SAP Cádiz 175/2011, 31 de Mayo de 2011

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2011:2217
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución175/2011
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Doña Susana Martinez del Toro

Procedimiento Abreviado nº 7/11

Dimanante de Diligencias Previas nº 633/08 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 175/11

En la ciudad de Algeciras, a treinta y uno de Mayo de dos mil once.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por posible delito Homicidio por imprudencia, contra el acusado, Porfirio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1976, en Algeciras, hijo de Manuel y Antonia, con domicilio en Algeciras, en CALLE000, nº NUM002, y en libertad provisional por la presente causa,representado por la Procuradora Sra. Vizcaíno Gámez y defendido por el Letrado Sr. Barba Márquez; habiendose constituido en concepto de acusación particular, D. Jose Ignacio, padre del fallecido Luis Pedro

, representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin y asistido del Letrado Sr. Cantera Lobato; ha sido parte asimismo en representación del Estado, y el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil Comandancia de Algeciras y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Dos de Algeciras, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 158/08 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, al igual que lo hizo la acusación particular, de los que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y Abogacía del Estado; una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día 18 de Mayo actual.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la absolución del acusado de la falta de imprudencia por la que inicialmente formuló acusación, al considerar que, los hechos han de incardinarse en el apartado 7º del articulo 20 del Código Penal, ya que, el acusado, funcionario de la Guardia Civil hubo de actuar en el ejercicio legitimo de su profesión; de otro lado, considera que no puede dictarse sentencia condenatoria, habida cuenta que, en el escrito de acusación formulado por la acusación particular no se especifica la imprudencia que hubiera podido cometer el imputado.

Por su parte, la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones particulares, consideró que los hechos constituyen un delito de homicidio por imprudencia del art. 142 del Código Penal, interesando para el acusado la imposición de la pena de cuatro años de prisión, privación del uso de armas e inhabilitación profesional, todo ello por el mismo tiempo de la condena, e indemnización a favor de los familiares del fallecido en la suma de 480.809,68 euros, cantidad de la que responderá asimismo el Estado, al tener en el momento de ocurrencia de los hechos, el acusado, la condición de funcionario del Estado - Guardia Civil-.

La Abogacía del Estado, en nombre de la Dirección general de la Policia y Guardia Civil, del Ministerio del Interior, interesó la libre absolución.

La defensa del acusado, solicitó asimismo, adhiriéndose al informe emitido por el Ministerio Público, la libre absolución de su defendido, al estimar que, actuó en el legitimo derecho de su profesión de Guardia Civil.

Tercero

Que, se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia, dada la enjundia de la causa.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

  1. HECHOS PROBADOS

Que el acusado, Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es de profesión Guardia Civil, con destino en el Puesto del Puerto de Algeciras, afecto a la Comandancia de la Guardia Civil de esta Ciudad, y por tanto, dependiente de la Dirección General de la Policia y Guardia Civiil, Ministerio del Interior.

Que, a las 19,30 horas del dia 17 de Marzo de 2008, se recibió una comunicación interna, por radio, en la que se ponía de manifiesto que circulaba por el Puerto un vehiculo cuyos ocupantes, habían intimidado con una pistola a dos trabajadores del puerto, en concreto a Calixto y Conrado, quienes circulando con un vehiculo en dirección a su puesto de trabajo, se cruzaron con un automóvil ocupado por tres personas, y tras discutir con los mismos, por cuestiones del tráfico, les mostraron un arma de fuego.

Que, al tener noticias de tal hecho, hallarse en vigor en ese momento en alarma antiterrorista, nivel dos, el acusado detectó en compañía de otro funcionario de la Guardia Civil, que el automóvil se hallaba en la Rotonda denominada de Cabotaje, hallándose ésta en lugar próximo a donde se hallaban prestando servicio; con la finalidad de proceder a la detención de los ocupantes del vehiculo denunciado, se montaron ambos agentes en uno de los vehículos adscritos a la Guardia Civil, una furgoneta "Renault Kangoo", yendo de copiloto el acusado e identificados con un anorak propio del Cuerpo, y dirigiéndose hacia dicha rotonda, si bien a su llegada, el vehiculo ya no se encontraba en el lugar, optando por dirigirse hacia la zona norte del puerto; cuando le localizaron, pudieron comprobar cómo otro vehiculo oficial de la Guardia Civil, se hallaba también en misión de seguimiento.

