SAP Barcelona 331/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2013:6873
Número de Recurso779/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución331/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 779/2012 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 394/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 331/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 394/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant.CI-9), a instancia de COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Judith Moscatel Vivet, contra Olegario, representado en esta alzada por el Procurador designado de oficio Don Alberto Rosell Moratona; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada el día veintitres de abril de dos mil doce por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

ESTIMO parcialmente la demanda deducida por COFIDIS HISPANIA E.F.C. S.A. contra Olegario y, en consecuencia condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1539.22 euros, más los intereses pactados devengados por el préstamo al 22,95 TAE (20,84 TIN) hasta octubre de 2009, fecha en la que la actora procedió al cierre de la cuenta, debiendo calcularse dichos intereses sin incluir primas de seguro ni gastos de comisiones de devolución y de traspaso a contencioso. La suma de ambas cantidades devengará el interés legal incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente sentencia, sin imposición de costas.

Así, juzgando definitivamente en esta instancia y por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Olegario mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que dejó transcurrir el plazo para oponerse sin presentar escrito de oposición, por lo que se declaró precluida la posibilidad de relizar el referido trámite. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente y se denegó la prueba solicitada por el apelante.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la financiera demandante reclama 3.199,19 euros como saldo impagado consecuencia de una solicitud de crédito preconcedido suscrita el 19 de febrero de 2007, entonces por 1200 euros y...

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