SAP Barcelona 263/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha20 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm. 438/2012-2ª

Juicio Ordinario núm. 3/2011

Juzgado Mercantil núm. 5 Barcelona

SENTENCIA núm. 263/2013

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRRIDO ESPA

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Cinco de esta ciudad, por virtud de demanda de Sonsoles contra CORALIA SL, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día siete de marzo de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Sonsoles, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ignacio López Chocarro y defendida por el letrado Sr. José Félix Alonso Cuevillas, así como la demandada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Ángel Montero Brusell y defendida por la letrada Sra. María LLuisa Cuart Sintes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Sonsoles contra CORALIA SL con imposición de costas a la parte demandante >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día veintitrés de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso de que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio de una acción de impugnación por parte de Sonsoles de los acuerdos sociales 1º, 3º, 4º, 5º y 7º adoptados en la junta general extraordinaria de 25 de noviembre de 2010 de CORALIA SL. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la acción ejercitada y frente a ella recurre la mentada demandante.

SEGUNDO

En cuanto al primer punto del orden del día, examen y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2009, la parte apelante reitera la existencia de infracción del derecho de información del socio y por ello pretende su nulidad.

La sentencia de primera instancia señaló, al respecto, que no existía vulneración de aquel derecho por cuanto, tal y como quedó acreditado en el acta notarial de la junta impugnada, la totalidad de los documentos solicitados por la demandante le fueron facilitados con anterioridad a la celebración de la junta, incluidos los informes del órgano de administración relativos al aumento del capital social.

Para contextualizar el presente procedimiento se debe recordar que, como la propia parte apelante señala en su recurso, el accionariado de CORALIA SL tiene un marcado carácter familiar ya que sólo está compuesto por la actora y su hermano. También debe resaltarse, aunque no es un hecho controvertido, que el único activo de la sociedad demandada es una vivienda unifamiliar situada en la Costa Brava, de ahí que los únicos apuntes contables se refieran a los ingresos por arrendamiento de los socios y los gastos corrientes de suministros o impuestos.

El día 8 de noviembre de 2010 se entregó a la recurrente, el informe de auditoría de cuentas del ejercicio 2009, un ejemplar de las cuentas anuales de 2009 y el informe del órgano de administración sobre las propuestas de acuerdos de los aumentos de capital social a efectuar, por aportaciones dinerarias y por compensación de créditos (docs. 14, 15 y 16 de la demanda). El día 13 de noviembre de 2010 y mediante burofax, la actora solicitó, a fin de verificar las cuentas anuales, el examen en la sede social de los documentos contables que daban soporte a las mismas. Ello, si bien se denegó en un principio (el lunes 15 de noviembre doc. 20 -fs.176 y 177-), posteriormente, el 19 de noviembre de 2010, mediante burofax remitido en la misma fecha se autorizó (doc. 22 de la demanda,-f.183-) a que el lunes día 22 del mismo mes y año a las 11 horas pudiera examinar, no en la sede social que se hallaba en obras en aquel momento sino en Paseo Sant Joan núm. 104 2º/2ª de esta ciudad, todos los documentos que han servido de soporte y antecedentes de las cuentas anuales que podrá trasladar al experto contable de su confianza . No consta que la parte demandante hiciera uso de la facultad. El día 23 de noviembre consta la entrega a un representante de la actora de: Facturas recibidas de suministros y servicios identificados con el número de registro 1 al 31; Extracto de la cuenta corriente en La Caixa con núm. NUM000 ; Justificante de pago a cuenta de acreedores; Recibo de impuesto de Bienes Inmuebles; Libro Diario Balance de situación y Balance pérdidas y ganancias . En el acuse de recibo de dicha entrega constan las manifestaciones del representante en las que se indica que falta la información solicitada en los burofaxes de 12 de febrero . En particular y por lo que respecta al ámbito de la presente impugnación, en el referido burofax de 13 de febrero (y no del 12), se requería la entrega de soportes documentales y antecedentes que han servido para formalizar los asientos contables y posteriormente confeccionar las cuentas, los contratos de alquiler, los de suministros y justificantes de cuentas corrientes con socios y administrador. Sin embargo, en cuanto al primer apartado de la información requerida, se halla dentro de la facultad contenida en el art 272.3 LSC de la que no consta que se hiciera uso y en cuanto a lo segundo en la diligencia de entrega del 23 de noviembre de 2010 se constata que sí se hizo entrega de lo requerido. Todo ello además de la puesta a disposición de la actora el día 8 de noviembre de 2010 de la documentación ya referida.

Si se examina el contenido de la petición de información por parte de la actora en el acta de la junta, se debe concluir que no existió falta de información pues los pagos computados en ese ejercicio social son:

(i) el pago de 10.000 # a cuenta de la factura definitiva por instalaciones de medidas de seguridad y vigilancia en el inmueble propiedad de la sociedad, se ha justificado tanto su motivo (doc. 4 de la contestación) como su contabilización (en la documental aportada en el acto de la audiencia previa) y (ii) el plano topográfico de la finca necesario para el deslinde la zona marítimo terrestre (doc. 6 contestación), cuya factura a cargo de la sociedad la emitió el topógrafo Sr. Candido . Toda esta documentación, junto con el extracto bancario de la única cuenta corriente abierta por la sociedad demandada, se entregó a la recurrente en su día previamente a la celebración de junta impugnada. Por último la alegación de que no se entregaron los originales de los documentos sino su fotocopia, no repercute en el derecho de información del socio.

Señala la STS de 26 de mayo de 2008 que " El derecho de información del socio ha sido configurado por esta Sala como "[de] naturaleza pública y, por tanto, de carácter imperativo" ( SSTS de 8 noviembre 2007 ), además se trata de un derecho "inderogable e irrenunciable, se concreta en la obligación de la sociedad de proporcionar los datos y aclaraciones relativas a los asuntos comprendidos en el orden del día" ( STS de 22 febrero 2007 y las allí citadas, así como las de 28 marzo y 8 noviembre 2007 )" .

En las presentes actuaciones...

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