SAP Barcelona 389/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2013:6996
Número de Recurso489/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución389/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 489/2012

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 612/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 389/2013

Ilmos. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 612/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona a instancias de D. Cristobal, contra Dª. Leocadia ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el 23 de enero de 2012, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación de D. Cristobal asistido por el letrado D. Josep Mª Torres Lliteras contra Dª. Leocadia representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini y asistida por la Letrada Dª. Inés Latasa Escola debo de acordar el establecimiento de las siguientes medidas con carácter definitivo.

1) Pensión de alimentos se acuerda fijar una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos comunes en la cantidad de (1200 euros mensuales total) SEISCIENTOS EUROS MENSUALES para cada hijo, que deberá hacer efectiva en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la demandada para el hijo menor en la que se ingresarán (600 euros mensuales), debiendo de designar la cuenta bancaria en la que se ingresarán (600 euros mensuales para el hijo mayor, por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes cantidades que serán revalorizadas anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios gastos médicos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua que generen los dos hijos comunes deberán ser abonados la mitad por cada progenitor, los demás gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad cada progenitor previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.

2) Extinción de la pensión compensatoria acordada en su día en la sentencia de divorcio de fecha 12/01/2000 a cargo del Sr. Cristobal y a favor de la Sra. Leocadia, con efectos desde la notificación de la sentencia.

No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de divorcio de 12 de enero de 2000 que aprobó el convenio regulador de octubre de 1999 fijó una pensión de alimentos a favor de los dos hijos de 330.000 de las antiguas pesetas mas los gastos extraordinarios y deportivos y otros gastos como colonias, matrículas, material escolar y sanitarios previa comunicación. La pensión de alimentos actualizada ascendía en el momento de presentarse la demanda a 2.711,27 euros. Asimismo fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 110.000.-Ptas compatible con cualquier actividad laboral previendo como causa de extinción el matrimonio o convivencia matrimonial. Ambas partes están conformes en que se dejó de abonar la pensión compensatoria.

La parte actora solicitaba en la demanda la reducción de la pensión de alimentos de los hijos ofreciendo 350 euros por cada hijo, en total 700 euros. La parte demandada se opuso a dicha petición solicitando el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. La sentencia ahora apelada reduce la pensión a 1.200 euros a razón de 600 euros por hijo y contra dicho pronunciamiento se alza la demandada alegando en síntesis inobservancia de las normas del procedimiento de modificación de medidas, inexistencia de nuevas circunstancias en la situación económica de las partes, e improcedencia del abono de la pensión de alimentos del hijo mayor en una cuenta privativa de éste.

SEGUNDO

Son conocidas por reiteradas las exigencias legales para que proceda la modificación de las medidas adoptadas en un procedimiento matrimonial anterior.

El artículo 233-7 del CCC permite en idéntico sentido que el artículo 775 de la LEC la modificación de las medidas acordadas en una resolución judicial, siempre que varíen de forma sustancial las circunstancias que concurrían en el momento de dictarlas. En este sentido se ha reiterado por los tribunales que se permite de esta manera que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no esta permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas, no permitiéndose en el proceso de modificación la revisión de la valoración realizada en la sentencia anterior, pues ello sería contrario al principio de...

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