SAP Vizcaya 615/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-10/003248

A.divor.conte.L2 357/11

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao)

Autos de Divor.contenc.L2 68/10

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Recurrente: Pascual y Luis María

Procurador/a: ANA MARIA CONDE REDONDO y GUILLERMO SMITH APALATEGUI

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 615/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de divorcio contencioso nº 68/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante

D.ª Luis María, representada por el procurador Sr. Guillermo Smith Apalategui y defendida por el letrado Sr. Juan Mª Mendizabal Goirigolzarri, como apelante-demandado D. Pascual, representado por la procuradora Sra. Ana Conde Redondo y defendido por el letrado Sr. Juan Carlos Bracho Gilsanz, y con la intervención del Mº FISCAL que se opone a los recursos de apelación; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de noviembre de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de noviembre de 2010 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Guillermo Smith Apalategui, en nombre y representación de Dña. Luis María, contra D. Pascual, con Procuradora Dña. Ana Conde Redondo, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, adoptando como definitivas las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.

  2. - Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo, burofax o algún medio telemático de cuya recepción quede constancia y el otro progenitor deberá contestar por alguno de tales medios. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vayan a tener lugar los gastos.

    Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

  3. - Como régimen mínimo de comunicación y visitas del padre con el hijo, a falta de acuerdo entre los progenitores, regirá el siguiente.

    1. - Periodo no vacacional:

      - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana.

      - El viernes de aquellos fines de semana que el menor no vaya a estar en compañía del padre, éste le recogerá a la salida del colegio y le entregará a las 22:00 horas.

    2. - Periodos vacacionales:

      - Vacaciones de Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa, el Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado Santo, Domingo de Resurrección y Lunes de Pascua, permanecerá en compañía del padre los años impares y los pares le corresponderá, la Semana de Pascua.

      -Vacaciones de Navidad: Las vacaciones de Navidad y partiendo del calendario escolar, se dividirán -si el calendario escolar lo permitiera- en dos períodos iguales, que comprenderán, respectivamente, del 24 al 30 de Diciembre y del 31 al 7 de Enero. Corresponderá, de esta forma, en los años pares, el primer período al padre y el segundo a la madre, mientras que en los años impares, corresponderá el primer período a la madre y el segundo al padre.

      - Vacaciones estivales: En las vacaciones de verano partiendo del calendario escolar, se dividirán -si el calendario escolar lo permitiera- en dos períodos iguales, corresponderá de esta forma, en los años pares, el primer período al padre y el segundo a la madre, mientras que en los años impares, corresponderá el primer período a la madre y el segundo al padre.

      - En caso de enfermedad o accidente del hijo, el progenitor que le tenga en su compañía deberá ponerlo en conocimiento del otro inmediatamente y éste último (el que no lo tenga en su compañía) podrá visitarle sin limitación alguna.

      - Con independencia de con cual de los cónyuges le corresponda estar en compañía de Iker los días 6 de Enero, 24 de Diciembre y el de su cumpleaños, el otro consorte tendrá derecho a estar en su compañía el tiempo necesario para entrega de regalos, estableciéndose un plazo máximo de 3 horas para cada uno de los días indicados, que no deberán interferir con la hora de desayuno, la comida ni la de la cena del menor.

    3. - Si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger al hijo en los días y horas indicados, deberá ponerlo en conocimiento de la madre con al menos cuarenta y ocho horas de antelación para evitar en lo posible los trastornos que tal cambio pudiera implicar.

      Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno y preferiblemente de forma personal o a través de algún pariente.

      - Cuando se viaje se facilitará un medio de contacto.

      - Por último, este régimen pactado podrá verse alterado de manera ocasional por visitas extraordinarias (a saber, bodas, aniversarios etc.), en cuyo caso habrá de avisar con suficiente antelación cuando se pretenda por este motivo alterar el horario, el orden de las visitas, etc., para evitar en la medida de lo posible los trastornos que dicha modificación pudiera ocasionar, por tanto en ningún caso con menos de un mes de antelación.

  4. - En cuanto a los alimentos del hijo, los gastos del menor que hasta la fecha estaban domiciliados en la cuenta de IPAR KUTXA RURAL S. COOP DE CRÉDITO nº NUM000 seguirán abonándose con cargo a la misma, y para cubrir el resto de necesidades del hijo se autoriza a la esposa desde el próximo mes de diciembre a retirar de la citada cuenta la suma de 350 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior.

    Una vez los cónyuges procedan a la venta de la vivienda o a la liquidación de su régimen económico matrimonial, será D. Pascual quien hará entrega a Dña. Luis María de la suma de 350 euros mensuales como alimentos del hijo, actualizada en la misma forma arriba expuesta, que deberá ingresar en la cuenta que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

  5. - Se atribuye al hijo menor y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en Sondika, CALLE000 (Izarza), casa nº NUM001, con su mobiliario y ajuar, con el límite temporal de la venta del inmueble por los cónyuges o liquidación de su régimen económico matrimonial. El esposo deberá salir del domicilio familiar en el plazo máximo de quince día, pudiendo retirar sus ropas y objetos de uso personal, previo...

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