AAP Vizcaya 533/2011, 28 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2011:1073A
Número de Recurso285/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución533/2011
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68 Rollo ape.abrev. nº 285/11- 1ª

Diligenc.previas 864/11

Atestado nº: DENUNCIA ESCRITA

Juzgado: Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)

Contra: Eufrasia

Procurador/a: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

AUTO Nº Nº 533/11

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA MAGISTRADO Don JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ MAGISTRADO Don JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 28 de septiembre de 2011 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao se dictó con fecha 26 de mayo de 2.011 Auto cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de las presentes diligencias previas."

SEGUNDO

Admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.

Ha sido Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido a la vista de los informes médico forenses obrantes en los autos y de las contradicciones entre lo manifestado en la denuncia y lo dicho al médico forense, considera que no hay indicios suficientes para continuar la investigación de un posible delito de torturas supuestamente ocurrido durante la detención de la denunciante.

Por su parte la apelante niega la existencia de contradicciones y afirma que de los informes forenses también se puede deducir indicios de la existencia del delito. La Sala examinado el material obrante en autos comparte la resolución recurrida y no va a revocar el auto apelado.

Hasta ocho veces fue vista la denunciante por el médico forense desde el momento de su detención hasta su puesta a disposición judicial sin que se desprenda de los informes la existencia de malos tratos físicos o síquicos.

Cuando es examinada en Bilbao (folio 27) no refiere malos tratos durante la detención ni en el tiempo comprendido entre la misma y el reconocimiento. Es cierto que en ese primer reconocimiento se detectan unas pequeñas erosiones en los brazos pero concluyen los médicos que son compatibles con mecanismo contusoerosivo en relación al momento de la inmovilización y detención de la misma.

En el resto de visitas del médico forense ya en Madrid, la denunciante se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 33/2015, 11 de Diciembre de 2015
    • España
    • 11 December 2015
    ...Mercedes Yolanda seguidas ante el Juzgado de Instrucción 1 de Bilbao, cuya resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Vizcaya en auto de fecha 28 de septiembre de 2011, en el que se concluyó la inexistencia de indicios de la perpetración del delito de torturas denunciado. En d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR