SAP Jaén 111/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha03 Julio 2013

SENTENCIA Nº

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a tres de Julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1357 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 157 del año 2013, a instancia de Dª Magdalena, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador Sr. del Balzo Parra, y defendida por el Letrado Sra. Cuadros Espinosa; contra Dª Tarsila y D. Casiano, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, y defendidos por el Letrado D. Sr. León Coloma.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 13 de marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia quQue estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. del Balzo Parra en nombre de Dª. Magdalena contra Dª Tarsila Y D. Casiano

, condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 14.598,13 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las mismas sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 2 de Julio de 2.013 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima la demanda formulada, por la representación procesal de los demandados se interpone el presente recurso de apelación alegando como motivos de impugnación, la vulneración del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece las reglas sobre la carga de la prueba; vulneración del artículo 10 en relación con el artículo 416-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de legitimación pasiva de Dª Tarsila ; infracción del artículo 1905 en relación con el artículo 1902, ambos del Código Civil ; infracción del artículo 1103 del Código Civil y doctrina sobre la compensación de culpas, con el carácter subsidiario que se propuso y errónea valoración de la prueba practicada, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra desestimando totalmente la demanda, en los términos interesados en el suplico de la contestación a la demanda; lo cual no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución.

Ciertamente, la acción ejercitada es la que deriva del artículo 1905 del Código Civil que dispone que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo declara esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

Dicho precepto según reiterada jurisprudencia, ( sentencias del Tribunal Supremo de 12-4-2000 y 29-5-2003 ) interpreta que el precepto contiene una presunción iure et de iure de culpabilidad, en razón a que el hecho de tener y disfrutar los perros en interés propio, entraña riesgos que el propietario debe de asumir en sus consecuencias negativas de modo que una vez identificado el animal y establecido el nexo causal entre la agresión de este y los daños, solo es posible la exención de culpa mediante la ruptura del nexo causal por la intervención del propio perjudicado o del hecho de fuerza mayor, prueba que se exige de forma suficiente y eficaz a quien se sirve del animal, lo cual no ha sucedido en el presente caso y por el contrario ha quedado demostrado a través de las pruebas practicadas valoradas correctamente por el juzgador de instancia, que el perro de los demandados fue la causa eficiente para producir el resultado dañoso.

Respecto al primer motivo invocado, infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe precisarse que en efecto dicho precepto regula el principio sobre distribución de la carga de la prueba, que debe aplicarse exclusivamente en los supuestos en que un hecho relevante se tiene por no probado, y se atribuyen los efectos negativos de la falta de prueba a la parte que tenia que haberlo acreditado, según las reglas de carga de la prueba contenidas en dicho precepto. La aplicación del mandato contenido en el artículo es un paso posterior a la valoración de las pruebas practicadas en el momento de dictar sentencia. Una vez valorada, cuando hechos relevantes no puedan considerarse acreditados, el órgano judicial debe dictar sentencia rechazando los planteamientos de aquel que debió probar los hechos y no lo hizo oportunamente. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula el problema de la carga de la prueba ( sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Julio de 2011, 17 de...

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