AAP Sevilla 152/2011, 14 de Noviembre de 2011
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2011:3909A |
Número de Recurso | 6362/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
4
Or11-6362
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario nº 858/10
Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas Rollo de Apelación: 6362/11-B
AUTO Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil once.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Dos Hermanas y en los autos nº 858/10, se dictó Auto con fecha del 9/05/11, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Estimando la declinatoria formulada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Mancha Suárez en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A debo declarar y declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, por estar sometido su conocimiento a arbitraje, debiendo archivarse las presentes actuaciones."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don VICTOR NIETO MATAS.
El auto apelado estima la declinatoria formulada por la demandada y declara la falta de jurisdicción por estar sometido el conocimiento del asunto a arbitraje. Recurrido el auto por la parte actora dos son las cuestiones que han de resolverse en este momento, primero, la existencia de la cláusula arbitral y segundo, la posibilidad o no de resolver sobre su eficacia o validez en un proceso judicial con anterioridad a la tramitación y resolución del arbitraje.
La cláusula pactada, Estipulación Sexta del contrato de fecha 7 de julio de 2008, establece que "todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato u operación...
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