SAP Málaga 254/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2013:1097
Número de Recurso1050/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN CUARTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE TORREMOLINOS.

JUICIO VERBAL NÚMERO 1487/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1050/2012.

SENTENCIA Nº 254/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados :

Don Joaquín Delgado Baena

Don José Luis López Fuentes

En la Ciudad de Málaga, a siete de mayo de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1487 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos (Málaga), sobre acción de recobrar la posesión, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Marina del Mediterráneo Varadero de Benalmádena S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Nieves Criado Ibaseta y defendida por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, frente a "Puerto Deportivo de Benalmádena S.A." y don Abel, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don José Carlos González Fernández y defendidos por el Letrado don Miguel Vázquez Matías; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos (Málaga) se siguió juicio verbal número 1487/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha dos de febrero de dos mil doce se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda deducida por Marina Mediterráneo Varadero de Benalmádena S.L., representada por la Procuradora Doña Olga del Castillo Yague, contra Don Abel y Puerto Deportivo de Benalmádena S.A. representados por el Procurador Don José Carlos González Fernández, no ha lugar a la referida demanda absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de aquella, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, debiendo cada parte abonar las producidas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al solicitarse práctica probatoria y considerarse la misma impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación la audiencia del pasado dos de mayo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva dictada en primera instancia y por la que se acuerda carecer de jurisdicción el Juzgado de Primera Instancia para conocer del asunto litigioso ante él planteado, entendiendo que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es ante el que debe ser planteado el conocimiento del asunto, es combatida por la representación procesal de la parte demandante, argumentado en su contra como motivos: 1º) Nulidad de lo actuado provocada por infracción de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y 9.6 de la Ley Orgánica del Poder judicial, para la apreciación de oficio la falta de competencia de jurisdicción, provocando indefensión a la demandante por esta infracción; 2º) Por la naturaleza civil del contrato de prestación de servicios de gestión y explotación del servicio de varadero, que compete el conocimiento del despojo producido a la jurisdicción civil, ya que la relación entre las partes...

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