SAP Guipúzcoa 339/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 339/2012 |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 2ª/2.
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/010604
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2407/2012 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 931/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE MADRID
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN
Abogado/a / Abokatua: DIEGO CAMARA DEL PORTILLO
Recurrido/a / Errekurritua: SABICO SEGURIDAD S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON
Abogado/a/ Abokatua: JOAQUIN ELOSEGUI AZCARATE
S E N T E N C I A Nº 339/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORR
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 931/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián a instancia de SABICO SEGURIDAD S.A. (demandante - apelada), representada por el Procurador D. José Ramón David Bartolomé Borregón y defendida por el Letrado D. Joaquín Elósegui Azcarate, contra CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE MADRID (demandada - apelante), representado por la Procuradora Dña. María Aranzazu Urchegui Astiazaran y defendido por el Letrado D. Diego Cámara del Portillo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de julio de 2012 .
El 16 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
Estimo esencialmente la demanda efectuada por Sabico Seguridad SA contra el Centro Asociado de la UNED de Madrid, declarando resuelto el contrato celebrado entre ambas partes en fecha 24 de agosto de 2004, y prorrogado automáticamente el 24 de agosto de 2010 en base al incumplimiento del mismo por el Centro Asociado de la UNED de Madrid al resolver unilateralmente el mismo, condenando al Centro Asociado de la UNED de Madrid a pagar a Sabico Seguridad SA la cantidad de 44.128#56 euros en concepto de daños y perjuicios, a la que se deben adicionar los intereses previstos en los Arts. 1101 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la demanda y hasta esta sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el Art. 576 LEC a contar desde esta sentencia.
Desestimo la demanda reconvencional presentada por el Centro Asociado de la UNED de Madrid contra Sabico Seguridad SA.
Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada esencialmente la demanda y desestimada la reconvención corresponde al Centro Asociado de la UNED de Madrid el pago de las mismas.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 26 de noviembre de 2012.
Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
La representación del CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN MADRID recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, estimatoria en parte de la demanda interpuesta contra ella por la mercantil SABICO SEGURIDAD, S.A. interesando, por una parte, que se declarase resuelto del contrato de prestación del servicio de vigilancia suscrito por las partes el 24 de agosto de 2000 por incumplimiento obligacional de la ahora apelante, y se le condenase a ésta al abono de determinadas cantidades de dinero por razón de una factura impagada y en concepto de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual. La citada sentencia también desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por el CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN MADRID contra SABICO SEGURIDAD, S.A. por incumplimiento...
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