SAP Soria 28/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2013:125
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución28/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00028/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42020 41 2 2011 0100070

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000052 /2012

RECURRENTE: Jose María, CIA GENERALI, MAPFRE FAMILIAR ., Juan Carlos, Esteban

Procurador/a: JULIAN SAN JUAN PEREZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, SONIA PARDILLO SANZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ, CONSUELO FRANCISCO DE MIGUEL, JULIA GONZALEZ PALACIOS CARBAJO, JAVIER YAGUE GARCIA

RECURRIDO/A: Marcelino, Eloisa

Procurador/a: BEATRIZ VALERO ALFAGEME, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Letrado/a: IGNACIO IÑIGUEZ ORTEGA, JAVIER YAGUE GARCIA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2013

SENTENCIA Nº 28/13 ( juicio de faltas)

En SORIA, a 9 de Julio de 2013.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal de la Audiencia Provincial de SORIA, DON JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, ha visto el recurso de apelación nº 26/13 contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán,Soria, en el Juicio de Faltas nº 52/12.

Han sido partes:

Apelantes:

MAPFRE FAMILIAR S.A. representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por la Letrada Sra. Francisco de Miguel. D. Juan Carlos representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por la letrada Sra.González Palacios

D. Jose María, Compañía de Seguros GENERALI y la entidad mercantil AVITRANS URGENTE SL representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

Apelados: D. Marcelino representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y asistido por el Letrado Sr. Iñiguez Ortega.

D. Eloisa, D. Esteban y Dª. Tania representado por la Procuradora Sra. Gallego López y asistido por el Letrado Sr. Yagüe Garcia.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 28 de enero del 2011, se instruyó atestado por la Guardia Civil de Tráfico, relativo a un accidente de circulación que fue remitido al Juzgado de Instrucción de Almazán el cual procedió a incoar las correspondientes diligencias previas que fueron transformadas en juicio de faltas por auto de fecha de 7 de mayo del 2012 .

SEGUNDO

Por auto dictado por el Juzgado de Instrucción en fecha de 25 de mayo del 2012, se señaló día para la celebración del acto de la vista, y tras numerosas suspensiones se celebró el acto de juicio en fecha de 19 de marzo del 2013, compareciendo las partes, y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se dictó sentencia en fecha de 22 de abril del 2013, en cuyos hechos probados figuraba la siguiente descripción: "Que sobre las 6 horas del día 28 de enero del 2011, plena noche y sin iluminación, el acusado Juan Carlos conducía el vehículo Audi, modelo A-4, por la autovía A-2, propiedad de Alonso, punto kilométrico 142,400 a una velocidad anormalmente reducida, y con la calzada en malas condiciones por la nieve caída, obstaculizando el carril cuando fue alcanzado por el vehículo articulado con cabeza tractyora marca Volvo, modelo FH12, y con matrícula de W-....-WF, arrastrando semirremolque, y propiedad de Avitrans Urgente SL, y que conducía legalmente habilitado el acusado Jose María, a unos 90 kms por hora, llevando unos 20.000 kilogramos de peso, y que al pisar el freno en un tramo de carretera ligeramente descendente, hizo el efecto tijera y perdió el control, yendo a colisionar con la parte posterior del turismo lanzándolo fuera de la vía por el margen derecho y saliendo el camión por el lado izquierdo de la vía. A consecuencia de la colisión resultó muerto Higinio de 28 años de edad, que ocupaba la plaza trasera derecha del turismo y Martina, de 23 años de edad, que ocupaba el asiento del copiloto resultó con cervicalgia postraumática herida contusa de pómulo derecho, traumatismo cráneo encefálico, fractura de pared ositaria derecha y trastorno por estrés postraumático, tardando en sanar 90 días, impeditivos para sus ocupaciones habituales, y con los mismos días de hospitalización, quedando secuelas de trastorno por estrés postraumático crónico tres puntos, y cicatriz muy visible en región molar derecha con perjuicio estético moderado (8 puntos), según informe médico forense de alta. Renunció a la acción penal y se reservó las acciones civiles. Los conductores de turismo y camión resultaron con lesiones leves. Daños de consideración en ambos vehículos. La cía Aseguradora del vehículo era Mapfre Familiar SA, y la del tracto camión La Estrella Seguros Generali SA. Belen, madre del fallecido Higinio, convivía con la víctima. Marcelino, es el padre de la víctima".