Que, el vehiculo perseguido -Seat León, matricula .... RJC, vehiculo de alquiler- iba a excesiva velocidad, haciendo caso omiso a las órdenes que le indicaban que se detuviera; que, al llegar a uno de los puntos de control del puerto, el conocido como Control Centro, el Guardia Civil de servicio en dicho lugar, también alertado por la presencia del vehiculo que era objeto de persecución, con pistola en mano de nuevo, ordenaba a dicho automóvil que parase, haciendo no solo caso omiso, sino que le embistió, pudiendo hacer una ágil maniobra de evasión para evitar ser atropellado.

Que, ante ello, los vehiculos que le perseguían se percataron de la grave situación, teniendo la conciencia de que se portaba un arma en su interior.

Que, durante todo ese recorrido, los dos ocupantes que acompañaban al conductor del vehiculo Seat León, indicaban al mismo que parase, ya que se trataba de la Guardia Civil, quien le ordenaba que parase, y en varias ocasiones, trataban de hacerle parar accionando el freno de mano, aunque sin conseguirlo.

El automóvil objeto de persecución se dirigió hacia el control de la Guardia Civil de Isla Verde, si bien próximo a la llegada del mismo bordeó una rotonda, tomando dirección en sentido inverso, prosiguiendo con una serie de maniobras peligrosas, efectuando frenadas y acelerones de forma brusca, y haciendo creer a los funcionarios de la Guardia Civil, que, pudiera lanzarse contra uno de los vehículos oficiales que le seguían o bien tratar de escapar a gran velocidad, lo que suponía gran peligro para las personas que circulaban por la zona. Que, ante ello, el acusado, con el fin de conseguir que, el vehiculo parase y en la creencia de que podía portar un arma de fuego, sacó su arma reglamentaria, efectuando un disparo al aire, sin que llegara a intimidar al conductor del vehiculo perseguido, y continuando la circulación; a continuación efectuó varios disparos dirigidos hacia la rueda del automóvil, impactando uno de ellos en el suelo, otro en la rueda delantera derecha y el último, efectuado hacia la parte trasera del vehiculo Seat "León", #dirigido igualmente hacia una de las ruedas, atravesó el maletero, prosiguiendo hacia el respaldo del asiento y finalmente a su conductor, Luis Pedro, provocándole un shoch hipovolémico posthemorrágico por la rotura de la vena cava inferior, que le causó la muerte.

Luis Pedro, contaba con la edad de 21 años en el momento del fallecimiento; era de estado soltero, sin hijos; sus padres, Lucio y Francisca, vivian en Marruecos cuando ocurren los hechos.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, se puso de manifiesto, como cuestión previa, que, el Ministerio de Defensa, no es responsable civilmente subsidiario, como se indica por el Ministerio Fiscal, debiendo serlo, en todo caso, el Ministerio de Interior, a través de la Dirección general de la Policia y Guardia Civil, al tratarse de funcionario de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, el acusado.

En efecto, tal como se hace por la Abogacía del Estado, en su escrito de personación y de defensa, la personación se efectúa en nombre de la Dirección General de la Policia y Guardia Civil, dependiente dicho Organismo del Ministerio del Interior, al tratarse el acusado de funcionario de dicha Dirección General, en el ejercicio de las funciones de su cargo, el Ministerio Fiscal, dirigió bien la responsabilidad civil subsidiaria al designar a la dicha Dirección General, si bien decía dependiente del Ministerio de Defensa.

De todos modos, no existe indefensión alguna, en cuanto la Abogacía del Estado, representa al Estado, con todos...

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