SAP Barcelona 262/2013, 20 de Junio de 2013
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2013:7223 |
Número de Recurso | 478/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 478/2012-2ª
Juicio Ordinario núm. 1060/2009
Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona
SENTENCIA núm. 262/2013
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN
D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Ocho de esta ciudad, por virtud de demanda de TRAGINERS GRUP BARCELONÍ SL contra Saturnino, HERENCIA YACENTE DE Victorino E IGNORADOS HEREDEROS y LABORI ADUANAS SA, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintisiete de marzo de dos mil trece.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante TRAGINERS GRUP BARCELONÍ SL, representada por la procuradora de los tribunales Sra Anna María Freixas Miry defendida por el letrado Sr. Jordi Esmerats Raurell, así como el demandado Saturnino en calidad de apelado, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Mónica Ribas Rulo y defendida por el letrado Sr. Carlos Poveda Casanova.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Estimando la demanda interpuesta por TRAGINERS GRUP BARCELONÍ SL contra LABORI ADUANAS SA y HERENCIA YACENTE DE Victorino E IGNORADOS HEREDEROS debo condenar y condeno a la primera a que abone
32.133,45 euros y respondiendo de forma solidaria la segunda hasta el importe de 28.678,20 euros más los intereses legales de dicha cantidad en la forma descrita en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución y todo ello con expresa condena en costas a los demandados condenados. Debo absolver y absuelvo a Saturnino de al reclamación formulada en su contra sin imposición de costas.>>.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de marzo pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr.D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.
El objeto del proceso de que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio acumulado por parte de TRAGINERS GRUP BARCELONÍ SL de una acción de reclamación de cantidad frente a LABORI ADUANAS SA y de la acción de responsabilidad que se ejercita frente a sus administradores. A su vez, la acción de responsabilidad ejercitada tiene un doble fundamento: de una parte, en el art. 105.5 en relación con el art. 104.1 e), ambos de la LSRL ; de otra, en el art. 135 TRLSA, al que se remite el art. 69 LSRL .
En la Sentencia de primera instancia se estimó la demanda interpuesta contra LABORI ADUANAS SA y HERENCIA YACENTE DE Victorino E IGNORADOS HEREDEROS y condenó a la primera a que abone
32.133,45 euros declarando la responsabilidad solidaria de la segunda hasta el importe de 28.678,20 euros y, por último, absolvió a Saturnino de la reclamación formulada en su contra.
Recurre frente a ella únicamente la parte demandante, que expone los siguientes motivos de discrepancia frente al parecer expresado en la resolución recurrida: (i) infracción de los arts. 19 y 22 del Código Comercio CCo, y 4, 13 y 147 del Reglamento Registro Mercantil (RRM ) (ii) infracción de los arts 20 y 21 del CCo y 4 RRM y a pesar de la que la inscripción de nombramiento y cese no tenga carácter constitutivo no obstante protege a terceros de buena fe e (iii) infracción de la jurisprudencia a tenor de la cual la caducidad del cargo no exonera de responsabilidad cuando se continúa en el ejercicio del mismo.
En cuanto a los dos primeros motivos que fundamentan el recurso de apelación, hemos señalado reiteradamente, como en la Sentencia de 16 de junio de 2006, que " El cese de los administradores no necesita, como requisito constitutivo, de la inscripción en el Registro Mercantil (como recordó ya la STS de l0 de mayo de 1.999 y 23 de diciembre de 2002 ) de modo que se produce fuera del mundo tabular. Los efectos que a la publicidad registral, positiva y negativa, vincula nuestro sistema son menos rigurosos que los de considerar exacto, iuris et de iure, un Registro que no lo es. La oponibilidad del cese en el cargo de administrador no está supeditado, en fin, a la inscripción y ello...
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