SAP Vizcaya 594/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2011
Fecha18 Julio 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668)

Rollo Abreviado nº 350/11- 6ª

Procedimiento nº 165/10

Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo)

S E N T E N C I A N U M . 594/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de julio de dos mil once.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 165/10 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo) en la que figura como acusado Enrique, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Rosario Martínez González, y defendido por el Letrado Sr. Iñigo Nieva García. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 28 de febrero de 2011 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Queda probado que Enrique, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 9 de marzo de 2006, firme ese mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo en la causa 333/2005 como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 1 año y 5 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y 3 meses de multa, y como autor de un delito de desobediencia a las autoridades y funcionarios por tiempo de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, habiendo sido suspendida la ejecución de la pena el día 11 de abril de 2006, por tiempo de 2 años quien, sobre las 04:30 horas del día 30 de mayo de 2009 conducía el vehículo marca Renault Clio con placa de matrícula TU-....-TV por Santurce. El acusado realizaba la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente que le incapacitaban para la conducción, a consecuencia de lo cual, al incorporarse a la C/Cartero Germán, procedente de la C/Hermanos Larrarte no respetó el ceda el paso.

Los agentes de la Policía Local de Santurce, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales y de sus obligaciones, requiriéndole para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado, a lo que el acusado se negó.

El acusado presentaba síntomas de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como olor a alcohol, deambulación insegura, habla pastosa, desequilibrio sin capacidad para la conducción."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Enrique como autor de un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcoholicas y de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia concurriendo la a gravante de reincidencia a las siguientes penas:

- Por el delito de conducción: nueve meses de multa y cuota diaria de seis euros y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotor durante dos años y seis meses.

- Por el delito de negativa a someterse a las pruebas: la pena de nueve meses de prisión y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotor por tiempo de dos años y seis meses con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Enrique en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se asumen en su totalidad los así expresados en la sentencia de instancia. Mantenemos el primero, segundo y cuarto de los párrafos, y en cuanto al tercero, queda redactado como sigue: Los agentes de la policía local de Santurtzi, actuantes en esta ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos y obligaciones, requiriéndole para que soplara en el alcoholímetro que se le ofreció, haciéndolo, pero dando "fallido" en dos ocasiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El escrito de recurso insiste en la falta de voluntariedad en relación con uno de los elementos imprescindibles para considerarse perfeccionado el delito de desobediencia, y lo cierto es que, según el relato de los agentes comparecidos, el contenido del atestado presentado (folios 10,15 y 16) y en su ratificación por los agentes, no se da esa negativa abierta a realizar la prueba de alcoholemia, sino que el acusado mantuvo su imposibilidad, y del contenido de los informes médicos presentados (folio 59- 62 y 63) aparecen indicios que permiten apuntar a cierta dificultad al respecto. Pudiera ser que no imposibilidad, pero sí dificultad. Si a ello añadimos un extremo no cuestionado por el apelante, como es que, efectivamente, había bebido, y lo ponemos igualmente en relación con el estado descrito por los agentes (atestado presentado, y especial referencia al folio 17) es comprensible el incremento de la dificultad en quien ha ingerido alcohol y padece cierta insuficiencia.

Es por ello que, al margen de que todas estas circunstancias se valorarán seguidamente, es necesario precisar el hecho probado en el modo en que se ha consignado, derivado del propio contenido de la sentenci apelada, en que no se dice que no soplaba, sino que "no ponía interés en soplar" .

SEGUNDO

Como se dice, la apelante no cuestiona la aplicación del art. 379 del C. Penal, puesto que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol, sino que estima que no procede la condena por delito de desobediencia, porque si ya reconoció los hechos más relevantes del tipo delictivo, es incongruente que se inicien, por su parte, actos que obstruyan la comprobación de lo recién reconocido. Sentencias emitidas por diversas Audiencias Provinciales cuestionan la aplicación de los dos tipos penales que lo han sido en el supuesto que nos ocupa, y traemos el contenido de la Sentencia de la A. Provincial de Valencia de 28 de octubre de 2010, que hace una completa reseña del estado de la cuestión. Dice la referida sentencia:

La modificación operada en los artículos 379 y 380 del Código Penal, convertidos ahora en el 379.2 y en el 383 del Capítulo titulado"De los delitos contra la seguridad vial", justifican una aceptación unánime de la doctrina que se expone a continuación, toda vez que en el Preámbulo de la Ley se justifica la autonomía del nuevo art. 383 respecto del anterior 380, que se remitía al 556 regulador de la desobediencia residual, supuesto que: aparece con mayor claridad el refuerzo de la convicción acerca del bien jurídico protegido por ambas figuras en la nueva redacción; se agrava la culpabilidad del autor cuando se niega a someterse a la prueba de determinación de la tasa de alcoholemia, frente al que voluntariamente accede a ello; y se diluyen las dudas sobre el eventual interés de aprovecharse de la negativa a la práctica de aquella diligencia, en tanto que la pena imponible según el antiguo art. 380 no alcanzaba a la privación del permiso de conducir.

En virtud, por tanto, de tales criterios, debemos hacer las siguientes consideraciones:

  1. El bien jurídico protegido.

    No existe ningún tipo de discusión respecto al bien jurídico protegido en el art. 379.2 del Código Penal : la seguridad del tráfico. Mayor detenimiento, sin embargo, se exige al estudiar el bien jurídico protegido por el art. 383 del Código Penal :

    El art. 383 está ubicado en el Capítulo Cuarto, bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR