SAP Málaga 681/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 5 DE MALAGA

JUICIO RAPIDO 202/2011

ROLLO DE SALA 297/2011

S E N T E N C I A N º 681

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS:

Dª M. ANGELES SERRANO SALAZAR

DON DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

En la ciudad de Málaga a 10 de noviembre de 2011.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de 202/11, del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, seguidos por un delito contra la seguridad de trafico y un delito de desobediencia, contra Ezequiel, nacido en Málaga, el día NUM000 -1977, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. López Pages y la dirección técnica del Letrado Sr. Blanco Astigarraga, interviniendo la aseguradora AXA representada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli y la dirección técnica de la Letrada, Sra. Gómez de la Rosa ; siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta por Ley y como ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de junio de 2011, el Juzgado de lo Penal número cinco de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 8 horas del día 24-4-11, el acusado conducía por calle Carretería de esta capital el vehículo matrícula .... HBY propiedad de Mateo y asegurado en la Cía AXA Seguros Generales, habiendo ingerido previamente cierta cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad de atención y reflejos, perdiendo el control del vehículo, colisionando con una señal vertical de tráfico situada a las puertas del Hotel Tribuna, siendo arrancada por su base, huyendo a continuación. Una vez identificado el domicilio del acusado, agentes de la Policía Local acudieron sobre las 10 horas al mismo, entrevistándose con el acusado, quien reconoció ser el conductor del vehículo, apreciándose por los agentes actuantes claros síntomas de intoxicación etílica, por lo que se le solicitó se sometiera a la prueba de determinación de alcohol, negándose reiteradamente pese a ser advertido de las consecuencias legales de ello, siendo finalmente detenido. Los daños ocasionados a la señal de tráfico han sido valorados pericialmente en 269,95 euros que su propietaria, Penélope reclama" y el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado, Ezequiel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado y penado en el artículo 379.1 y 2 del Código Penal y un delito de desobediencia tipificado y penado en el artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal respecto al delito de desobediencia, a las penas de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad, así como privación del derecho para conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses, por el delito contra la seguridad del tráfico, y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho para conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, por el delito de desobediencia; debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a favor de Penélope la cuantía de 269,95 euros, con responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora AXA, con expresa condena de las costas causadas".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de D. Ezequiel

, alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora a quo e infracción del principio de presunción de inocencia, no existiendo prueba de cargo suficiente, hábil e idónea para el dictado de una sentencia condenatoria; e infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la CE al haberse aplicado de forma indebida los artículos 279.2 y 383 del Código Penal, por no ser constitutiva de delito la actividad desplegada por su representado, solicitando la revocación de la sentencia, y el dictado de otra en virtud de la cual se absuelva a su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Admitidos los recursos y transcurrido el plazo de 10 días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos y por ser ajustada a derecho, solicitando así mismo que se libre testimonio a la Fiscalía de Málaga del escrito de recurso de apelación formulado por la representación de Ezequiel, suscrito por el Letrado Ezequiel Blanco Astigarraga, por si las manifestaciones contenidas de forma reiterativa en el mismo, aludiendo tanto al trabajo realizado por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal número 5, como el Ilmo. representante del Ministerio Público que promovió la acusación y que intervino en la vista oral, pudieran ser constitutivas de delito de calumnia cometido contra funcionario público en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 205 y 215 y concordantes del Código Penal .

Se elevaron las actuaciones a...

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