SAP Toledo 190/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2013:656
Número de Recurso406/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00190/2013

Rollo Núm. ................406/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm..3 de Toledo.-J. Ordinario Núm.......... 221/08.- SENTENCIA NÚM. 190

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de julio de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 406 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 221/08, en el que han actuado, como apelantes TECNOLOGÍA Y MERCADO EXTERIOR S.L., LA GUARDIA POLÍGONO INDUSTRIAL S.L. DON Rodolfo Y OTRO, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez; y como apelado impugnante, PROROSAN S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 26 de septiembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad PROROSAN S.L. representada por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Tebas Medrano, contra la entidad TECNOLOGÍA Y MERCADO EXTERIOR S.L. y la entidad LA GUARDIA POLÍGONO INDUSTRIAL S.L. representadas por el Procurador Sr. Sánchez Coronado y defendidas por el Letrado Don José María González de la Cruz, y contra Don Rodolfo y Don Carlos José representados por el Procurador Sr. Sánchez Coronado, y en consecuencia:

  1. - Debo declarar y declaro incumplido por la mercantil La Guardia Polígono Industrial el contrato de fecha 28 de julio de 2006 y se condene a La Guardia Polígono Industrial Sociedad Limitada a abonar a la entidad PROROSAN la suma de dos millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta euros con dieciocho céntimos de euros (2.955.350,18 euros) más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta el día de hoy y el interés legal incrementado en dos puntos desde el día de hoy hasta su completo pago.

  2. - Debo declarar y declaro que la entidad Tecnología y Mercado Exterior Sociedad Limitada incumplió los compromisos de pago asumidos en ejecución del contrato de 28 de julio de 2006 y debo condenar y condeno a la entidad Tecnología Mercado Exterior social a pagar a la entidad PROROSAN S.L. la suma de novecientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y ocho euros con treinta céntimos (956.798,30 euros), más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta el día de hoy y el interés legal incrementado en dos puntos desde el día de hoy hasta su completo pago.

  3. - Para el caso de no ser satisfecha, total o parcialmente, por la entidad La Guardia Polígono Industrial S.L. el pago de la cantidad antes expuesto, esto es, 2.955.350,18 euros, debo declarar y declaro a Don Rodolfo y Don Carlos José así como a la entidad Tecnología y Mercado Exterior Sociedad Limitada como responsables del citado pago hasta el límite de 1.417.768,43 euros, declarándose que, en tal caso de incumplimiento total o parcial, Don Rodolfo, Don Carlos José y la entidad Tecnología y Mercado Exterior S.L., cada uno, en un tercio, deberán hacer frente a la deuda íntegra o aquella parte que no haya podido ser abonado por la entidad La Guardia Polígono Industrial Sociedad Limitada, con el indicado límite de 1.417.768,43 euros.

  4. - No se hace expresa imposición de costas procesales, de suerte que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la comunes por mitad.

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don Antonio Sánchez Coronado en nombre y representación de la entidad La Guardia Polígono Industrial y la entidad Tecnología y Mercado Exterior S.L. contra la entidad Prorosan S.L. representada por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad Prorosan S.L. de la demanda formulada de adverso y de todos los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a las entidades mercantiles reconvinientes".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por TECNOLOGÍA Y MERCADO EXTERIOR S.L., LA GUARDIA POLÍGONO INDUSTRIAL S.L., DON Rodolfo Y OTRO, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, IMPUGNANDO LA SENTENCIA LA DEMANDANTE PROROSAN, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de Instancia que estimó parcialmente una demanda de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento de un contrato de ejecución de obra consistente en la realización de una urbanización y construcción de naves industriales con suministro de medios materiales así como la mediación en la venta al público de dichas naves construidas y desestimó la reconvención planteada en la que se pretendía que el incumplimiento lo había sido por la parte demandante y se reclamaba su condena al pago de determinadas cantidades por ese incumplimiento y por los daños y perjuicios ocasionados, recurre la parte demandada reconviniente solicitando la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención y se impugna la sentencia por la demandante solicitando la estimación total de su demanda.

Comenzando en primer lugar por el propio recurso de apelación, lo primero que se ha de señalar es que no contiene una enunciación concreta de los motivos por los que se combate la sentencia sino más bien una especie de comentario general sobre diferentes aspectos debatidos en el proceso, sin concretar de forma clara donde o en qué radica el error fáctico o jurídico en que la sentencia haya podido incurrir. Según el art. 456 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ; y en el 465.5 según el cual "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. Como señala la STS 23 de octubre de 2012 que la apelación permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "(l)a apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada "-, por lo que nuestro sistema se adscribe al de aquellos que configuran el recurso como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal forma que, si bien no existe un novum iudicium (nuevo juicio) se produce un nuevo, enjuiciamiento sobre el mismo objeto o revisio prioris instantiae (revisión de la anterior instancia), lo que, atribuye al Tribunal de apelación civil la fijación de los hechos y libre valoración de...

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