SAP Valencia 596/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2011:6685
Número de Recurso537/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 537/2.011

Procedimiento Verbal nº 1845/2.010

Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia

SENTENCIA Nº 596

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

En la ciudad de Valencia a veintiuno de Octubre de 2011.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 12 de Abril de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Promociones Ortmar III S.L. representada por la Procuradora doña Paz Contel Comenge y asistida por el Letrado don Jose Enrique Fliquete Cervera, y, como apelado la parte demandada D. Sabino, representada por la Procuradora doña Mª José Juan Baixauli.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por la mercantil PROMOCIONES ORTMAR S.L., representada por la Procuradora Dª Mª PAZ CONTEL COMENGE, contra D. Sabino, representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ JUAN BAIXAULI, por la que pretendía la revocación de la calificación negativa realizada por D. Sabino, en cuanto Registrador del Registro de la Propiedad de Torrente- Dos en 24 de mayo de 2010 y relativa a la escritura de ampliación de obra nueva de 6 de agosto de 2009 otorgada por el Notario D. Tobías Calvo Escamilla, nº de protocolo 1577/2009, referida a la finca registral propiedad de la actora sita en Catarroja (f.r. nº11.187 del Registro de la Propiedad Torrente-Dos). Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que, tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se anule la sentencia recurrida con costas a la contraparte si se opusiere.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 17 de octubre de 2.011 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda formulada en impugnación de la calificación del Registrador de la Propiedad de Torrente 2 que acordó, previa calificación de los documentos presentados para inscripción de obra nueva, suspender la inscripción porque en la escritura se declara obra nueva de un conjunto de edificación destinado a fines agrícolas, compuesto de dos viviendas unifamiliares, un almacén y un porche, en término de Catarroja, Partida de l'Alter, sobre suelo que tiene la consideración de terreno rustico sin que haya acreditado el solicitante que el terreno no se encuentra en ninguno de los supuestos del art 224 de la LUV .

La sentencia argumentó:

"En el ejercicio de su función calificadora y ante la solicitud de inscripción de la escritura pública de 6 de agosto de 2009 de ampliación de obra nueva, por el Registrador Sr. Sabino se acuerda la suspensión -que no denegación- de la inscripción postulada, indicando a la parte que deberá acreditar que el terreno sobre el que se declara la obra no se encuentra en ninguno de los supuestos del art.224 de la Ley Urbanística Valenciana

. Y tal decisión, que es la que se impugna por Promociones Ortmar S.L., se estima es plenamente acorde a derecho. En efecto, en la escritura de 6 de agosto de 2009 se dice por el otorgante que amplía la obra existente en su parcela incluyendo una vivienda -cuya ejecución data en junio de 2005-, un almacén, otra vivienda y un porche -cuya ejecución calenda en noviembre de 2005-. Y aportando la certificación catastral justificativa de la fecha de terminación de la obra, es lo cierto que no justifica que la misma sea anterior al plazo de cuatro años previsto por la Ley Urbanística para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir, tal y como ordena el art.52 antes mentado, por lo que no habiendo transcurrido el mencionado plazo prescriptivo, la petición del Registrador de que se justifique que el terreno sobre el que se declara la obra no se encuentra en ninguno de los supuestos del art.224 se estima entra dentro de la labor calificadora que le encomienda la Ley para la salvaguarda del contenido del Registro.

Decisión...

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