CUARTO

En la parte dispositiva de dicha sentencia se contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos y a Jose María, como autores criminalmente responsables de una falta de imprudencia simple con resultado de muerte en la persona de Higinio, del artículo 621.2.4 del CP, a las penas de multa de 2 meses a cada uno de ellos, con cuota diaria de 10 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, así como a las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de un año, y a que reparen el daño indemnizando, cada una el 50 % conjunta y solidariamente, con sus compañías aseguradoras Mapfre Familiar SA, y Cía la Estrella Generali SA, a Belen

, con 62.990.18 euros, y a Marcelino con 39.910,38 euros, y por los distintos conceptos, cantidades que devengarán el interés legal anual desde la fecha de esta resolución hasta su total abono, y que en caso de las aseguradoras será el interés legal del artículo 20 de la LCS, así como al pago por mitad e iguales partes de las costas procesales. Absolviendo a Juan Carlos y a Jose María de la acusación por las faltas de lesiones recíprocamente causadas en el accidente de autos".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por Jose María y Avitrans Urgente SL, y la Cía de Seguros Generali, por parte de Mapfre Familiar SA, por parte de Juan Carlos, que fueron objeto de oposición por las demás partes, y siendo remitida la causa a este órgano colegiado en fecha de 2 de julio del 2013, dictándose resolución en la que se acordaba la designación de Magistrado Unipersonal destinado a la resolución y quedando los autos vistos para sentencia. Y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y se da por reproducido el relato de hechos probados que figura en la sentencia de Instancia, si bien modificando el citado relato exclusivamente en lo siguiente: La velocidad a la que circulaba el vehículo marca Audi, modelo A-·4, propiedad de Alonso, y conducido por D. Juan Carlos, por el punto kilométrico 142,400 de la autovía A-2 era reducida, acomodada a las circunstancias de la calzada, no obstaculizando el carril por el que circulaba. Encontrándose encendidos los intermitentes de warning del citado vehículo al haberse observado por su conductor la existencia de un incidente que involucraba a otros vehículos en dicha carretera. Habiendo existido previamente un accidente de circulación en el punto kilométrico 142,400 por el que circulaba el vehículo, dando lugar a una salida de la calzada, por el margen izquierdo, de otro vehículo, marca Fiat modelo Punto y matrícula ....HHH conducido por Alejo . Y producido por la existencia de dos vehículos, un camión y un furgón cruzados en el carril derecho de la Autovía A-2, que ocupaban el carril derecho de los dos que se correspondían con el sentido de circulación del vehículo conducido por D. Juan Carlos . El vehículo conducido por este último era matricula ....QQQ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de las Cía de Seguros Generali, de Avitrans Urgente SL, y de D. Jose María, entendiendo que la responsabilidad penal debe recaer exclusivamente en el otro conductor implicado. Que procede indemnizar a Avitrans Urgente de los daños materiales sufridos. Que no procede la imposición a dicha compañía de seguros de interés del artículo 20 de la LCS . Y que no procede aplicar el factor de corrección a la indemnización concedida a favor de la madre del fallecido no convivente.

Por su parte Mapfre Familiar vino a recurrir la sentencia, entendiendo que solo debe ser condenado el otro conductor D. Jose María, como autor de una falta del artículo 621.2 del CP . Entendiendo, además, que la indemnización deberá ser pormenorizada. Y D. Juan Carlos, entendió que no era responsable de nada, y que deberían reducirse, en caso de entenderse la existencia de una compensación de culpas, la indemnización de todos los perjudicados en una determinada proporción. Y no reducir la indemnización en algún perjudicado sí y otro no.

No es objeto de recurso la absolución de las faltas de lesiones que figura en la sentencia, por lo que esta Sala no va a razonar al respecto, manteniendo dicho pronunciamiento.

Los recursos de Apelación, en la medida que están íntimamente interrelacionados, serán objeto de análisis conjunto.

La prueba más evidente de la forma cómo ocurrió el accidente viene determinado por el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico, cuyos miembros son absolutamente objetivos en el desempeño de su función. Ahora bien, dicho atestado ha de ser valorado conjuntamente con el resto del material probatorio del proceso. Y siendo cierto que las conclusiones técnicas practicadas por los agentes de la Guardia Civil gozan de absoluta credibilidad, la función de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR