SAP Madrid 539/2011, 3 de Junio de 2011

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2011:19813
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución539/2011
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00539/2011

PO 31/09

Rollo numero 31/09

Sumario 10/09

Juzgado de Instrucción Nº 24 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTISEIS

MAGISTRADOS/AS

Ilustrísimo/as Señores/as

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Don Leopoldo Puente Segura

Don Francisco Cucala Campillo

SENTENCIA NÚMERO 539 /2011

En Madrid, a tres de junio de 2011

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 9,10, 11 y 12 de mayo de 2011, la causa seguida con el número de rollo de sala 31/09, correspondiente al Sumario 10/09, del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, por supuestos delitos de blanqueo de capitales, contra la salud pública y falsedad documental, contra Pablo Jesús, nacido el NUM000 de 1972, natural de Benin City, Nigeria, con domicilio en Fuenlabrada, Madrid, titular de N.I.E. NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Antonio Alonso Adalia, y defendido por la letrada Dª Amparo Banquieri Cañeta de Córdoba, y contra Piedad, nacida NUM002 -1974, natural de Benin City, Nigeria, con domicilio en Fuenlabrada, Madrid, titular de N.I.E. NUM003, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, en prisión provisional por esta causa, representada, por el Procurador D. Juan Antonio Alonso Adalia, y defendido por la letrada Dª Amparo Banquieri Cañete de Córdoba, contra Donato, nacido NUM004 -1977, natural de Benin City, Nigeria, con domicilio en Madrid, titular de N.I.E. NUM005, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, y defendido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez, y contra Laureano, también conocido como Prudencio, nacido NUM006 -1969, natural de Nigeria, con domicilio en Fuenlabrada, titular de pasaporte NUM007, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, y defendido por la Letrada Dª Julia Alonso Pérez-Tofiño.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Rodríguez Gómez.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 369.2 y 6 del CP, redacción anterior a la LO5/10, actualmente 368, 365.2º y 369 bis, un delito de falsedad en documento oficial continuado previsto y penado en los arts. 390.1.1. 2, 392 y 374 del CP ; y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo último del CP, son responsables en concepto de autor del primer delito Pablo Jesús

, Piedad, Donato y Laureano, del segundo delito es responsable en concepto de autor Donato, y del tercer delito son responsables en concepto de autor Pablo Jesús, Piedad, Donato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a una pena por el primer delito de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el segundo delito una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 3 euros y aplicación del art. 53 en caso de impago, y por el tercero delito 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, pago de las costas. Comiso de los efectos y dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Pablo Jesús, Piedad, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución, y considera que el procedimiento es nulo porque los hechos se han juzgado, no se sabe la calidad y cuantía de la droga que se intervino a terceros, no se sabe quienes son los interlocutores de los procesados, hay dos autos de conclusión del sumario, se infringe el principio non bis in idem, por la acusación de blanqueo de capitales .

La defensa de Donato, en igual trámite negó los hechos y solicitó la libre absolución alegando la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción que autorizó las escuchas telefónicas.

La defensa de Laureano, en igual trámite negó los hechos y solicitó la libre absolución, al considerar que la persona que realiza las conversaciones no es el imputado.

HECHOS PROBADOS

Que en fecha 8 de junio de 2008 fue detenida en el aeropuerto de Madrid Barajas Gisele, que portaba una sustancia que resultó ser cocaína y que manifestó en su declaración en el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid, los números de teléfono de sus contactos, a raíz de ello se autorizó por dicho Juzgado y por auto de 28 de junio de 2007, la intervención de los número de teléfono señalados por la detenida.

A raíz de la escucha de esos teléfonos y otros, entre ellos los números NUM008, NUM009, NUM010

, utilizados por Pablo Jesús, NUM011, NUM012, NUM013, utilizados por Piedad, NUM014, NUM015

, NUM016 utilizados por Donato, y NUM017, NUM018, utilizado por Laureano, que aparecieron en el transcurso de la investigación y para los que se solicitaron nuevas autorizaciones de intervención de las conversaciones, que fueron concedidas por distintos autos del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, se averiguó la existencia de una organización, que actuaba desde España, compuesta por los procesados Pablo Jesús, Piedad, Donato y Laureano, que introducían en España y otros países europeos, cocaína procedente de Mali y Nigeria, utilizando principalmente, el sistema de personas que actuaban como correos, introduciendo la cocaína en su organismo mediante bolas, a los que les pagaban los billetes de avión y una cierta cantidad de dinero por el transporte.

