AAP Barcelona 187/2011, 21 de Diciembre de 2011
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2011:7921A |
Número de Recurso | 93/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 187/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo núm. 93/2011-M
Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/VICENTE CONCA PEREZ
Dimana de autos de: EJECUCIÓN HIPOTECARIA nº. 4/2010
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
Parte/s apelante/s: Carlos Ramón Y Adelina
Parte/s apelada/s: BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
A U T O núm.187/2011
Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 93/2011, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada D. Carlos Ramón y Dª Adelina contra el Auto que dictó con fecha 27/10/2010 el Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 4/2010, seguidos a instancia de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. contra D. Carlos Ramón y Dª Adelina .
Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:
DISPONGO: Que DEBO DECLARAR y DECLARO que los ocupantes RECUPERACIÓN DE PAPELES HERMANOS FERNÁNDEZ, S.A. no poseen título suficiente oponible frente a terceros de la ocupación de la finca hipotecada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2011.
Ha actuado como Ponente el Ilmo Sr Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Caixa d'Estalvis del Penedès, hoy Banco Mare Nostrum SA, ejercita acción de ejecución hipotecaria frente a Dª Adelina y D. Carlos Ramón en relación con la vivienda sita en Villafranca del Penedès, CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilafranca, libro NUM003, tomo NUM004, folio NUM002, finca NUM005, inscripción 4ª de hipoteca, como consecuencia del impago del préstamo que dicha hipoteca garantiza.
Admitida la demanda de ejecución, los deudores se oponen a la misma diciendo: a) que la Constitución garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, siendo uno de sus instrumentos el beneficio de justicia gratuita, para los litigantes con recursos económicos limitados; b) que entre las partes se suscribió el 3-10-07 un préstamo con garantía hipotecaria; que es cierto que desde el 29.10.09 los demandados han dejado de atender el pago de las cuotas de amortización del préstamo; c) que las partes llegaron a un acuerdo por el que la acreedora aceptaba esperar a que mejorara la situación económica de los deudores.
La entidad financiera al contestar la oposición pone de relieve la inconsistencia de la misma y el juez dicta resolución desestimando la oposición.
Interpuesto recurso de apelación, es admitido por el juez de la primera instancia, resolviéndose mediante la presente resolución.
Debemos, ante todo, atender a la protesta de la parte apelada acerca de la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los ejecutados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 695.4 Lec . Efectivamente, aunque en la resolución recurrida se hacía constar que no cabía recurso contra la misma, lo cierto es que preparado recurso de apelación contra la misma, finalmente fue admitido a trámite por el juez a quo.
El artículo citado, tras establecer las causas exclusivas por las que puede oponerse el ejecutado hipotecario, añade...
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