AAP Barcelona 187/2011, 21 de Diciembre de 2011

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2011:7921A
Número de Recurso93/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución187/2011
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 93/2011-M

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/VICENTE CONCA PEREZ

Dimana de autos de: EJECUCIÓN HIPOTECARIA nº. 4/2010

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

Parte/s apelante/s: Carlos Ramón Y Adelina

Parte/s apelada/s: BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

A U T O núm.187/2011

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 93/2011, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada D. Carlos Ramón y Dª Adelina contra el Auto que dictó con fecha 27/10/2010 el Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 4/2010, seguidos a instancia de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. contra D. Carlos Ramón y Dª Adelina .

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

DISPONGO: Que DEBO DECLARAR y DECLARO que los ocupantes RECUPERACIÓN DE PAPELES HERMANOS FERNÁNDEZ, S.A. no poseen título suficiente oponible frente a terceros de la ocupación de la finca hipotecada.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2011.

Quinto

Ha actuado como Ponente el Ilmo Sr Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Caixa d'Estalvis del Penedès, hoy Banco Mare Nostrum SA, ejercita acción de ejecución hipotecaria frente a Dª Adelina y D. Carlos Ramón en relación con la vivienda sita en Villafranca del Penedès, CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilafranca, libro NUM003, tomo NUM004, folio NUM002, finca NUM005, inscripción 4ª de hipoteca, como consecuencia del impago del préstamo que dicha hipoteca garantiza.

Admitida la demanda de ejecución, los deudores se oponen a la misma diciendo: a) que la Constitución garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, siendo uno de sus instrumentos el beneficio de justicia gratuita, para los litigantes con recursos económicos limitados; b) que entre las partes se suscribió el 3-10-07 un préstamo con garantía hipotecaria; que es cierto que desde el 29.10.09 los demandados han dejado de atender el pago de las cuotas de amortización del préstamo; c) que las partes llegaron a un acuerdo por el que la acreedora aceptaba esperar a que mejorara la situación económica de los deudores.

La entidad financiera al contestar la oposición pone de relieve la inconsistencia de la misma y el juez dicta resolución desestimando la oposición.

Interpuesto recurso de apelación, es admitido por el juez de la primera instancia, resolviéndose mediante la presente resolución.

Segundo

Debemos, ante todo, atender a la protesta de la parte apelada acerca de la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los ejecutados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 695.4 Lec . Efectivamente, aunque en la resolución recurrida se hacía constar que no cabía recurso contra la misma, lo cierto es que preparado recurso de apelación contra la misma, finalmente fue admitido a trámite por el juez a quo.

El artículo citado, tras establecer las causas exclusivas por las que puede oponerse el ejecutado hipotecario, añade...

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