Las personas que integraban la organización realizaban diversas funciones dentro de la misma y en concreto;

Pablo Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, que también conocido como Pelirojo, es la persona que coordina el transporte de la cocaína desde África hasta Europa, y para ello mantiene contactos con las personas que están en África, les dice las bolas que tienen que traer, y da las directrices de cómo deben expulsarlas, también es la persona que conoce a componentes de los servicios de aduanas de Mali y Nigeria y dice lo que hay que pagarles para burlar los controles fronterizos.

A raíz de las escuchas se pudo detener a personas que traían droga por encargo del procesado. En el aeropuerto de Madrid-Barajas, el 28-8-2007, a Daniel, llevando en el interior de su cuerpo 83 bolas, de 841 gr. de cocaína, habiendo sido condenado por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid por delito contra la salud pública, en fecha 3-3-2008.

En el aeropuerto de Paris Roissy Charles de Gaulle, el 27-09-2007, a Isidro al que se le interviene 96 bolas, con peso de 974 gr. de cocaína y a Jose Ramón, no constando la cantidad de cocaína pero condenado por introducir dicha sustancia en territorio francés, habiendo sido condenados por el Tribunal de Grande Instante de Bobigny, en fecha 20 octubre de 2007.

En el aeropuerto de Shiphol, Ámsterdam, el 25-1-2008, a Aquilino al que se le encontraron 95 cápsulas de cocaína con un peso de 1425 gr. El 27-1-2008 a Efrain al que se le encontraron 93 cápsulas de cocaína con un peso de 1391 gr. y a Juan Luis, al que se le encontraron 85 cápsulas de cocaína con un peso de 1300,50 gr. Los tres fueron condenados por el Juzgado de Haarlen, en fecha 9 de mayo de 2008.

Realizada entrada y registro en su domicilio de la CALLE000 nº NUM019 - NUM020, de Fuenlabrada, se intervinieron justificantes de cobro de la agencia de viajes Ecuador por compra de billetes, 3 resguardos de envío de dinero a Mali, 2 de Western Union y otro de Monet Gran.

El procesado que trabaja en la construcción movía a través de sus cuentas grandes cantidades de dinero, así en el año 2006 y en la c/c NUM021 de La caixa, 57 imposiciones en efectivo por importe de

84.055,68 #, en el año 2007, realiza 67 imposiciones en efectivo por importe de 273.021 #, fruto de su ilícita actividad.

Piedad, mayor de edad y sin antecedentes penales, auxiliaba al anterior, y era en la organización, la persona encargada de sacar billetes de vuelo en agencias de viaje, en sus cuentas se ingresa dinero de la ilícita actividad bajo la supervisión de Pablo Jesús, y además realiza actividades de ocultación en una tienda de la cocaína y distribución de la misma a posteriores vendedores.

La procesada en sus cuentas ingresa dinero en grandes cantidades como consecuencia de su ilícita actividad. A su nombre está una libreta de La Caixa de la cta. NUM022 en la que hay imposiciones de 2000, 1000 y 1450 el 21 de noviembre de 2006, y reintegro de 3000 euros el día 24 de noviembre de 2006, el 27 de diciembre de 2006 imposición efectivo 2500 euros, y un reintegro de 1500 # y otro de 1000 # el mismo día, el 2 de enero de 2007 imposición efectivo de 1800 euros y reintegro el mismo día de 1700, y al día siguiente imposición de 2000 # y entre 27 de agosto de 2007 y el 7 de septiembre imposiciones y reintegros por importes superiores a 30.000 # y también a su nombre el libretón BBVA NUM023 con ingresos en efectivos de 38.000 #.

Donato, en el seno de la organización realizaba documentos falsos, para las personas que viajaban con la cocaína, tanto de identidad, como de billetes de viaje, normalmente por vía telemática, e ingresa en cuentas a su nombre, cantidades de dinero...

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