SAP Cantabria 349/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2011:786
Número de Recurso399/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000349/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 19 de julio de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 616/08, Rollo de Sala nº 0000399/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Angelica, representada por la Procuradora Dª. GEMMA RODRÍGUEZ SAGREDO, y defendida por el Letrado D. SEVERINO CANO VINAGRERO; y parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. José Pelayo Díaz y asistida del Letrado D. PEDRO JESÚS GARCIA CARMONA.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Cruz González, en nombre y representación de Dña. Angelica, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Torrelavega de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada.

Con fecha 22 de marzo de 2010 se dictó auto aclaratorio a dicha Sentencia, en cuya parte dispositiva se dice: ACUERDO rectificar la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2010, en el siguiente sentido: 1) En el encabezamiento: la expresión .." entre partes, de una como demandante, DÑA. Florencia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Miguel Cruz González..", deberá ser sustituida por .." entre partes, de una como demandante, DÑA. Angelica, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Miguel Cruz González.." 2) En el Fallo: la expresión " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Miguel Cruz González, en nombre y representación de Dña. Angelica, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Torrelavega de los pedimentos efectuados en su contra. Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada", deberá ser sustituida por la siguiente " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Cruz González, en nombre y representación de Dña. Angelica, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Torrelavega de los pedimentos efectuados en su contra. Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se desestima la demanda. Se alza la actora.

En el recurso de apelación - y tratándose de denuncia de error en la valoración del material probatorioes deber procesal del recurrente realizar su propio análisis de la prueba practicada para convencernos de que el Juzgado se equivocó al valorar la misma. En nuestro caso no se demostrado tal error del Juzgado.

Antes de responder al caso concreto la Sala procede a reproducir una de las últimas sentencias emanadas de este órgano, que recoge la doctrina...

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