también se formula acusación.

Y ello acontece por las siguientes razones.

El artículo 320.2 del Código Penal, en su redacción aplicable a los hechos aquí enjuiciados, establece:

  1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el art. 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.

  2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

La STS Sala 2ª de 4 junio 2012 nos recuerda:

"Como se encargan de recordarnos las SSTS núm. 663/2005, de 23 de mayo, y 363/2006, de 28 de marzo, por poner algunos ejemplos, tal delito no es sino una especialidad del más genérico de prevaricación penado en el art. 404, a cuya penalidad remite en parte y de cuya naturaleza y requisitos participa, pues, al igual que éste, protege el correcto ejercicio del poder público, que en un estado de derecho no puede utilizarse de forma arbitraria ni siquiera bajo el pretexto de obtener un fin de interés público o beneficioso para los...

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