AAP Sevilla 59/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2011:4015A
Número de Recurso1690/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla

Tlf.: . Fax:

NIG: 4103941C20091000331

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1690/2011

Asunto: 800131/2011

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 347/2009

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA

Negociado: A

Apelante: CLAN FERONA, S.L.

Procurador:

Abogado:

Apelado: Natalia

Procurador: VICENTE SILVA ARROYO

Abogado: JOSE RAFAEL CARO SANCHEZ

A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA :Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ILMO SR PRESIDENTE : D/Dª VÍCTOR NIETO MATAS

SIENDO PONENTE ILMO SR : VÍCTOR NIETO MATAS

LUGAR : SEVILLA

FECHA : doce de mayo de dos mil once .

HECHOS

UNICO .-Con fecha 4 de febrero de 2011 por el legal representante de Clan Ferona S.L que acreditaba en autos de juicio verbal numero 347/09 seguidas por ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ecija, se personó en esta Audiencia Provincial dentro del plazo del emplazamiento otorgado por el Juzgado "a quo" solicitando se la tuviera como parte en calidad de Apelante; mediante providencia de fecha 10 de marzo del año en curso se recibieron los autos, se formó Rollo y se designó ponente, y se tuvo por personado y parte apelante al Procurador Don Manuel Fernandez Navarro en nombre y representación de Clan Ferona.

Mediante providencia de fecha 21/3/11 al observarse error en la personacion del Sr, Fernandez Navarro como Procurador, cuando en realidad lo hacia como legal representa nte de la entidad Clan Ferona S.L se le tiene por personado y se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 apartado 7.2 de la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para que en el plazo de diez días presentara modelo 696 debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso entablado dejando firme la resolución impugnada. Ha transcurrido con exceso el plazo otorgado y no se ha cumplimentado lo anterior.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO:

El art. 111.1 de la Ley General Tributaria impone a los órganos judiciales el deber jurídico de colaborar con la Administración Tributaria en toda clase de asuntos. Conforme al apartado 7.2 del art. 35 de la Ley 53/2002 - donde se regula la Tasa por el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en el orden civil y contencioso administrativo - el justificante del pago de la tasa con arreglo a modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice...

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