SAP Alicante 292/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2013:2767
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 188-111/13

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 594/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DENIA-2 (ANT. MIXTO-4)

SENTENCIA NÚM. 292/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de julio de dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 594/09, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Denia (Ant. Mixto-4), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Felicidad y Don Vidal, representada por la Procuradora Doña María Dolores Poyatos Herrero, con la dirección del Letrado Don Juan Sánchez Bosch, designados del turno de oficio y; como apelada, la parte actora, BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA (en lo sucesivo, BANQUE PSA), representada por el Procurador Don Danilo Angelini, con la dirección de la Letrada Doña Elena Sanchis Silvestre.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 594/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Denia (Ant. Mixto-4) se dictó Sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada en nombre y representación del actor contra los demandados debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad principal de 18.805,34 #. En cuanto al pago de intereses será de aplicación el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de cierre de la cuenta, el 3 de junio de 2008, hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 188-111/13, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día tres de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de

23.482,79.- # más los intereses moratorios pactados del 24% anual que se devenguen desde el día 3 de junio de 2008 como consecuencia de la falta de pago por parte de los demandados de las cuotas de amortización del préstamo para la financiación de la compra de un vehículo marca Citroën, modelo C 4 Coupé suscrito el día 15 de junio de 2007 correspondientes a las mensualidades de febrero a mayo de 2008 (847,69.- #) y del vencimiento anticipado del resto del préstamo (19.217,65.- #) en la fecha de cierre (3 de junio de 2008) generando a partir de esta fecha los intereses moratorios anuales del 24%, por lo que teniendo en cuenta las sumas pagadas con posterioridad por los prestatarios (1.260.- #), la suma de los intereses moratorios devengados hasta el día de presentación de la demanda (4 de mayo de 2009) se eleva a la suma de 4.677,45.-#.

La Sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a los demandados al pago de 18.805,34.- # más los intereses moratorios consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de cierre de la cuenta (3 de junio de 2008) hasta su completo pago.

Frente a la misma se ha alzado la demandada quien opone las siguientes alegaciones: 1.-) la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda al reclamar una cantidad superior a la que era objeto del procedimiento monitorio anterior; 2.-) la...

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