SAP Valencia 325/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2013:3364
Número de Recurso715/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 715/12

SENTENCIA Nº 000325/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. SANDRA SCHULLER RAMOS

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lliria, con el nº 001101/2010, por TOMÁS FERRI CONSRUCCIONES S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. María Montalt del Toro y dirigido por el Letrado D. Pablo Cosin Gandía contra Dª. Fidela Y Dª. Leticia representados en esta alzada por el Procurador D. Francisco Real Marqués y dirigidos por el Letrado

D. Julio Cesar Montaner Esteve, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Fidela y Dª. Leticia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Lliria, en fecha 21 de Mayo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por TOMAS FERRI CONSTRUCCIONES S.L. contra Fidela Y Leticia, y condeno a éstas a abonar la cantidad de 8.120 euros, más los intereses legales devengados. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fidela y Leticia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de Junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició como juicio monitorio número 161/2010 y que posteriormente tras la verificación de la oposición correspondiente al folio 106 de actuaciones se tramitó por Juicio Ordinario, así se presenta demanda por TOMAS FERRI CONSTRUCCIONES S.L. sobre reclamación de cantidad en cuya virtud interesa que se condene a la parte demandada, Fidela y Leticia (como comuneras de DIRECCION000 CB) a abonar la cantidad de 15.978 # más los intereses moratorios devengados y las costas del procedimiento. Con base al siguiente relato fáctico: que la actora emitió un presupuesto de fecha 09/07/2008 para la realización de una obra de acondicionamiento de una guarderia infantil en cuya virtud la entidad TOMAS FERRI CONSTRUCCIONES S.L. reclama las cantidades dejadas de abonar por las demandadas que ascienden a la cuantía de 13.774,14 # más impuestos.

Es de observar que al folio 106 de las actuaciones se encuentra la oposición que al juicio monitorio se presentó por las demandadas, antiguos miembros de la comunidad de bienes, en tal sentido se alega la falta de legitimación pasiva, y se establece como cuestión previa a los alegatos correspondientes, el hecho de haber abonado la totalidad de la deuda con una extensa exposición de los distintos pagos, negando a partir del hecho tercero de la oposición al juicio monitorio, temas como el abandono de la obra sin concluir la totalidad del mismo, el hecho de haber satisfecho en su totalidad todo lo que hasta ese momento se había reclamado por parte de la actora, y la falta de terminación de la obras como la escalera metálica y el salvaescaleras como obras no ejecutadas.

Los comuneros demandados aparte de oponer falta de legitimación pasiva, argumentaron el cumplimiento defectuoso del contrato en consideración, primero al abandono de las obras por parte del actor, lo que conlleva que este se efectúa sin haber terminado sus obras de rehabilitación, en tal sentido se citan como no verificadas la escalera metálica, el denominado "salvaescaleras" y el material correspondiente para la ejecución de ambas estructuras y así se cuantifica el primero de los supuestos en 2100 # y el segundo en 4500 #. Como argumento de cierre de la oposición fundamentalmente lo que se solicita es la consideración del presupuesto con cerrado, por lo que en modo alguno se puede pretender incrementar los precios en el mismo establecidos.

Se dicta sentencia con fecha 21/05/2012 en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda condenando a los demandados a pagar 8.120 # mas intereses legales devengados sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los aquí expresados.

Se interpone recurso de apelación por las demandadas Fidela y Leticia, estableciendo como primer motivo de la apelación el hecho de que la propia sentencia reconoce que había algunas...

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