AAP Sevilla 152/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2011:3909A
Número de Recurso6362/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

4

Or11-6362

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario nº 858/10

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas Rollo de Apelación: 6362/11-B

AUTO Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Dos Hermanas y en los autos nº 858/10, se dictó Auto con fecha del 9/05/11, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Estimando la declinatoria formulada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Mancha Suárez en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A debo declarar y declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, por estar sometido su conocimiento a arbitraje, debiendo archivarse las presentes actuaciones."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado estima la declinatoria formulada por la demandada y declara la falta de jurisdicción por estar sometido el conocimiento del asunto a arbitraje. Recurrido el auto por la parte actora dos son las cuestiones que han de resolverse en este momento, primero, la existencia de la cláusula arbitral y segundo, la posibilidad o no de resolver sobre su eficacia o validez en un proceso judicial con anterioridad a la tramitación y resolución del arbitraje.

SEGUNDO

La cláusula pactada, Estipulación Sexta del contrato de fecha 7 de julio de 2008, establece que "todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato u operación...

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