AAP Navarra 111/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2011:39A
Número de Recurso22/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución111/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

A U T O Nº 111/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 6 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El interno en el Centro Penitenciario de Pamplona, D. Oscar, interpuso recurso de queja frente a la decisión de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de fecha 23.11.2010 por el que se acordaba el traslado del mismo al Centro Penitenciario de Teixeiro de La Coruña por razones de seguridad y buen orden.

SEGUNDO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona incoó ExpedientePenitenciario nº 2494/2010, en el que dictó auto de fecha 28 de marzo de 2011 en el que revocaba aquella resolución y acordaba el retorno del interno al Centro Penitenciario de Pamplona.

TERCERO

Aquella resolución fue recurrido en apelación por MINISTERIO FISCAL .

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, donde previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera en la que se incoó el Rollo Penal de Sala nº 22/2011, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ, señalándose el día 2 de junio de 2011 para su deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal en súplica de que se revoque aquel auto estimando que el Juzgado asume la competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria en sede del art. 72.2 g) de la Ley General Penitenciaria ya que ninguna afectación de derechos fundamentales o beneficios penitenciarios existen aludiendo únicamente una falta de motivación, que sí la hay, dado que en la resolución se alude claramente a razones de seguridad y buen orden.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

El acuerdo de la Dirección General por el que se traslada al interno se base lacónicamente en razones de seguridad y buen orden.

Las explicaciones que da el Centro Penitenciario de Pamplona, ya a toro pasado, de fecha 19 de enero de 2011, " insiste en que la motivación principal de dicho cambio de destino no fue otro que por motivos de seguridad, tanto de los propios internos albergados en el Centro Penitenciario como la propia seguridad del centro en sí y de los trabajadores

albergados en el Centro Penitenciario así como propia seguridad del Centro en si y de los trabajadores. Motivación a la que se llegó como conclusión de una Investigación

Interna" realizada en el Centro Penitenciario por personal adscrito a la

Oficina de Seguridad en coordinación con Funcionarios de Servicio

Interior.

Investigación que se originó por el aumento considerable de "peleas", "incidentes", "solicitud de protección por parte de internos", "incautación de numerosos objetos prohibidos", aumento de sustancias estupefacientes en el interior del Centro, declaraciones de internos confidentes

Investigación que se inició a principios del mes de Agosto del pasado año y se dio por finalizada a finales del mes de Noviembre de dicho año.

La misma y a raíz de las conclusiones que arrojó, desembocó en la

determinación de cambiar de Centro Penitenciario a varios internos,

entre los cuales se encontraba el titular de la presente queja.

Por ultimo indicar a V.I. (siempre con las cautelas que tales aseveraciones conllevan) que se puede calificar la decisión como necesaria en su momento y acertada, si nos atenemos a la reducción de incidentes en el Centro...

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