AAP Vizcaya 533/2011, 28 de Septiembre de 2011
Ponente | JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ |
ECLI | ES:APBI:2011:1073A |
Número de Recurso | 285/2011 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 533/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68 Rollo ape.abrev. nº 285/11- 1ª
Diligenc.previas 864/11
Atestado nº: DENUNCIA ESCRITA
Juzgado: Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)
Contra: Eufrasia
Procurador/a: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA
AUTO Nº Nº 533/11
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA MAGISTRADO Don JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ MAGISTRADO Don JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 28 de septiembre de 2011 .
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao se dictó con fecha 26 de mayo de 2.011 Auto cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de las presentes diligencias previas."
Admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.
Ha sido Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
El auto recurrido a la vista de los informes médico forenses obrantes en los autos y de las contradicciones entre lo manifestado en la denuncia y lo dicho al médico forense, considera que no hay indicios suficientes para continuar la investigación de un posible delito de torturas supuestamente ocurrido durante la detención de la denunciante.
Por su parte la apelante niega la existencia de contradicciones y afirma que de los informes forenses también se puede deducir indicios de la existencia del delito. La Sala examinado el material obrante en autos comparte la resolución recurrida y no va a revocar el auto apelado.
Hasta ocho veces fue vista la denunciante por el médico forense desde el momento de su detención hasta su puesta a disposición judicial sin que se desprenda de los informes la existencia de malos tratos físicos o síquicos.
Cuando es examinada en Bilbao (folio 27) no refiere malos tratos durante la detención ni en el tiempo comprendido entre la misma y el reconocimiento. Es cierto que en ese primer reconocimiento se detectan unas pequeñas erosiones en los brazos pero concluyen los médicos que son compatibles con mecanismo contusoerosivo en relación al momento de la inmovilización y detención de la misma.
En el resto de visitas del médico forense ya en Madrid, la denunciante se...
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