SAP Málaga 329/2013, 20 de Junio de 2013
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2013:1181 |
Número de Recurso | 937/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 329
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION Nº 937/11
JUICIO Nº 2311/09
En la ciudad de Málaga, a veinte de junio de dos mil trece.
Visto en grado de apelación por Doña Inmaculada Melero Claudio, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 2311/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de CAYPESOL LATINA, S.L. contra DOÑA Blanca ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por CAYPESOL LATINA, S.L. contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de noviembre de 2010 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada en nombre y representación de CAYPESOL LATINA, S.L. frente a DÑA. Blanca absolviéndola de los pedimentos contra ella efectuados y con imposición de costas a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado la Iltma. Sra. Doña Inmaculada Melero Claudio, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Málaga, se alza la apelante entidad CAYPESOL LATINA, S.L. alegando los siguientes motivos:
-
- Relación jurídica "sui generis", error de interpretación de la prueba aportada al procedimiento; y alega que la sentencia que se recurre desestima sus pretensiones por estimar que concurre en el supuesto falta de legitimación "ad causam" en la parte actora; debiendo indicarse al respecto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LEC, la condición de parte procesal legítima puede derivarse de dos tipos de legitimación: a) la legitimación ordinaria; y b) la legitimación extraordinaria. Y a su vez la legitimación ordinaria podrá ser: 1) originaria, cuando el legitimado ostente la titularidad del derecho desde el inicio de su existencia; y 2) derivativa, cuando su titularidad provenga de una transmisión inter vivos o mortis causa.
Y en el presente supuesto considera que ostenta una legitimación ordinaria originaria por los servicios de información de tarificación Adicional que en su día prestó a la demandada; si bien, lo único que ocurre es que la normativa reguladora de los Servicios de Información de Tarificación Adicional (STA) recogen importantes especialidades que intentan fomentar el uso de las nuevas tecnologías a la vez que aseguran ciertas garantías a favor del usuario en el momento de la contratación, facturación y gestión de impagados de estos servicios.
Argumenta además que la deuda reclamada tiene origen en las relaciones mantenidas por las partes en virtud del uso de Servicio de Información de Tarificación Adicional a través de la línea 806517547 de la que es titilar CAYPESOL LATINA, S.L., mediante llamadas realizadas desde el teléfono NUM000 cuya abonada era la Sra. Blanca ; y que el importe adeudado asciende a la suma de 71,00 euros, cuantía que resulta de la suma del costa de los servicios prestados según consta en los cargos incluidos en detalle en las facturas Nº NUM001 de fecha 10 de abril de 2008 (44,31) y NUM002 de 10 de junio de 2008 (26,69) y en las correspondientes certificaciones de impago (documento nº 1 de la demanda).
Como establece la sentencia de la Sección IV de esta Audiencia Provincial de fecha 4 de julio de 2012 ".....En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, entidad mercantil CAYPESOL
LATINA, S.L., una acción personal nacida en el marco de una relación jurídica de prestación de servicios telefónicos de la especie denominada servicios de tarificación especial, ejercitada por la demandante en su condición de empresa prestadora de servicios de tarificación adicional, frente a la demandada Dª Marisa, en su condición de usuaria de los mencionados servicios.
La parte actora reclama la cantidad de 268,95 euros, en concepto de retribución por los servicios de tarificación especial prestados a la demandada a través del número NUM000, modalidad de servicios telefónicos de ocio y entretenimiento prestados por voz, durante el mes de septiembre de 2007.
La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, al apreciarse la falta de legitimación activa ad causam de la demandante. Considera la Juzgadora a quo que la mercantil actora no aporta título alguno del que resulte el derecho de pedir frente a la demandada, ya que se presenta un contrato suscrito entre la actora y la compañía telefónica en el que no es parte la demandada, luego ninguna obligación puede dimanar del mismo para esta última, quien solo tiene contrato suscrito con la...
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