SAP Alicante 542/2013, 18 de Junio de 2013
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2013:2412 |
Número de Recurso | 27/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 542/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0004096
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000027/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000001/2013
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES
Apelante Florencio
Abogado MARINA LORENA RICO SANCHEZ
Procurador NOELIA GOMEZ NORTES
Apelado/s Ofelia
Abogado JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 000542/2013
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de junio de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2013 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000001/2013, por habiendo actuado como parte apelante Florencio, representado por el Procurador Sr/a. GOMEZ NORTES, NOELIA y dirigido por el Letrado Sr./a. RICO SANCHEZ, MARINA LORENA, y como parte apelada Ofelia, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. GONZALEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Florencio como autor criminalmente responsable de una falta de vejación injusta de carácter leve a la pena seis días de localización permanente en el domicilio que se determine en ejecuciónde sentencia alejado al de la víctima, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio, directa o indirectamente, o aproximarse a menos de 500 metros de la persona de dña. Ofelia, al lugar donde ella se encuentre, trabajo o su domicilio, o lugar frecuentado por la misma durante un periodo de seis meses, y al pago de las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Florencio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000027/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La sentencia objeto de recurso del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche es
plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta.
El propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y ha sido valorada por la Juez evidencia que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente pretende vulnerado. que la valoración no sea coincidente con la que el recurrente pretende no es infracción a dicho precepto.
La Jurisprudencia establece que la apreciación de la prueba por el organo judicial de instancia es revisable en cuanto su valoración no dependa de forma sustancial de la percepción directa de la misma, lo que se fundamenta en que el órgano de apelación o de casación carece de la inmediación que permita fundar su convicción en conciencia respecto...
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