AAP Valencia 35/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha24 Marzo 2011
Número de resolución35/2011

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 936/2010

A U T O nº 35

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de marzo de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 16 de septiembre de 2010, recaído en autos de incidente de ejecución provisional de sentencia nº 958/2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, VALALAMAR S.A., representada por Dª. Rosa Correcher Pardo, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Antonio García Gimeno, Letrado.

Y como apelada URBYAGRI S.L., representado por Dª. Laura Lucena Herraez, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Enrique Sirera Ebri, letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada dice:

Letra f): Debe consultar el Registro de la Propiedad para ver si consta alguna anotación definitiva (no en el diario) sobre el levantamiento de la suspensión de la obra, y en su caso solicitar lo procedente.>>

Dicha resolución fue aclarada, por solicitud de VALALAMAR S.A., por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:

>

SEGUNDO

VALALAMAR S.A., S.L., interpuso recurso de apelación, alegando, error en la apreciación y valoración de las pruebas, así como en la aplicación e interpretación del derecho,

Al amparo de la sentencia dictada por el Juzgado, y su ejecución provisional, se reanudaron las obras que se encontraban paralizadas por sentencia del Juzgado de primera Instancia número 14 de Valencia, solicitando la recurrente que se deshiciera lo hecho al amparo de la ejecución provisional 1187/2009, derribando toda la obra ejecutada desde que se paralizaron en enero de 2008 y se reiniciaron en mayo de 2009 hasta la actualidad, estableciendo al efecto un plazo para la ejecución del derribo, al amparo del o establecido en el artículo 534.2 y 3 de la LEC, utilizando la vía de la ejecución ante este Juzgado, por haber sido el tribunal competente para la ejecución provisional, al no ser firme la sentencia revocatoria por haber sido recurrida en casación ante el T.S.

No se entiende la afirmación que se realiza por el Juzgado de que la cuestión no encaja en el ámbito del artículo 534.2 y 3 de la L.E.C ., ya que la tesis que defiende de forma pacífica y unánime la Jurisprudencia es la aplicabilidad de esta norma a supuestos como el que nos ocupa. Habiéndose acreditado la invasión, no apreciada por el Juzgado de Instancia, cuando la sentencia que se dictó fue revocada íntegramente por la A.P., el Juzgado impide a esta parte restituir la situación al momento inicial de la ejecución provisional.

Existiría una grave contradicción en el Auto recurrido, que confirma el de 16/09/2010, pues en el fundamento de derecho único, declara la aplicabilidad del artículo 534 L.E.C, mientras que en el párrafo segundo del apartado 2º de su parte dispositiva acuerda la no aplicabilidad de dicho artículo al denegar la petición de esta parte que se deshaga lo mal hecho, por lo que debe rectificarse ordenando a Urbyagri S.L., que deshaga lo mal hecho al amparo de la ejecución provisional 1187/2009, derribando toda la obra ejecutada desde que se paralizaron las obras en enero de 2008 y se reiniciaron en mayo de 2009 hasta la actualidad.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, y se revoque el Auto recurrido, dejando sin efecto la ejecución despachada, con expresa condena en costas.

TERCERO

La defensa de URBYAGRI S.L., presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara resolución por la que se ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, ordenando a Urbyagri S.L., que deshaga lo mal hecho al amparo de la ejecución provisional 1187/2009, derribando toda la obra ejecutada desde que se paralizaron las obras en enero de 2008 y se reiniciaron en mayo de 2009 hasta la actualidad.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 9 de marzo de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Para la resolución del recurso es preciso hacer una relación cronológica de lo acaecido: 1. En fecha 30 de marzo de 2007 recayó sentencia en procedimiento verbal en ejercicio de la acción posesoria sumaria de suspensión de obra nueva núm. 85/07 del Juzgado número 14, que contenía el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Javier Frexes Castrillo, en nombre y representación de la mercantil Valalamar S.A., debo acordar y acuerdo la suspensión de la obra que está realizando la citada demandada en el solar nº 27 de la calle Buenos Aires de Valencia, en la que afecte al solar colindante propiedad de la actora, sito en Valencia, en la Calle Buenos Aires, nº 25, finca urbana número 19.969, inscrita en el registro de la propiedad de Valencia doce, al tomo 1699 libro 358 de la Sección 2ª de Ruzafa, folio 46, inscripción 2ª. con expresa imposición de costas a la parte demandada que ha visto rechazada su oposición".

  1. Que en el acta de paralización de la obra de fecha 23 de octubre de 2007, resultado del Auto de ejecución de fecha 5 de julio de 2007 constaba que: " la obra se encuentra en fase de excavación para sótano bajo rasante, estando ejecutados los muros perimetrales de contención, faltando por hormigonar varios bataches recayentes al nº 29 de la misma medianería, en 2º sótano, faltando igualmente bataches del muro contención 2º sótano recayente al nº 25 de la misma calle, autorizándose exclusivamente trabajos de aseguramiento consistentes en hormigonado del batache abierto en el 2º sótano recayente al nº 29 de la calle citada"

  2. La mercantil Urbyagri S.L. presentó demandada de juicio ordinario, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Valencia, sustanciándose el juicio declarativo ordinario núm. 504/2008, en que solicitaba el derecho a continuar...

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