SAP Málaga 267/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Número de resolución267/2013
Fecha14 Mayo 2013
Recurso número1099/2011
CategoríaDerecho de seguros,incapacidad laboral permanente absoluta,declaración de incapacidad,incapacidad laboral permanente,incapacidad laboral temporal,reclamación de cantidad,Seguridad social

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN CUARTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1530/2010.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1099/2011.

SENTENCIA Nº 267 /2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados :

Don Joaquín Delgado Baena

Don Alejandro Martín Delgado

En la Ciudad de Málaga, a catorce de mayo de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1530 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Pelayo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Márquez García y defendido por el Letrado don Francisco Javier Galán Palmero, contra la entidad "Seguros El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Márquez Recio y defendida por el Letrado don Juan José Sanz Delgado; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga se siguió procedimiento ordinario número 1530/2010, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintitrés de mayo de dos mil once se dictó sentencia definitiva en el que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Alicia Márquez García, en nombre y representación de D. Pelayo, asistido por el letrado D. Francisco Javier Galán Palmero, contra la entidad Seguros El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Isabel Márquez Recio y asistido por el Letrado D. Juan José Sanz Delgado, debo condenar y condeno a la entidad demandada al cumplimiento de lo pactado en la póliza de seguros y en su consecuencia a abonar al actor la cantidad de 106.000 euros, y a los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro, sin especial pronunciamiento condenatorio en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día seis de mayo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la oportuna sentencia..

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandada viene a recurrir en apelación la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia a fin de que con revocación de la misma se acuerde desestimar íntegramente la demanda contra ella promovida de contrario con imposición de las costas procesales causadas en la instancia a la demandante, así como las de esta alzada, si se opusiera, alegando para ello los siguientes motivos: 1º) Patologías, tratamientos médicos y situación de baja con incapacidad temporal, manifestados e iniciados con anterioridad a la contratación del seguro el catorce de agosto de dos mil seis que fueron ocultados por el actor, dado que la prueba documental y pericial médica obrante en autos ponen de manifiesto patológicas del actor ya en el año dos mil cinco, (i) situación estresante anterior a noviembre de dos mil cinco, figurando en el informe del doctor Francisco, entre otros extremos, que el paciente refiere que vivía en un estado de persistente situación de incertidumbre y actitud de sus jefes que entre un trato poco receptivo e ignorar sus planteamientos por activa o por pasiva se podría entrar en la posible existencia de un estado de acoso laboral, (ii) riesgo de muerte al veintiocho de noviembre de dos mil cinco, ya que en el mismo informe se concreta que en esa fecha sufre los efectos del "Huracán Delta", regresando a su casa en un entorno de catástrofe con la vivencia de riesgo inminente de muerte, manifestando haber sido víctima de un estado de indefensión propiciado por las condiciones laborales a las que fue expuesto por sus propios jefes inmediatos, siendo su reacción de huída con pánico, indefensión y búsqueda de la salvaguarda personal, (iii) patología de ansiedad, ya que tras salir ileso físicamente y llegar al su domicilio se caracterizó por aquejar un estado severo de ansiedad que cursaba con sensación persistente de ahogo, taquicardia, mareo, e inestabilidad y temblores generalizados y de difícil control, pesadillas y terror nocturno con sueños recurrentes referidos a sentir que lo entierran vivo sin que nadie le auxilie a pesar de gritar pudiendo auxilio, con despertar ansioso manifestando intensa sintomatología neurovegetativa, indicando el informe que el estado clínico del paciente evoluciona con un incremento de ansiedad, (iv) situación real del paciente cuando acude al médico de cabecera el tres de agosto de dos mil seis, en donde al no poder ser personalmente informado por el médico de cabecera, se acude a la esposa y se le indica la necesidad de que se mantenga en situación de baja laboral, no estando en condiciones de realizar viaje alguno, y así expide la I.L.T. en dicha fecha y le prescribe tratamiento mediante fármacos que le tranquilicen y le permitan dormir, a la vez que le indica que acuda a tratamiento psiquiátrico, lo que hace después de dudas persistentes condicionadas por su enfermedad, lo que acredita que a dicha fecha existía toda una historia de patología estresante anterior, que tuvo su origen en las que aquél percibía como difíciles relaciones laborales desde el origen de su incorporación a su nuevo destino como funcionario en el Parque Nacional de Las Cañadas de El Teide a principios del año dos mil cinco y que tuvo su manifestación estresante suprema en el acontecimiento del huracán del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, por lo que no se trata de que en esa fecha de tres de agosto de dos mil seis se inicie una ligera patología de mareos, sino que realmente es el tratamiento final de toda una serie de acontecimientos vitales anteriores y que en esta fecha determinan que el actor no sea ni tan siquiera capaz de expresar qué le ocurría, por lo que se necesitó la presencia de su mujer, siendo inmediatamente dado de baja, por tanto, las patologías anteriores a la contratación del seguro consistieron en las propias y continuadas de una relación laboral calificada de "mobbing", agravada por la experiencia traumática con motivo del "Huracán Delta", (v) todos los informes médicos y los propios reconocimientos del actor, sitúan el origen de sus patologías en las relaciones laborales difíciles y el "Huracán Delta" de noviembre de dos mil cinco, por lo que no se puede mantener que el actor antes del mes de agosto de...

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